1. Para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo se dotará en el correspondiente presupuesto municipal una aplicación presupuestaria, por importe de 620.000,00 €, con la denominación de “Ayudas Sanitarias” que se destinará a compensar, en parte, los gastos realizados y abonados por el personal municipal en el año natural inmediatamente anterior al de la convocatoria en cualquiera de los conceptos que se relacionan en el presente artículo, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal como de los beneficiarios.
2. Ámbito subjetivo de aplicación:
a. Solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas sanitarias:
a.1. El personal funcionario de la plantilla municipal, en situación de servicio activo, que haya prestado servicio un mínimo de 6 meses al año (computado de enero a diciembre) y que haya generado el derecho durante el tiempo de prestación del servicio dentro del periodo de cobertura establecido en la correspondiente convocatoria.
a.2. Las empleadas municipales que hayan pasado a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género durante los plazos legalmente previstos para permanecer en la misma.
a.3. El personal municipal que hubiese accedido a la situación de jubilación o declarado en situación de invalidez absoluta o gran invalidez durante el año o periodo anual a que se extienda la correspondiente convocatoria, siempre que las facturas correspondan a una fecha en la cual se encontrara en activo.
a.4. Las/os huérfanas/os y cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente del personal que haya fallecido en servicio activo durante el periodo a que se extienda la correspondiente convocatoria, siempre que las facturas se hubieran generado con anterioridad a la fecha de fallecimiento.
a.5. El personal municipal que, por su situación administrativa, no se encuentre en servicio activo en el momento de presentar la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, pero sí lo estuviese en el periodo de cobertura de la misma.
b. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas sanitarias:
b.1. El personal municipal relacionado en el apartado de solicitantes.
b.2. El/la cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente y los/as descendientes siempre que convivan con el/la empleado/a municipal, no tengan derecho a estas prestaciones por otra entidad o institución y tengan ingresos anuales de cualquier tipo inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.
c. Incompatibilidades.
c.1. Cuando ambos cónyuges, miembros de uniones de hecho, personas con las que se conviva maritalmente o progenitores se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la correspondiente convocatoria, solamente uno de ellos, a elección de los mismos, podrá percibir las ayudas correspondientes a los descendientes. En el supuesto de que ambos/as soliciten la misma ayuda para el mismo/a hijo/a se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos/as salvo que por sentencia judicial firme se determine la aplicación de un porcentaje distinto al regular la atribución de su custodia.
c.2. Las ayudas sanitarias contempladas en este artículo serán incompatibles con otras de la misma naturaleza y finalidad que el beneficiario/a reciba de cualquier ente público o privado.
3. Límite cuantitativo.
El importe de las ayudas percibidas por cada concepto no podrá exceder, en ningún caso, del importe de los gastos realizados por
los mismos.
4. Procedimiento.
a. La concesión de las ayudas se regirá por unas bases, cuyo contenido se negociará en la Comisión Técnica establecida al efecto, que regirán la correspondiente convocatoria única anual.
b. El personal municipal podrá presentar solicitud de ayudas sanitarias por el gasto realizado durante el año natural inmediatamente anterior a la que acompañará la factura o facturas que lo acrediten en las que habrán de figurar los importes desglosados por conceptos.
c. La factura o facturas que se presenten habrán de contener los requisitos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o norma que la sustituya.
d. Una vez revisadas las solicitudes presentadas se publicará en la Intranet Municipal la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación del plazo para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión teniendo en cuenta que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud.
e. Una vez tramitadas las peticiones de subsanación y resueltas las alegaciones presentadas a la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se procederá a publicar en la Intranet Municipal la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
f. Una vez tramitadas las solicitudes de ayudas sanitarias y determinado el importe total solicitado si el mismo supera la cantidad señalada en el párrafo primero del presente artículo, por parte de la Comisión Técnica se procederá a elaborar una propuesta de reparto de las ayudas sanitarias en función de los siguientes criterios:
f.1. En primer lugar, se establecerá un coeficiente de pago de las cuantías máximas establecidas en el Acuerdo que será el resultado de dividir el total de la cuantía destinada a este tipo de ayudas entre el importe total de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
f.2. En segundo lugar, se ponderará el resultado anterior de forma inversamente proporcional al Grupo de titulación al que pertenezca el/la empleado/a municipal, en la forma que se acuerde.
5. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se fijan las cuantías que podrán percibirse por los diferentes conceptos e importes máximos que a continuación se detallan:
a. Salud visual:
a.1. Cristales normales o montura o cristales + montura
a.1.1. Importe máximo: 155,00 €
a.1.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica o del óptico, en su caso, donde figure el nombre del paciente con una antigüedad máxima de 1 año respecto de la fecha de la factura.
a.1.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por gafas (cristales) se abonarán a los/las beneficiarios/as menores de 13 años hasta un total de dos veces por año, adjuntando a la factura la prescripción facultativa correspondiente.
- En el supuesto de que, como consecuencia directa del desempeño del puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la empleado/a municipal tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo.
a.2. Cristales progresivos o montura o cristales + montura
a.2.1. Importe máximo: 180,00 €
a.2.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica o del óptico, en su caso, donde figure el nombre del paciente con una antigüedad máxima de 1 año respecto de la fecha de la factura.
a.2.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por gafas (cristales) se abonarán a los/las beneficiarios/as menores de 13 años hasta un total de dos veces por año, adjuntando a la factura la prescripción facultativa correspondiente.
- En el supuesto de que, como consecuencia directa del desempeño del puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la empleado/a municipal tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo.
a.3. Cristales bifocales o montura o cristales + montura.
a.3.1. Importe máximo: 160,00 €
a.3.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica o del óptico, en su caso, donde figure el nombre del paciente con una antigüedad máxima de 1 año respecto de la fecha de la factura.
a.3.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por gafas (cristales) se abonarán a los/las beneficiarios/as menores de 13 años hasta un total de dos veces por año, adjuntando a la factura la prescripción facultativa correspondiente.
- En el supuesto de que, como consecuencia directa del desempeño del puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la empleado/a municipal tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo.
a.4. Lentillas.
a.4.1. Importe máximo: 115,00 €.
a.4.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica o del óptico, en su caso, donde figure el nombre del paciente con una antigüedad máxima de 1 año respecto de la fecha de la factura.
a.5 Corrección de Miopía, Hipermetropía, Astigmatismo y Presbicia, por láser o medios alternativos (por ojo).
a.5.1. Importe máximo: 340,00 €.
a.5.2. Requisitos específicos:
- Informe médico donde figure el nombre del paciente.
b. Salud bucodental.
b.1. Prótesis dental completa.
b.1.1. Importe máximo: 470,00 €.
b.1.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.2. Prótesis dental superior o inferior.
b.2.1. Importe máximo: 235,00 €.
b.2.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.3. Cada pieza (corona).
b.3.1. Importe máximo: 75,00 €.
b.3.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.4. Reconstrucción de pieza.
b.4.1. Importe máximo: 175,00 €.
b.4.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.5. Desvitalización.
b.5.1. Importe máximo: 80,00 €.
b.5.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.6. Empaste.
b.6.1. Importe máximo: 40,00 €.
b.6.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.7. Tartrectomía (limpieza de boca).
b.7.1. Importe máximo: 55,00 €.
b.7.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.8. Ortodoncia.
b.8.1. Importe máximo: 2.225,00 €.
b.8.2. Requisitos específicos:
- Para la primera solicitud de ortodoncia será necesario aportar un informe del médico ortodontista en el que se indique
el problema bucodental que presenta y el tratamiento que se va a realizar.
b.9. Periodoncia.
b.9.1. Importe máximo: 935,00 €.
b.9.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.10. Implante.
b.10.1. Importe máximo: 235,00 €.
b.10.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.11. Férulas de descarga odontológicas.
b.11.1. Importe máximo: 45,00 €.
b.11.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
c. Salud auditiva.
c.1. Audífono e implante coclear.
c.1.1. Importe máximo: 2.225,00 €.
c.1.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
d. Material ortopédico.
d.1. Silla de ruedas.
d.1.1. Importe máximo: 610,00 €.
d.1.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica y Resolución de la Seguridad Social en el caso de prestaciones recogidas en el Catálogo de
Material Ortoprotésico del Salud.
d.1.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por adquisición de material ortoprotésico que constan en el catálogo general del Salud y a las que
tiene derecho el personal integrado en dicho sistema, serán abonadas en la cuantía que, en todo caso, resulte en
exceso entre las cantidades previstas en dicho catálogo y las que fije el Acuerdo.
d.2. Fajas ortopédicas, férulas ortopédicas (excluidas las interdentales), bastones o muletas (s/fra. y hasta límite).
d.2.1. Importe máximo: 350,00 €.
d.2.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica y Resolución de la Seguridad Social en el caso de prestaciones recogidas en el Catálogo de
Material Ortoprotésico del Salud.
d.2.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por adquisición de material ortoprotésico que constan en el catálogo general del Salud y a las que
tiene derecho el personal integrado en dicho sistema, serán abonadas en la cuantía que, en todo caso, resulte en
exceso entre las cantidades previstas en dicho catálogo y las que fije el Acuerdo.
d.3. Plantillas (según factura y hasta límite).
d.3.1. Importe máximo: 350,00 €.
d.3.2. Requisitos específicos:
- Informe-prescripción médica.
d.3.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por plantillas se abonarán a los/las beneficiarios/as menores de 13 años hasta un total de dos
veces por año, adjuntando a la factura la prescripción facultativa correspondiente.
e. Salud nutricional.
e.1. Ayuda para dietas por celiaquía.
e.1.1. Importe máximo: 590,00 €.
e.1.2. Requisitos específicos:
- Informe médico expedido por el especialista en digestivo de la Sanidad Pública en el que se haga constar que el
beneficiario está afectado por la enfermedad celíaca.
e.2. Ayuda para dietas por intolerancia a la lactosa.
e.2.1. Importe máximo: 295,00 €.
e.2.2. Requisitos específicos:
- Informe médico expedido por el especialista en digestivo de la Sanidad Pública en el que se haga constar que el
beneficiario está afectado por intolerancia a la lactosa.
f. Tratamientos y vacunas.
f.1. Tratamiento de fertilidad.
f.1.1. Importe máximo: 1.120,00 €.
f.1.2. Requisitos específicos:
- Se concederá cuando el Sistema Público de Salud hubiera denegado el acceso al tratamiento de fertilidad, teniendo
que acreditar dicha circunstancia con el oportuno certificado médico expedido por el correspondiente Servicio del
Sistema Público de Salud, así como la realización del correspondiente tratamiento
.f.1.3. Acuerdos específicos:
- Quedan excluidas de la ayuda económica, aquellos casos que se encuentren en lista de espera dentro del Sistema
Público de Salud.
f.2. Tratamiento por homeopatía (30% factura y hasta el límite del importe máximo).
f.2.1. Importe máximo: 50,00 €.
f.2.2. Requisitos específicos:
- Prescripción del/de la médico/a homeópata.
- En la factura realizada por el farmacéutico/a deberá figurar el concepto de tratamiento homeopático.
f.2.3. Acuerdos específicos:
- Se exceptúan aquellos tratamientos cuya prescripción y medicación estén referidos a cuidados estéticos y diuréticos.
- En ningún caso se abonarán los gastos de consulta.
f.3. Vacunas para alergias por motivos ambientales.
f.3.1. Importe máximo: 60,00 €.
f.3.2. Requisitos específicos:
- Informe/Prescripción de facultativo.
f.3.3. Acuerdos específicos:
- Se abonará la ayuda en el coste no cubierto por el Sistema Público de Salud y hasta el límite máximo de la misma.
f.4. Vacunas a hijas/os no financiadas por el sistema público de salud.
f.4.1. Importe máximo: 45,00 €.
f.4.2. Requisitos específicos:
- Informe/Prescripción de facultativo.
f.4.3. Acuerdos específicos:
- Se abonará la ayuda en el coste no cubierto por el Sistema Público de Salud y hasta el límite máximo de la misma.
g. Dieta por acompañamiento.
g.1. Dieta por acompañamiento y estancia de enfermos/as hasta primer grado de parentesco fuera del término municipal por día.
g.1.1. Importe: 25,00 €.
g.1.2. Requisitos específicos:(sin contenido).
g.1.3. Acuerdos específicos:
- Hasta un máximo de dos días salvo justificación documentada que aconseje la ampliación de este plazo.