1. Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.
2. La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en él, por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los/las empleados/as municipales.
3. Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo compensarán, en su totalidad, las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdos de la Administración municipal, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.
El régimen de vestuario del personal municipal se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de vestuario aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
La interpretación y aplicación de lo establecido en el mismo corresponderá a la Comisión Técnica que se establezca al efecto.
El respeto a la intimidad del personal municipal y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, será objeto de especial protección implicando la obligada necesidad de sancionar con rigor cualquier conducta que vulnere la mencionada intimidad o dignidad del/de la empleado/a con la graduación de la falta que cada caso requiera.
Mediante la Comisión para la Igualdad se impulsará el Plan de Igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza con el compromiso de garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
Las medidas recogidas en el Plan de Igualdad para el personal municipal del Ayuntamiento de Zaragoza se incorporarán al texto del Acuerdo y la Comisión velará por el cumplimiento, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones acordadas, de forma transversal.
Con arreglo a la distinta normativa vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el Ayuntamiento de Zaragoza fomentará acciones positivas tendentes a la incorporación al Ayuntamiento de personas con discapacidad y la posterior adaptación del puesto de trabajo en esta administración.
A estos efectos se impulsará la Comisión Técnica establecida al efecto con la denominación de Mesa por la discapacidad.
El Ayuntamiento conjuntamente con la representación sindical, impulsará el programa <<céntimo solidario>>, mediante el cual todos/as los/las empleados/as municipales, con carácter voluntario, donarán los céntimos de euro, hasta redondear sus nóminas, a un proyecto de cooperación al desarrollo.
En los términos previstos en el artículo 25.2.a) de este Acuerdo, las partes negociadoras acuerdan que durante el último trimestre de cada año, previo análisis del estado de situación de plazas integradas en las subescalas auxiliar y administrativa, y previa negociación entre ambas partes, se determinará un número de plazas de la subescala administrativa para su provisión mediante el turno de promoción interna vertical a través del mecanismo de transformación de plaza, para su oportuna inclusión en la correspondiente Oferta de empleo público.
El número de plazas a incluir anualmente será como mínimo del 60 por ciento del número de plazas de la subescala administrativa que resulten vacantes por jubilación del titular, y sean modificadas a puesto base de auxiliar administrativo en los términos previstos en el artículo 22.2.3.2 de este Acuerdo.
El personal municipal que acceda por este turno a la subescala administrativa continuará desempeñando el puesto de trabajo en la misma unidad organizativa en la que se encontrase desempeñando un puesto de trabajo adscrito a la subescala auxiliar.
1. El acceso y desarrollo de funciones auxiliares por el personal municipal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Escala Auxiliar de 29 de diciembre de 1999.
En atención a la singularidad existente en relación al personal municipal expuesto al amianto e incluido en el Registro de trabajadores expuestos al amianto (RETEA), previo asesoramiento del Servicio de Prevención y Salud Laboral, así como en consideración a las características del trabajo que se desarrolla el personal municipal adscrito a la Unidad Verde (Guarda Mayor y Agente Forestal), se procederá a formular un estudio del marco jurídico que resulte más adecuado para que los señalados empleados/as municipales puedan acceder a las funciones auxiliares a la edad de 55 años, y le sea de aplicación el componente singular variable por formador/a especialista -CEVE- previsto en el artículo 30.4.g de este Acuerdo.
2. El pase a la situación de segunda actividad en el Cuerpo de la Policía Local se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Segunda Actividad de la Policía Local de 30 de abril de 1997.
3. El acceso y desarrollo de funciones auxiliares en el Cuerpo de Bomberos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de 1974, según redacción dada por acuerdo del Pleno Corporativo de 30 de junio de 2000.
El personal municipal que de forma voluntaria adquiera la condición de reservista voluntario, de conformidad con la normativa vigente aplicable, y en atención al principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá los siguientes derechos:
1. Los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada serán considerados como permiso retribuido regulado en el TREBEP.
2. Se estudiará una fórmula para que en materia de retribuciones el/la reservista voluntario pueda percibir las diferencias salariales durante el tiempo de servicios prestados como reservista voluntario.
3. Los supuestos señalados en esta disposición deberán tramitarse y acreditarse por parte del empleado/a municipal en la forma que legalmente se determine.
Al personal funcionario de carrera que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo desempeñe de forma no definitiva un puesto de trabajo singularizado de jefatura de área técnica, oficina, departamento, servicio o asimilados, no le serán exigidos los requisitos temporales de provisión previstos en el artículo 22 relativo a la clasificación de puestos de trabajo.
1. Durante el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, todo el personal municipal podrá regularizar las situaciones de promoción horizontal derivadas de lo previsto en el Acuerdo 2016-19.
2. El personal funcionario que desempeñe un puesto de trabajo no integrado en la clasificación de puestos de trabajo prevista en el artículo 22, seguirá manteniendo el estrato que tenga asignado el puesto y continuará percibiendo el correspondiente complemento específico fijo o estable.
3. El personal funcionario integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A1 con nivel 25 adquirido por carrera horizontal antes de la entrada en vigor de este Acuerdo tendrá asignado el estrato 11242 hasta que adquiera un nivel superior por carrera vertical.
4. El personal funcionario de carrera integrado en el grupo/subgrupo de clasificación C1 en la escala de administración general, subescala administrativa con nivel 21 adquirido por carrera horizontal antes de la entrada en vigor de este Acuerdo tendrá asignado el estrato 7012 hasta que adquiera un nivel superior por carrera vertical.
El resto de personal funcionario integrado en el grupo/subgrupo de clasificación C1 nivel 21 mantendrá el estrato que tenga asignado y la consiguiente percepción del complemento específico fijo o estable con independencia de la denominación que tenga el puesto de trabajo.
5. El personal funcionario integrado en el grupo/subgrupo de clasificación C2, nivel 15, se le asignará el oportuno estrato que corresponda al puesto de trabajo a desempeñar, incluyendo en el mismo las mejoras previstas en el sistema de carrera horizontal (pacto 2016-19) para los supuestos de carrera horizontal desde el nivel 16 al 17.
6. El personal funcionario integrado en las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación previstas en la D.A. sexta del TREBEP (AP) y perteneciente a la escala de administración general, subescala subalterna o, a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, tendrá las particularidades que a continuación se indican:
a. El nivel de ingreso será el 11, con el oportuno estrato que corresponda al puesto de trabajo a desempeñar y que incluirá las mejoras previstas en el sistema de carrera horizontal (pacto 2016-19) para el nivel de ingreso 10.
b. En el ascenso por carrera horizontal desde el nivel 11 al 12 será requerido exclusivamente que la prestación efectiva de servicio en el Ayuntamiento de Zaragoza en situación de servicio activo en el mismo grupo/subgrupo de clasificación profesional sea de 6 años.
c. Una vez reconocido y adquirido por carrera horizontal el nivel 12 se asignará el estrato que corresponda al puesto de trabajo a desempeñar, el mismo incluirá las mejoras previstas en el sistema de carrera horizontal (pacto 2016-19) para los supuestos de carrera horizontal desde el nivel 11 al 12 y desde el nivel 13 al 14.
7. En ningún caso, una modificación del estrato aplicable al puesto de trabajo que se desempeñe por un empleado/a municipal, podrá derivar en una disminución del complemento específico que pueda percibirse en el puesto de trabajo objeto de modificación del estrato.
1. Concurso general ordinario y específico de méritos (puesto singularizado):
a. A partir del 1 de junio de 2025, se procederá a la convocatoria pública de todos los puestos de trabajo que estén provistos de forma temporal y en los que la forma de provisión de los mismos sea el concurso general ordinario de méritos o el concurso específico de méritos.
b. El concurso general ordinario se regulará por unas bases tipo en las que los méritos a valorar y los porcentajes orientativos serán la experiencia profesional en el área funcional -AF- (45 %), la antigüedad (30 %) y la formación (25 %)
2. Concurso general simplificado de méritos -traslado previo a personal de nuevo ingreso-, simultáneo a proceso selectivo de nuevo ingreso (puesto de trabajo no singularizado):
a. Antes de que finalice el mandato corporativo 2023-27 se regularizará la convocatoria pública de provisión de puestos de trabajo no singularizados asignados a los grupos/subgrupos de clasificación profesional C-C1, C-C2 y A.P.
b. Las convocatorias se realizarán con carácter previo a la finalización del oportuno proceso selectivo convocado por el turno libre.
c. El concurso general simplificado simultáneo a proceso selectivo de nuevo ingreso se regulará por unas bases tipo en las que los méritos a valorar y los porcentajes orientativos serán la experiencia profesional en el área funcional -AF- (50 %) y antigüedad (50 %).
d. La cobertura y provisión del puesto convocado en un concurso general simplificado de méritos (traslado previo a personal de nuevo ingreso) simultáneo a un proceso de nuevo ingreso, por parte de un funcionario de carrera determinará el correlativo cese del personal funcionario interino nombrado en la plaza, así como el consiguiente cambio de puesto de trabajo asociado:
El puesto asociado inicialmente a la plaza y desempeñado por el funcionario interino se cambiará por el puesto de trabajo desempeñado por el funcionario de carrera promocionado.
3. Concurso general simplificado de méritos (traslado general):
a. Para puestos de trabajo integrados en escalas y plazas/categorías en las que no esté prevista la celebración de un proceso selectivo de turno libre se estudiará realizar un concurso general simplificado antes de la finalización del mandato 2023-27.
b. El citado concurso general simplificado se regulará por unas bases tipo en las que los méritos a valorar y los porcentajes orientativos serán antigüedad (50 %) y la experiencia profesional en la misma área funcional -AF- (50 %).
4. Personal de la escala de administración general, subescala administrativa adscrito de forma provisional a puesto de trabajo de jefa/e de negociado o asimilado (C1-21-7002):
a. Podrán ser solicitados para su provisión de forma provisional (comisión de servicios voluntaria), puestos de trabajo de negociado o asimilado, de forma justificada y motivada hasta un máximo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor de este Acuerdo.
b. Antes de que finalice el mandato corporativo 2023-27 se procederá a realizar una última convocatoria de provisión del puesto de trabajo de negociado.
c. Serán convocados exclusivamente los negociados en los que se encuentre adscrito de forma provisional un funcionario de carrera perteneciente a la subescala administrativa.
d. El concurso de méritos se regulará por unas bases tipo específicas en las que los méritos a valorar y los porcentajes orientativos
serán antigüedad (35 %) y la experiencia profesional en la misma área funcional -AF- (65 %).
1. Todo el personal municipal que, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo, tuviese autorizado días de permiso en concepto de premio por antigüedad por resolución administrativa del órgano competente en materia de personal del Ayuntamiento de Zaragoza, podrá llegado el momento de la fecha de su disfrute por motivo de jubilación disfrutar de tantos días naturales de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero, teniendo en cuenta que cada año que pase se sumará un día más de permiso a los días que tuviese autorizados antes mencionados.
2. El disfrute de estos días, requerirá la presentación de la oportuna solicitud al Servicio de Relaciones Laborales, para su tramitación.
3. En caso de que por necesidades del servicio no fuese posible disfrutar del mencionado permiso de una sola vez dentro del mismo año de su jubilación, podrá fraccionarse el mismo en diversos períodos siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previo acuerdo con la jefatura correspondiente.
4. En ningún caso estos días serán objeto de abono económico al empleado/a municipal.
1. El Ayuntamiento garantiza, en las condiciones establecidas en la póliza suscrita con la compañía aseguradora, un seguro de vida cubriendo los riesgos y capitales siguientes:
a. Fallecimiento por cualquier causa ..................................................20.000,00 €.
b. Fallecimiento por accidente............................................................ 20.000,00 €.
c. Fallecimiento por accidente de circulación ..................................20.000,00 €.
d. Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa ............20.000,00 €.
e. Gran Invalidez por cualquier causa............................................... 32.000,00 €.
2. Los capitales a los que se hace referencia tendrán carácter acumulativo en cada uno de los conceptos.
Al personal del Cuerpo de Bomberos adscrito a la Especialidad de Salvamento Acuático le serán de aplicación, hasta su oportuna regulación en el marco normativo que proceda, las siguientes normas:
1. Todo el personal que realice actividad acuática de buceo deberá obtener en el reconocimiento médico anual y por el Servicio de Prevención y Salud Laboral la calificación de apto/a para el buceo, posterior al reconocimiento médico especial que preceptivamente debe realizarse.
2. Al cumplir la edad de 55 años deberá dejar de realizar la actividad acuática de buceo.
3. El personal que continúe adscrito a la Especialidad de Salvamento Acuático realizando otras funciones, y no pueda realizar la actividad acuática de buceo, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o por haber cumplido la edad máxima señalada, o con edad inferior se emita un informe médico de no apto/a para el buceo, o de forma voluntaria por haber cumplido 15 años de actividad de buceo, continuará percibiendo el complemento específico asignado al personal adscrito a la citada Especialidad.
4. A partir de los 50 años de edad, el personal adscrito a la Especialidad de Salvamento Acuático podrá dejar de bucear, y realizará tareas de apoyo en superficie.
La Corporación se compromete a aprobar un catálogo o listado de servicios municipales y puestos de trabajo de carácter esencial, así como a la negociación de las condiciones laborales que pudieran resultar.
La Corporación se compromete a estudiar todos aquellos puestos de trabajo que tengan atención directa al público o al ciudadano.
Hasta alcanzar los objetivos temporalizados de compensación económica del valor hora de los servicios extraordinarios prestados por el personal funcionario en horario nocturno prevista en el Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 9 de noviembre de 2023, se podrá compatibilizar la percepción de la gratificación por la prestación de dichos servicios con la percepción del componente singular y variable de nocturnidad CEVN previsto en el artículo 30.4.c del presente Acuerdo.
La entrada en vigor de este Acuerdo produce la extinción de vigencia y derogación del Pacto de aplicación al personal funcionario aprobado por el Gobierno de Zaragoza mediante Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2016.
Las remisiones y referencias que en este Acuerdo se realizan a cualquier clase de disposición y normativa nacional, autonómica o municipal se entenderá referida a los textos vigentes en el momento de entrada en vigor de este Acuerdo o, en su caso, a los textos que puedan sustituir a aquellos.
Con carácter general, salvo en aquellas cuestiones en las que se haya fijado un plazo específico de entrada en vigor, lo establecido en este Acuerdo producirá efectos a partir de la oportuna publicación del mismo.