CAPÍTULO 1

Condiciones Generales y Régimen Jurídico

1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación al personal funcionario que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Zaragoza.
 
2. Al personal eventual al que se refiere el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30/10 (en adelante TREBEP), le será aplicable lo previsto en este Acuerdo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición de personal no permanente.
 
3. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Acuerdo el personal titular de los órganos directivos previstos en el artículo 38 del Reglamento Orgánico Municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 del TREBEP.
 
4. El funcionario de carrera que haya ido a ocupar un puesto de trabajo en organismos autónomos municipales, o en sociedades municipales, en caso de reingreso, se reincorporará al servicio en una plaza y un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

1. La duración de este Acuerdo será de 4 años, contados desde el día siguiente al de su entrada en vigor, salvo aquellos artículos en que se especifique otra fecha.
 
2. La denuncia del Acuerdo, o notificación a la otra parte sobre la intención de negociar un nuevo Acuerdo, se efectuará con tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del mismo.
 
3. Hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, el Acuerdo se considerará automáticamente prorrogado en todo su contenido.

Las partes negociadoras se comprometen, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, a garantizar la aplicación del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, edad, raza, cultura y/o religión, condiciones personales, tipo de contratación y jornada.

1. El presente Acuerdo queda sujeto a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.
 
2. Las condiciones laborales que se establecen en este Acuerdo quedan subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente.
 
3. Si durante la vigencia del Acuerdo, se produjera alguna modificación legislativa de origen supraestatal, nacional, autonómica, o se produjera pronunciamiento judicial firme que afecte a las condiciones de trabajo del personal funcionario, y en consecuencia a lo regulado en este Acuerdo, sin perjuicio de su inmediata aplicación, se procederá a su estudio en el plazo de 30 días por parte de la Mesa General de Negociación, a los solos efectos de su aplicación práctica.
 
4. Las condiciones de trabajo del personal funcionario que resulten afectadas por reformas administrativas que se aprueben por el Gobierno Municipal, serán igualmente objeto de negociación con la Representación sindical.

1. Las partes negociadoras apuestan de forma decisiva por impulsar, como elemento indispensable de la cultura organizativa municipal, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
 
2. Durante la vigencia del Acuerdo se articularán los mecanismos necesarios para la mejora continua de la Administración electrónica.
 
3. Se potenciará el actual Portal del Empleado/a Municipal existente en la intranet municipal, facilitando el acceso al mismo a la totalidad de la plantilla de personal municipal, desarrollando el mismo como una herramienta que facilite la comunicación y el acceso útil a la realización de trámites relacionados con las solicitudes de permisos, vacaciones, licencias, etc., así como el acceso informático a la sede electrónica municipal.

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