CAPÍTULO 2

Mesa General de Negociación, Comisiones Técnicas y Comisión de Seguimiento

1. Constitución.
a. Se constituye una Mesa General de Negociación para todas aquellas materias que, de conformidad con el artículo 37 del TREBEP, puedan ser objeto de negociación y, estando previstas en el Acuerdo, no hayan sido objeto de desarrollo pormenorizado.

b. Por acuerdo expreso de ambas partes, podrán ser objeto de negociación de esta Mesa General aquellas cuestiones que, previstas en el artículo 37 TREBEP, no hayan sido contempladas en este Acuerdo.

c. Para aquellas materias y condiciones de trabajo comunes para el personal funcionario y laboral esta Mesa tendrá la consideración de Mesa General Común según lo dispuesto en el artículo 36.3 del TREBEP.
 
2. Composición.
 a. La Mesa General de Negociación estará formada por representantes de la Administración municipal y de las Organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del TREBEP, y artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS).
Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes acuerdan la presencia en la Mesa General de aquellas Organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Zaragoza que no hayan obtenido el mínimo legal a que se refieren dichos preceptos (artículos 33 del TREBEP y 6 y 7 de la LOLS).

Asimismo, ambas partes acuerdan que todas las secciones sindicales, están habilitadas para negociar los términos del Acuerdo.

b. Su composición numérica será de 15 miembros por cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del TREBEP.

c. La designación de los miembros de la Mesa General será libre y variable en consideración a la materia objeto de negociación. Ambas partes, con antelación suficiente, comunicarán la designación de los miembros de la Mesa.

d. La presidencia será ejercida por el miembro de la representación de la Administración municipal que ostente la delegación de Personal, o por una/un funcionaria/o de la Oficina de Recursos Humanos.

Corresponde a la presidencia fijar el orden del día de las sesiones de la Mesa General asistido de la secretaría

e.La secretaría de la Mesa General será ejercida por una/un funcionaria/o del Servicio de Relaciones Laborales, que tendrá voz, pero no voto.

Corresponde a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Mesa General de Negociación, convocar las sesiones que celebre por orden de la presidencia, certificar las actuaciones, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

3. Competencias de la Mesa General de Negociación.
Corresponde a la Mesa General de Negociación el desarrollo pormenorizado de todas aquellas materias que, estando previstas en el Acuerdo, puedan ser objeto de negociación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del TREBEP

4. Régimen de funcionamiento.
 a. Salvo que no resulte posible, la convocatoria de las sesiones de la Mesa General de Negociación será remitida a sus miembros con 48 horas de antelación, a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para la oportuna deliberación y el acta de la sesión anterior.

b. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Mesa General y sea declarada la urgencia del asunto por la Administración municipal y la Representación sindical.

c. De cada sesión que celebre la Mesa General de Negociación se levantará un acta por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d. En aquellas sesiones en las que se haya llegado a acuerdos entre las partes negociadoras, junto al acta o actas formales de la sesión o sesiones celebradas, se podrá incorporar un documento en que se refleje el expreso acuerdo adoptado y en el que también conste, de forma expresa, la firma de las partes intervinientes.

5. Régimen de acuerdos.
a. La adopción de acuerdos por la Mesa General de Negociación requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

A estos efectos el sistema de votación será el de cómputo proporcional de manera que, a la hora de adoptar acuerdos, el miembro o miembros presentes por cada una de las partes tendrán los votos que les correspondan en función de su representación sin necesidad de que se encuentren presentes en ese momento el total de sus representantes.

b. Los acuerdos de la Mesa General de Negociación son de carácter obligatorio y vinculantes para ambas partes.

c. Los acuerdos de la Mesa General de Negociación serán eficaces desde la fecha de su adopción salvo que precisen, para su validez, de la ratificación y/o aprobación por parte del órgano municipal competente para ello, o de su publicación en el correspondiente Boletín oficial, en cuyo caso, su eficacia se demorará hasta la fecha de su aprobación o, en su caso, hasta la de su publicación.

d. Todas las decisiones y acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa General de Negociación serán publicados para conocimiento de todo el personal municipal a través de la intranet municipal, para lo que se habilitarán los medios necesarios para su visualización preferente, sin perjuicio de la difusión que de todo ello pueda realizarse a través de los medios de que dispongan las Secciones sindicales.

1. Constitución
La Mesa General de Negociación podrá encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ella, de naturaleza estrictamente técnica, denominados Comisiones Técnicas y planificará tanto las materias a tratar en cada una de ellas como el plazo previsto para su constitución y convocatorias.


2. Composición.
La composición de las Comisiones Técnicas se regirá por las normas que regulan la de la Mesa General de Negociación dependiendo de esta.

 
3. Competencias de las Comisiones Técnicas.
Las competencias de las Comisiones Técnicas son las mismas que las de la Mesa General de Negociación, pero referidas al ámbito técnico específico que se determine en el momento de su creación.
4. Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de las Comisiones Técnicas es el mismo que el de la Mesa General de Negociación.
 
5. Régimen de acuerdos.
La adopción de acuerdos en las Comisiones Técnicas que se establezcan se regirá por la regulación establecida para el régimen de acuerdos de la Mesa General de Negociación.

1. Constitución.
 
a. Se constituye una Comisión de Seguimiento del Acuerdo que tiene como objeto la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento del Acuerdo durante su vigencia.
 
b. Denunciado este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión de Seguimiento continuará ejerciendo sus funciones.
 
2. Composición.
 
a. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo estará constituida, de forma paritaria, por representantes de la Administración municipal y de las secciones sindicales firmantes.
 
b. Las Secciones sindicales no firmantes, con representación en el Ayuntamiento de Zaragoza, podrán asistir a las sesiones teniendo derecho a voz, pero no a voto.
 
c. La designación de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo será libre y variable en consideración a la materia a negociar.
 
Ambas partes, con antelación suficiente, comunicarán la designación de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
 
d. La presidencia será ejercida por el miembro de la representación de la Administración municipal que ostente la delegación de Personal, o por una/un funcionaria/o de la Oficina de Recursos Humanos.
 
Corresponde a la presidencia fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión asistido de la secretaría.
 
e. La secretaría de la Comisión será ejercida por un/a representante de las Secciones sindicales firmantes.
La elección del secretario/a será por acuerdo de la representación sindical de entre los miembros de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
 
f. La representación de la Administración municipal designará, de entre los miembros de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, una secretaría técnica de apoyo que será ejercida por una/un funcionaria/o del Servicio de Relaciones Laborales.
 
Corresponde a la secretaría técnica de apoyo velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, convocar las sesiones que celebre por orden de la presidencia, certificar las actuaciones, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
 
3. Competencias de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
 
Corresponden a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo las siguientes competencias:
 
a. Interpretar la totalidad del articulado y/o disposiciones y anexos del presente Acuerdo sin perjuicio de las competencias que correspondan a las unidades administrativas de gestión.
 
Los acuerdos de interpretación que se alcancen serán vinculantes para ambas partes en los mismos términos que este Acuerdo.
 
b. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
 
c. Conocer y resolver los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del Acuerdo.
 
d.Proponer a la Mesa General de Negociación los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar al texto de este Acuerdo en su desarrollo.
 
4. Régimen de funcionamiento.
 
a. Salvo que no resulte posible, la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, será remitida a sus miembros con 48 horas de antelación a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación.
 
b. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión de Seguimiento y sea declarada la urgencia del asunto por la Administración municipal y la Representación sindical.
 
c. De cada sesión que celebre, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo se levantará acta por la secretaría técnica de apoyo, con el visto bueno de la presidencia, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
 
d. En aquellas sesiones en las que se haya llegado a acuerdos entre las partes, junto al acta o actas formales de la sesión o sesiones celebradas, se podrá incorporar un documento en que se refleje el expreso acuerdo adoptado y en el que también conste, de forma expresa, la firma de las partes intervinientes.
 
e. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 30 días sobre las cuestiones que figuren en el orden del día, y los acuerdos surgidos en el seno de la misma tendrán carácter vinculante.
 
5. Régimen de acuerdos.
 
a. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes.
 
A estos efectos, el sistema de votación será el de cómputo proporcional de manera que a la hora de adoptar acuerdos el miembro o miembros presentes por cada una de las partes tendrán los votos que les correspondan en función de su representación, sin necesidad de que se encuentren presentes en ese momento el total de sus representantes.
 
b. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo son de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes.
 
c. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo serán válidos desde la fecha de su adopción.
 
d. Todas las decisiones y acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo serán publicados para conocimiento de todo el personal municipal a través de la intranet municipal, para lo que se habilitarán los medios necesarios para su visualización preferente, sin perjuicio de la difusión que de todo ello pueda realizarse a través de los medios de que dispongan las Secciones sindicales.

1. Por parte de la Mesa General de Negociación se constituirá una Comisión técnica para la modernización y mejora del servicio público, la consecución del ahorro y la racionalización del gasto integrada por representantes de la Administración municipal y de las Secciones sindicales.
 
2. Los objetivos fundamentales de esta Comisión se dirigirán a la mejora de la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y calidad en la gestión municipal, dentro de un contexto de modernización en un modelo de desarrollo económico sostenible durante la vigencia del presente Acuerdo.
 
3. Una vez finalizada la negociación del Acuerdo se iniciará un proceso de estudio y posterior negociación en las materias establecidas en el artículo 37.1 del TREBEP, al objeto de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos en el que se defina y planifique para su consiguiente ejecución las necesidades y el desarrollo de la carrera profesional de la plantilla de personal municipal dentro del marco de las previsiones presupuestarias. Esta negociación debe estar terminada en el plazo de vigencia del presente Acuerdo.
 
4. Respetando la competencia del Gobierno de Zaragoza, con carácter previo a cualquier cambio en la gestión de algún servicio público municipal, la Comisión por la modernización y mejora del servicio público habrá de ser obligatoriamente oída para tratar las condiciones laborales de los empleados municipales afectados.
 
5. Las conclusiones de esta Comisión se elevarán para su aprobación, si procede, a la Mesa General de Negociación y/o a los órganos municipales competentes.
 
6. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará un acta por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como, en su caso, el contenido de los acuerdos adoptados.

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