CAPÍTULO 3

Calendario laboral, permanencia y asistencia al trabajo

1. La jornada laboral del personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza será la establecida por el órgano competente por razón de la materia de conformidad con la legislación vigente aplicable, siendo voluntad de las partes mantener la jornada laboral de promedio semanal de 35 horas sin perjuicio de la adaptación a los colectivos con horarios especiales de conformidad con el Decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal de fecha 31/08/2018.
 
2. La aplicación de la jornada laboral se hará conforme a lo que se establezca en las comisiones técnicas que se constituyan a tal efecto.

1. Concepto de calendario laboral.
 
a. El calendario laboral es el documento elaborado y acordado o resuelto por el Ayuntamiento de Zaragoza, previa negociación colectiva con la representación sindical a través de la Mesa General de Negociación, en el que se reflejan los días o jornadas anuales de trabajo, los festivos (días inhábiles no recuperables), los descansos y, en su caso, el período de vacaciones, así como el número de horas de trabajo que corresponde a cada jornada laboral expresado también en cómputo anual.
 
b. Dada la compleja estructura municipal y la diversidad de servicios que se prestan a la ciudadanía, el calendario general laboral del Ayuntamiento de Zaragoza queda estructurado e integrado por el conjunto de calendarios laborales parciales correspondientes a cada uno de los servicios municipales que se prestan.
 
2. Principios generales.
 
a. Los horarios y turnos de trabajo que se fijen a través de los calendarios laborales deberán servir como elemento de reducción de los servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral.
 
b.La aplicación de los calendarios laborales (horario, turno, ciclo…) es una responsabilidad que corresponde a las respectivas jefaturas de las áreas técnicas, oficinas, departamentos o servicios municipales.
 
c. Las áreas técnicas, oficinas, departamentos o servicios municipales, pondrán en conocimiento del personal municipal, como mínimo con carácter semestral, el calendario laboral (horario, turno, ciclo…) a realizar, con objeto de poder conciliar la actividad profesional con la vida familiar. Las modificaciones operativas sobrevenidas que se establezcan en los calendarios de trabajo serán conocidas por el personal municipal afectado, con una antelación mínima de dos meses.
 
d. Una vez aprobados los calendarios de aquellos servicios o unidades administrativas con horarios a turnos y/o especiales, se procederá a su publicación en la intranet municipal y/o en el tablón de información de sus dependencias.
 
e. La prestación de servicio en un día inhábil no recuperable será objeto de compensación con un día de permiso, o en las horas correspondientes, en aquellos servicios de jornada de cómputo anual, cuyo régimen de disfrute se corresponderá, con carácter general, con el previsto para los días por asuntos particulares. En el caso que, de forma excepcional no hubieren sido disfrutados, tal circunstancia no determinará la pérdida de los precitados días.
 
Son días inhábiles no recuperables los expresamente señalados cada año por el Gobierno de Aragón y por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza.
 
f. Se compensará con un día de permiso, o en la parte proporcional de horas al personal municipal que preste servicio por turno en aquellos servicios de jornada de cómputo anual, los días 5 enero y 31 de octubre. La determinación de los colectivos que deban disfrutar el citado permiso será objeto de estudio en la Comisión de Seguimiento en función de la circunstancias o cargas de trabajo que concurran.
 
g. El descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas, disfrutando dos fines de semana al mes de descanso que, con carácter general, serán alternos.
 
h. Con carácter general, el tiempo de descanso mínimo entre jornadas de trabajo consecutivas será de 12 horas.
 
3. Pausa o descanso en la jornada laboral diaria: Concepto y régimen.
 
a. La pausa o descanso en la jornada laboral diaria es aquella ausencia diaria puntual en el puesto de trabajo, permitida durante los tiempos máximos previstos en los pactos y acuerdos de aplicación, computable como de trabajo efectivo dentro de la jornada diaria laboral y a disfrutar, exclusivamente, por el personal empleado que presta servicio en las condiciones exigidas en dichos pactos y acuerdos.
 
b. El personal municipal que realice un horario laboral común con o sin turnos, no así el que desarrolle una jornada reducida, disfrutará de una pausa dentro de la misma por un periodo de 30 minutos, computables como de trabajo efectivo, dentro de la jornada laboral.
 
c. Cada jefatura distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito al mismo. La jefatura correspondiente será la responsable de vigilar el estricto cumplimiento de esta cláusula.
 
d. El personal municipal que realice, con carácter habitual, una jornada continuada de al menos cinco horas, disfrutará de una pausa
dentro de la misma por un periodo de 15 minutos, en iguales condiciones y con los mismos requisitos establecidos con anterioridad.
 
e. En las jornadas de turno de noche el personal municipal disfrutará de dos pausas de veinte minutos que no podrán acumularse.
 
f. Excepcionalmente, el personal municipal que, por necesidades del servicio, debidamente justificadas, no pueda disfrutar de la pausa en su jornada laboral, acumularan en una bolsa de horas el citado tiempo para su posterior compensación, que podrá realizarse en tiempo o mediante compensación económica. Dicha bolsa de horas deberá ser autorizada de forma previa y expresa por el órgano competente en materia de personal.
 
g. Como medida de acción positiva el personal municipal con una discapacidad reconocida y acreditada conforme a la normativa vigente aplicable asociada a problemas de movilidad del 33% o superior disfrutarán de 15 minutos más que serán añadidos a la pausa de 30 minutos.
 
h. El personal municipal, que realice una jornada laboral continua diaria de doce horas o más horas, disfrutará de una pausa de descanso de media hora en la jornada de mañana y de media hora en la jornada de tarde.
 
4. Jornada laboral. Concepto y tipología.
 
a. Concepto.
La jornada laboral es el número de horas de trabajo efectivo o justificado que debe prestarse por el personal municipal ya sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual.
 
b. Tipología.
b.1. Jornada normalizada.
Es aquella que se desarrollará de lunes a viernes en horario laboral común de mañanas, de forma continuada o intensiva.
 
b.2. Jornadas especiales.
Son aquéllas que no tienen jornada continuada o intensiva de mañanas y cuyo horario laboral es a turnos, especial o nocturno.
 
5. Horario laboral. Concepto y tipología.
 
a.El horario laboral es el periodo de tiempo en el que el personal empleado municipal debe prestar servicio conforme a lo dispuestoen su calendario laboral aplicable.
 
b.A efectos de distribución de la jornada laboral se distinguen los siguientes horarios laborales:
 
b.1. Horario laboral común.
Es el que afecta a los centros y colectivos de carácter administrativo y asimilados genéricamente que se adecuará, en cadaservicio, a la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes.
 
b.2. Horario laboral común con o sin turnos.
Es el que afecta a los centros y colectivos que prestan servicio de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde o jornadapartida entre las 7:00 y las 22:00 horas.
 
b.3. Horarios especiales.
Son los que afectan a los centros que prestan servicio además de lunes a viernes, los sábados y/o domingos en las franjashorarias señaladas anteriormente, así como los del personal docente adscrito al Servicio de Educación.
 
b.4. Horarios especiales continuos.
Son los que afectan a centros y colectivos que prestan servicio continuo de 24 horas todos los días del año.
 
b.5. Horario nocturno.
Es aquel que se realiza en los servicios municipales una parte no inferior a 3 horas de su tiempo de trabajo diario,realizadas normalmente entre las 22:00 horas de la noche a las 6:00 horas de la mañana de conformidad con la normativa vigente aplicable.
 
6. Regímenes especiales.
 
El calendario laboral (distribución de la jornada laboral, horario, permisos y vacaciones) del personal docente adscrito al Servicio deEducación se adecuará a lo dispuesto en este Acuerdo, así como a lo que dispongan las normas sectoriales que se dicten por la Administración competente en materia educativa.
 
7.Comisión de Seguimiento de calendarios laborales.
 
a.La Comisión de Seguimiento integrada por representantes de la Administración municipal y por la representación sindical acordará los calendarios laborales vigentes para su adaptación y mejora.
 
b. En dicha Comisión de Seguimiento se podrán determinar los criterios de aplicación de la jornada laboral, vacaciones anuales, excesos de jornada, días particulares, adicionales por antigüedad y servicios extraordinarios en los colectivos con horariosespeciales y/o horario nocturno.
 
c. Las jefaturas de las áreas técnicas, oficinas, departamentos o servicios municipales correspondientes deberán colaborar conesta Comisión Técnica facilitando, para ello, toda la información que les pueda ser requerida, así como prestando el asesoramiento técnico que fuere necesario.

1. El personal funcionario tendrá derecho a la adaptación temporal de su jornada laboral u horario de trabajo como medida deconciliación de la vida personal, familiar y laboral.
 
2. La posibilidad de adaptación de la jornada laboral u horario de trabajo, en los supuestos enunciados en el párrafo anterior, constituyeun derecho de carácter general en el Ayuntamiento de Zaragoza, cuya configuración individual deberá articularse atendiendo, deforma concreta, a las especiales circunstancias que concurran en el puesto de trabajo del personal municipal solicitante y garantizando, en todo caso, el mantenimiento de la prestación del servicio sin menoscabo del nivel de calidad del mismo.
 
3. Serán principios generales los siguientes:
 
a. Será competencia de las oficinas, departamentos o servicios municipales estudiar los aspectos organizativos particulares quepermitan el efectivo disfrute del derecho.
 
b. Las soluciones organizativas que se adopten con carácter general, partirán de los efectivos existentes en cada servicio, deberánser analizadas y propuestas en el ámbito sectorial correspondiente para su posterior traslado a la Mesa General de Negociación,y basarse en los criterios de eficacia, eficiencia, calidad del servicio e igualdad en el tratamiento de la solicitud.
 
c. Corresponderá a los/las responsables de los servicios el reparto del trabajo y el control del cumplimiento mediante la verificaciónde las tareas efectivamente realizadas.
 
d. Con carácter general, el personal municipal podrá flexibilizar hasta 2 horas su jornada laboral.
 
e. Si existieran dificultades en adaptar temporalmente el horario de un/a empleado/a municipal como medida conciliadora, podrádeterminarse por la jefatura del servicio la posibilidad de realizar dicha adaptación horaria en otro ámbito funcional del servicio yexcepcionalmente en el área de gestión.
 
f. Cuando en un servicio o colectivo, se produzca una situación que haga difícil o imposible el ejercicio del derecho, primará entodo caso el mantenimiento de la calidad en la prestación del servicio, quedando el/la solicitante en situación de expectativa,convocándose a la Comisión Técnica para informar y, en su caso, proponer medidas para la resolución del expediente debiendo estar suficientemente motivados los informes desfavorables que se emitan por las jefaturas correspondientes en las solicitudes presentadas.
 
g. En ningún caso, la implantación de estas medidas supondrá una promoción profesional para el/la empleado/a, ni un incremento de costes para el Ayuntamiento de Zaragoza.
 
h. No podrán adoptarse soluciones generales ni específicas en contra de lo dispuesto en la normativa aplicable en función de la materia.
 
4. Las flexibilidades horarias podrán ser:
 
a. En horario laboral común.
El personal municipal que preste servicio en horario laboral común, con funciones burocráticas o similares en oficinas y enedificios que permanezcan abiertos en horario ininterrumpido de mañana y tarde, podrán flexibilizar en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 18:00 horas, siendo de permanencia obligatoria de 9:30 a 14:00 horas, completando el resto de la jornada en cómputo diario, semanal o mensual.
 
b. En horario laboral a turnos y especiales.
El ejercicio y disfrute de la flexibilidad horaria del personal municipal que preste servicio a turnos y/o horarios especiales setramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, teniendo en cuenta por parte de las jefaturas correspondientes la franja horaria general de flexibilidad horaria de 2 horas y el tipo de compensación horaria solicitada, en concreto, diaria, semanal o mensual.
 
c. Por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.
Como medida de conciliación de la vida laboral y familiar, excepcionalmente, podrá autorizarse a flexibilizar en media horadel tramo de horario de trabajo de permanencia obligatoria (9:30 a 14:00 horas) y por tanto podrá iniciar su jornada laboral a las 10:00 horas y/o finalizar a las 13:30 horas, a los/las empleados/as que tengan a su cargo personas mayores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos/as menores de 12 años, personas con discapacidad o un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
 
 d. Flexibilidad en Policía Local (*)
 La flexibilidad horaria en Policía Local se regirá singularmente por las bases específicas aprobadas a tal efecto.
 
5.Procedimiento de solicitud y autorización de flexibilidad horaria.
 
a. Solicitud del interesado dirigida al Servicio de Relaciones Laborales en la que se manifieste el interés en disfrutar de flexibilidad horaria, modificar las condiciones de disfrute o terminación del disfrute de la flexibilidad horaria. En la señalada solicitud deberán expresarse las adaptaciones, el plazo temporal de disfrute y la fórmula de computar la compensación horaria.
 
b. El Servicio de Relaciones Laborales, a la vista de la solicitud formulada, remitirá al servicio municipal en el que preste servicio elsolicitante, petición de informe sobre la misma.
 
c. El servicio municipal que corresponda emitirá de forma preceptiva en el plazo de 20 días informe, suscrito por el jefe de la oficina, departamento o servicio, con el conforme de la coordinación general del Área en el que aquél se integre.
 
d. A la vista de lo instruido, el Servicio de Relaciones Laborales, emitirá informe propuesta sobre el asunto planteado, que seráresuelto por el órgano municipal competente.
 
e. Para hacer efectivo el disfrute de esta medida deberá dictarse resolución autorizadora expresa por parte del órgano municipalcompetente en la materia.
 
f. De forma trimestral, los/las responsables de los servicios municipales enviarán al Servicio de Relaciones Laborales relación nominativa del personal municipal que disfrute de este derecho, así como de las condiciones en que se ejerce y las soluciones organizativas adoptadas.
 
6. Estudio estadístico anual.
Se valorará la posibilidad de realización de un estudio estadístico anual de la incidencia de este permiso, por servicios municipales, y el resultado se remitirá a la representación sindical.
 
7. Comisiones Técnicas.
 
a. Conforme a lo previsto en el capítulo II de este Acuerdo se constituirá una Comisión Técnica con el objetivo de estudiar y determinar los criterios para tratar de hacer efectiva la flexibilidad horaria en aquellos colectivos en que se producen mayor númerode desestimaciones de adaptación de jornada.
 
b. Una sección de la citada Comisión Técnica, a la que deberá asistir la jefatura de Policía Local, o mando en quien delegue, tendrá como objeto determinar los criterios generales de la flexibilidad horaria en Policía Local que deberán informar las basesque integren la oportuna convocatoria anual.

Enlaces:

(*) Bases de Flexlibilidad de Policía Local

1. De acuerdo con el art 47.bis del TREBEP se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
 
2. La modalidad de prestación del servicio en régimen de teletrabajo, se regirá por la normativa vigente de aplicación, así como porlo dispuesto en el Decreto de la Concejalía Delegada de Personal de 18 de enero de 2021, por el que se aprueba la Instrucción porla que se regula la modalidad de prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Zaragoza (BOPZ n.º 16 de 21-1-2021), o disposición que la sustituya.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza se compromete a implantar, donde no esté así ya, las herramientas necesarias para su efectivaimplantación dando garantías de su seguimiento, control y comunicación tanto a la Administración municipal como al empleado/a autorizado para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.

 

Enlaces:

(*) Instrucción por la que se regula la prestación de Servicios en régimen de Teletrabajo

1. Permiso de días por exceso de jornada.
 
a. Con carácter anual, el personal municipal, tendrá derecho a disfrutar de los días que por exceso de jornada resulten en el cómputo anual de horas.
 
b. El permiso que se conceda por esta circunstancia, tendrá la misma consideración que el permiso por asuntos particulares, en cuanto a la forma y plazos de disfrute en lo establecido expresamente en este Acuerdo.
 
c. Hasta un máximo de 4 días podrán disfrutarse de manera partida en 2 períodos de tres horas y media cada uno, o su equivalente en horarios especiales.
 
2. Permiso adicional por antigüedad.
 
El personal municipal tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de descanso al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. 
 
3. Régimen de tramitación para el disfrute: Autorización.
 
a. El disfrute de estos permisos, requerirá la presentación de la oportuna petición al Servicio de Relaciones Laborales, mediante la cumplimentación del parte de ausencia en la aplicación informática habilitada al efecto en la intranet municipal.
 
b. El parte de ausencia deberá, preceptivamente, ser validado por la correspondiente jefatura o, en su caso, por el superior jerárquico. La validación autorizando el permiso, o de contrario la no validación o denegación del permiso deberá realizarse por la respectiva jefatura con una antelación, con carácter general, de 48 horas a la fecha solicitada para el disfrute del permiso.
 
c. El personal municipal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia, cuando las necesidades del servicio lo permitan y teniendo en cuenta la imposibilidad de cambiar la fecha de estos permisos una vez que los mismos hayan sido comunicados, salvo autorización de las jefaturas correspondientes.
 
d. En todo caso, para poder autorizarse estos permisos, deberá estar presente el 50 por ciento del personal adscrito a la oficina, departamento, servicio o equivalente, turno o grupo de trabajo cuando así estuviera distribuido.
 
e. En caso de concurrencia de solicitudes, para su concesión, serán criterios para dirimir la preferencia de disfrute, lo establecido al respecto para las vacaciones.
 
f. Cuando por razones del servicio el personal municipal no disfrute de los mencionados permisos a lo largo del año, podrá concederse su disfrute hasta el 15 de febrero del año siguiente.
 
g. El personal municipal podrá disfrutar de un máximo de seis días en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 31 de enero siguiente. 
 
4. Regímenes especiales.
 
El personal docente que desarrolle su actividad en el Servicio de Educación, deberá disfrutar el permiso de días de exceso de jornada con sujeción al calendario anual lectivo que se dicte por la Administración autonómica.

Las disposiciones del presente Acuerdo no implicarán en ningún caso un aumento o disminución de la jornada máxima anual. Por ello, y al final de cada año laboral, se revisarán aquellos puestos en los que algún/a empleado/a incumpla el mencionado límite.
 
Todo permiso que se conceda además de los ya establecidos en los apartados anteriores se entenderá en detrimento de la jornada máxima anual.

1. Concepto.
Las vacaciones anuales son el periodo de descanso, anual o proporcional a la prestación de servicio retribuido, al que tiene derecho el personal municipal en las condiciones legalmente previstas y que constituye una ausencia justificada al puesto de trabajo.
 
2. Regulación.
 
a. Vacaciones anuales o licencia dividida.
 
a.1. El personal municipal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas por el número dedías hábiles establecido en la normativa vigente.
 
a.2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de lasadaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales.
 
a.3. En el caso del personal temporal, cuya relación laboral sea inferior al año natural, disfrutará la parte proporcional de la licenciaanual reglamentaria cuando las necesidades del servicio lo permitan, dentro del período de tiempo de duración de cadanombramiento/contrato y antes del 31 de diciembre de cada año.
 
a.4. En el caso del personal municipal que, por jubilación, cause baja en el Ayuntamiento de Zaragoza, disfrutará de los díasde licencia anual reglamentaria que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio prestado durante el año.
 
b. Vacaciones del personal municipal ante situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante elembarazo sobrevenido.
 
b.1. En los supuestos de incapacidad temporal, permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo,sobrevenidos antes del inicio de cualquier periodo vacacional fijado o autorizado podrá trasladarse el disfrute de dicho periodoa fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural.
 
b.2. La incapacidad temporal, permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo, sobrevenidos durante lasvacaciones, interrumpirán el disfrute de las mismas y se pospondrá dicho disfrute a fechas posteriores tras el alta.
El/la empleado/a municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al Servicio de Relaciones Laborales, fijándose el tiempo en que se disfrutarán las vacaciones propuestas, período que deberá estar conformado por la jefatura de la oficina, departamento, servicio o equivalente, de conformidad con los criterios generales establecidos en este artículo para la determinación de los turnos de vacaciones, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
 
b.3. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se podrá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado elpermiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia aun cuando haya expirado el año natural a que tal períodocorresponda.
De acuerdo con lo que establezca, en su caso, el TREBEP, a los efectos de la acumulación prevista en este apartado deberá tenerse en cuenta que, en los supuestos de fecha prevista de parto posterior al 15 de septiembre, el personal municipal habrá tenido que disfrutar como mínimo 10 días hábiles, siendo los 15 restantes los que podrá, en su caso, acumular.
 
3. Tramitación.
 
a.Cuando las vacaciones se disfruten partidas, podrán efectuarse un máximo de tres particiones (cuatro periodos), con periodos mínimos de disfrute de cinco días consecutivos, con la obligación de prestar servicio efectivo entre periodos un mínimo de cincodías y debiendo disfrutar, con carácter general, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre un mínimo de diez días de vacaciones.
 
b. Con carácter general, el plan anual de vacaciones se elaborará en cada Servicio o Unidad Administrativa antes del día 1 de mayode cada año, excepto en aquellos Servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha.
 
c. Para determinar los turnos de vacaciones dentro de una oficina, departamento, servicio o equivalente se procederá del siguiente modo:
 
c.1. Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal cumpliendo los criterios que, en orden al servicio, plantee la jefatura.
 
c.2. De no llegarse a un acuerdo entre el personal municipal elegirán turno vacacional, en primer lugar, los/las más antiguos/as en el Ayuntamiento de Zaragoza, en segundo lugar, en la oficina, departamento, servicio o equivalente y, en caso de coincidencia de lo anterior, según el orden de acceso a esta Administración, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos.
 
c.3. Con carácter general, a las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia salvo la licencia por matrimonio, los permisos de días por exceso de jornada, asuntos particulares y adicionales por antigüedad y aquellas excepciones que se establezcan con motivo de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
 
4. Regímenes especiales.
 
El personal docente que desarrolle su actividad en el Servicio de Educación deberá disfrutar de la licencia anual reglamentaria con sujeción al calendario anual lectivo que se dicte por la Administración autonómica.
 
5. Vacaciones por antigüedad. (*)
 
a. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimocuarta del TREBEP, todo el personal municipal, no incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición transitoria cuarta de este Acuerdo, cumplidos 15 años de antigüedad en el Ayuntamiento de Zaragoza podrá elegir de entre las siguientes opciones para el disfrute de vacaciones por antigüedad:
 
a.1. Disfrutar de forma acumulada del total de 15 días naturales de vacaciones por antigüedad, dentro del mismo año natural a conveniencia del personal empleado. Una vez transcurridos los 4 años desde el inicio de su disfrute, e/la empleado/a municipal podrá disfrutar anualmente de 1 día adicional.
 
a.2. Disfrutar de forma fraccionada de un máximo anual de 4 días naturales durante 5 años. Al margen de los citados 5 años, el/la empleado/a municipal podrá disfrutar anualmente de 1 día adicional.
 
b. En el caso del disfrute del día adicional, con carácter general este día deberá disfrutarse anualmente, hasta el 31 de diciembre de cada año, no teniendo el carácter de acumulable, sin perjuicio de las especialidades que pudieran plantearse en determinados servicios municipales, que serán objeto de estudio en las Comisión de Seguimiento.
 
c. Régimen de tramitación para el disfrute de las vacaciones por antigüedad: Autorización.
 
c.1. El/la empleado/a municipal deberá solicitar previamente al Servicio de Relaciones Laborales una vez cumplidos los 15 años de antigüedad en el Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente y única autorización. 
 
c.2. Una vez autorizado el disfrute de las vacaciones por antigüedad de forma acumulada o fraccionada, y del día adicional, en los años sucesivos, sólo se requerirá la presentación de la oportuna petición al Servicio de Relaciones Laborales, mediante la cumplimentación del parte de ausencia correspondiente en la aplicación informática habilitada al efecto en la intranet municipal.
 
c.3. El parte de ausencia deberá, preceptivamente, ser validado por la correspondiente jefatura o, en su caso, por el superior jerárquico. La validación autorizando el permiso, o de contrario la no validación o denegación de las vacaciones por antigüedad, deberá realizarse por la respectiva jefatura con una antelación de 48 horas a la fecha solicitada para el disfrute de vacaciones por antigüedad.
 
c.4. El personal municipal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia, cuando las necesidades del Servicio lo
permitan y teniendo en cuenta la imposibilidad de cambiar la fecha de estos permisos una vez que los mismos hayan sido comunicados, salvo autorización de las Jefaturas correspondientes.
 
c.5. En todo caso, para poder autorizarse estas vacaciones por antigüedad, deberá estar presente el 50 por ciento del personal adscrito a la oficina, departamento, servicio o equivalente, turno o grupo de trabajo cuando así estuviera distribuido.
 
c.6. En caso de concurrencia de solicitudes, para su concesión, serán criterios para dirimir la preferencia de disfrute, lo establecido al respecto para las vacaciones en el apartado 3 de este artículo. 
 
d. Lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del presente Acuerdo, en relación al disfrute de días de vacaciones por antigüedad en concepto de premio de antigüedad, no será de aplicación al personal municipal que disfrute de los días previstos en este artículo.

Enlaces:

(*) Disposición Adicional 14 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (*) Instrucción sobre la gestión de permisos y vacaciones del Artículo 18

1. Concepto.
 
Los permisos son aquellas ausencias justificadas al puesto de trabajo y a la prestación de servicio, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo previstos legalmente o en los pactos o acuerdos ratificados, una vez debidamente autorizados por el órgano municipal competente en materia de personal, o en su caso, validados por el Servicio de Relaciones Laborales.
 
2. Clases.
Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán los siguientes permisos de conformidad con la normativa vigente aplicable:
 
a. Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.
 
a.1. Permisos por fallecimiento.
 
a.1.1. Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
 
a.1.2. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
 
a.1.3. Especialidades en el régimen de disfrute del permiso por fallecimiento:
 
a.1.3.1. Sin perjuicio de lo que pueda especificarse en cada permiso, el fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad acaecido durante el disfrute del permiso por hospitalización o por razón de accidente o enfermedad muy grave o grave del mismo pariente, pondrá fin al permiso que se venía disfrutando iniciándose el cómputo del permiso por fallecimiento el primer día hábil siguiente al de la defunción.
 
a.1.3.2. En el caso de que el fallecimiento se produzca una vez iniciada la jornada laboral, el permiso se computará a partir del día siguiente.
 
a.1.3.3. Serán suficientes para la acreditación del fallecimiento alguno de los justificantes siguientes:
 
- Certificado médico de defunción.
- Certificado de defunción del Registro Civil.
- Justificación expedida por la funeraria.
 
a.1.3.4. El permiso por fallecimiento podrá fraccionarse para su uso en días en el plazo máximo de los seis meses desde la fecha del hecho causante.
 
a.1.3.5. Para el cómputo de los días de permiso por fallecimiento se aplicarán los siguientes criterios:
 
- En la jornada normalizada no computarán el sábado, domingo y día inhábil.
- En las jornadas especiales se regirán por los criterios alcanzados en el marco de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, en las condiciones y plazos que se establecen en el artículo del presente Acuerdo que regula la Comisión de Seguimiento.
 
a.2. Permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de familiar.
 
a.2.1. Cuando se trate del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el empleado/a municipal en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
 
a.2.2. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
 
a.2.3. Especialidades en el régimen de disfrute del permiso por accidente o enfermedad grave:
 
a.2.3.1. En el supuesto de permisos por hospitalización, el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización de este permiso. Si una vez producida el alta hospitalaria el/la empleado/a pretende agotar el permiso, debe acreditar que el cónyuge o pariente no ha recibido el alta médica. El alta médica produce en todo caso la finalización del permiso.
 
a.2.3.2. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de larga duración:
 
a.2.3.2.1. Los días de permiso podrán utilizarse seguidos o no, a petición del personal municipal, avisando con 24 horas de antelación a su Jefatura si su uso no es de forma continuada, mientras se mantenga el hecho causante.
 
a.2.3.2.2. Se concederán dos días más de permiso para acompañar al médico al cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado, con la justificación correspondiente que la acredite.
 
a.2.3.3. Los días de los permisos por enfermedad grave de larga duración podrán, a elección del empleado/a municipal, transformarse en horas, con un mínimo de horas de disfrute del permiso de 3 horas y media en jornada laboral de 7 horas y de 4 horas en jornada laboral de 8 horas.
 
a.2.3.4. En el caso de que el familiar se encontrara ingresado en una Unidad de cuidados con horario de visita restringido, y así se acreditase, el/la empleado/a, podrá hacer uso de este permiso distribuyéndolo por horas. Si el familiar finalizara su ingreso en dicha Unidad sin que el/la empleado/a hubiera agotado el permiso, tendrá derecho al resto del mismo siempre que el familiar permanezca hospitalizado.
 
b. Permiso por parto:
b.1. Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tienen el derecho a disfrutar de hasta dos días hábiles en el caso de parto de hijas, hijas políticas, hermanas y nietas.
 
b.2. Este permiso es incompatible con el permiso por enfermedad grave, hospitalización o accidente.
 
c. Permisos por enfermedad del empleado/a.
c.1. Consultas médicas y pruebas médicas.
 
c.1.1. Los/las empleados/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acudir a consultas médicas en el sistema sanitario público o privado por el tiempo indispensable, en los casos en que la consulta, por razones de urgencia debidamente acreditada, deba realizarse durante la jornada laboral y fuera del término municipal en el caso de que sea derivado por el sistema público.
 
c.1.2. Los/las empleados/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acudir a pruebas médicas en el sistema sanitario público o privado dentro del término municipal de Zaragoza o fuera del mismo cuando exista una derivación por el sistema público.
 
c.2. Donación de sangre, médula o plaquetas. (*)
Los empleados y empleadas municipales podrán ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable para hacer una donación de sangre, médula o plaquetas según lo dispuesto en el RD 1088/2005 de 16 de septiembre por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, con la justificación correspondiente y con un máximo de 2 veces al año.
 
c.3. Ecografías.
Los empleados y empleadas municipales podrán ausentarse de su puesto de trabajo para la asistencia hasta un máximo de 3 ecografías del progenitor diferente de la madre biológica, siempre que no puedan realizarse fuera del horario laboral durante el tiempo necesario, debidamente acreditada.
 
d. Permisos por interés particular.
 
d.1. Traslado de domicilio.
Por traslado de domicilio sin cambio de localidad, un día.
 
d.2. Deber inexcusable.
d.2.1. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por razón de la conciliación de la vida familiar y laboral.
 
d.2.2. Por asistencia a procedimientos judiciales y a cualquier organismo oficial siempre que se acredite la imposibilidad de realizarse fuera de la jornada laboral, ejercicio de cargo público, ejercicio del derecho de voto en elecciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y del derecho de sufragio.
 
d.2.3. Por asistencia y comparecencia en toda la tramitación de los procesos derivados de la valoración de dependencia y para recoger a hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial y personas mayores hasta el segundo grado de consanguinidad al recibir aviso del centro docente o centro de día por motivo de enfermedad.
 
d.3. Exámenes.
d.3.1. El día de celebración de exámenes finales y parciales eliminatorios relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en Centros Oficiales, o para la participación en procesos selectivos de la Administración Pública.
 
d.3.2. Se concederá igualmente este permiso para los/las empleados/as que realicen su jornada en el turno de noche anterior al día del examen.
 
d.4. Cursos.
d.4.1. Hasta un máximo de seis días al año o el equivalente en horas de trabajo para asistir a cursos, congresos, jornadas, seminarios, reuniones de carácter profesional, social o sindical, siempre que el contenido se encuentre relacionado con las funciones propias de la plaza que desempeñe y/o con las posibilidades de promoción del/de la trabajador/a, sin que tenga derecho el/la trabajador/a a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc.
 
d.4.2. En el supuesto de empleados/as que no realicen su jornada en horario laboral común, cuando la ausencia que motiva el permiso sea igual o superior a cinco horas en la jornada laboral, se les concederá un día completo de permiso.
 
d.4.3. Se concederá igualmente este permiso para los/las empleados/as que realicen su jornada en el turno de noche anterior al día del curso.
 
d.4.4. Los cursos que tengan carácter de reciclaje para el puesto de trabajo, no contabilizarán en el límite de seis días.
 
d.5. Permiso solidario.
d.5.1. Los/las empleados/as municipales podrán ausentarse hasta un máximo de 15 días naturales, que en ningún caso podrán ser superiores a la mitad de la duración total del tiempo de ausencia, percibiendo las retribuciones fijas mensuales correspondientes al citado periodo, para realizar trabajo solidario en una ONG legalmente constituida.
 
d.5.2. La solicitud deberá ser autorizada expresamente por el órgano municipal competente, previo informe preceptivo de la comisión paritaria administración-sindicatos constituida al efecto que valorará motivadamente, en cada una de las solicitudes presentadas, el cumplimiento de las condiciones generales para la concesión de este permiso.
 
d.5.3. Cuando el trabajo solidario venga determinado por el hecho de producirse catástrofes y/o situaciones de emergencia, el/la empleado/a municipal tendrá derecho a ausentarse de inmediato, en los términos previstos en este artículo, previa comunicación al/a la responsable del servicio, quién informará de la misma al Servicio de Relaciones Laborales, para reunir a la comisión paritaria al efecto de formalizar, en su caso, el permiso del/de la empleado/a municipal.
 
d.6. Licencia por matrimonio, unión de hecho o convivencia estable acreditada.
d.6.1. El personal municipal podrá disfrutar de quince días naturales por razón de matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho.
 
d.6.2. Asimismo, podrán disfrutar de la licencia aquellos/as empleados/as municipales que acrediten en la forma legalmente establecida que mantienen una relación y convivencia estable con otra persona. Serán requisitos indispensables para su concesión llevar dos años al menos de convivencia estable con otra persona y un año de relación laboral con el Ayuntamiento.
 
d.6.3. Esta licencia podrá disfrutarse con anterioridad a su celebración incluyendo dicha fecha o con posterioridad en un plazo máximo de un año a partir del hecho causante.
 
d.6.4. A esta licencia podrán unirse las vacaciones.
 
d.6.5. El/la empleado/a que contraiga nuevo matrimonio o consolide una nueva relación de convivencia, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia por alguno de estos dos conceptos.
 
d.7. Asuntos particulares.
d.7.1. El personal municipal podrá disfrutar de 6 días de permiso retribuido por asuntos particulares.
 
d.7.2. La autorización y disfrute de estos días será en las mismas condiciones que las establecidas para los días por exceso de jornada.
 
e. Otros permisos.
e.1. Actividades sindicales.
Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente.
 
e.2. Comisión de servicio por desplazamiento
Durante el tiempo que duren las reuniones de carácter profesional, cursos, congresos, jornadas y seminarios a los que sea enviado/a el/la empleado/a municipal en comisión de servicio directamente por el/la Coordinador/a de Área correspondiente, con la autorización expresa por el órgano competente en materia de personal y en su caso con el visto bueno del/de la Consejería del Área de Personal, debiendo abonarse en este supuesto la indemnización en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
 
f. Régimen general de autorización y disfrute de los permisos previstos en este artículo 17 y en el artículo 18 “Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género”.
 
f.1. Los días no trabajados por las causas recogidas en los apartados anteriores del presente artículo y los previstos específicamente en los apartados del j al o del artículo 18 “Permisos por motivos de conciliación”, no excederán en ningún caso de un total de dieciséis días al año. Agotado este tiempo, el/la empleado/a municipal podrá hacer uso de sus días de permiso por exceso de jornada.
 
f.2. Quedan excluidos del límite de dieciséis días al año, los permisos previstos en este artículo 17 motivados por fallecimiento,
enfermedad grave, hospitalización o accidente, permiso solidario, licencia por matrimonio, unión de hecho o convivencia estable acreditada, días por asuntos particulares y comisión de servicios por desplazamiento, así como técnicas de fecundación asistida y exámenes prenatales regulados en el artículo 18 del presente Acuerdo.
 
f.3. Estos permisos serán tramitados a través de la aplicación de partes de ausencia por el empleado/a municipal de conformidad con la Instrucción sobre gestión y control de calendario laboral, jornada, horarios, pausas, permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada del personal empleado del Ayuntamiento de Zaragoza y de acreditación de la condición de empleado/a municipal y uso de herramientas municipales que en todo caso deberán ser autorizados por la respectiva Jefatura y remitidas a través de dicha aplicación al Servicio de Relaciones Laborales serán concedidos automáticamente, siempre que la oportuna justificación esté suficientemente acreditada. Se exceptúa de dicha concesión automática el permiso por cursos y la comisión de servicios en los que se garantizará tanto la igualdad de acceso a la formación como la adecuada prestación del servicio público, así como lo previsto para el permiso solidario.
 
f.4. De no aportarse la justificación, se considerará como días de permiso por exceso de jornada y de no disponer de días por exceso de jornada se considerará como inasistencia al trabajo, deduciéndose la parte proporcional de los haberes automáticamente.
 
f.5. En el supuesto de dudas interpretativas y aplicativas sobre el contenido de lo dispuesto en el presente artículo se convocará la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para su resolución motivada.

Enlaces:

(*) Real Decreto 1088/2005 de 16 de Septiembre por el que se establece las condiciones mínimas de hemodonación de sangre 

Los/las funcionarios/as municipales tendrán los siguientes permisos de conformidad con la normativa vigente aplicable sin perjuicio de las mejoras de aplicación establecidas en el presente Acuerdo:
 
a. Permiso retribuido para las empleadas en estado de gestación.
a.1. Las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho a un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
 
a.2. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
 
b. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
Las empleadas municipales tendrán el derecho a disfrutar de un permiso retribuido por nacimiento de dieciséis semanas de duración, en las condiciones y la forma establecida en el TREBEP y en la legislación sectorial aplicable en materia de seguridad social sin perjuicio de la mejora de maternidad establecida en este Acuerdo.
 
c. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
El personal municipal tendrá el derecho a disfrutar de un permiso retribuido por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente de dieciséis semanas de duración, en las condiciones y la forma establecida en el TREBEP y en la legislación sectorial aplicable en materia de seguridad social sin perjuicio de que se apliquen, en su caso, las condiciones establecidas para la mejora de maternidad establecida en este Acuerdo.
 
d. Permiso por adopción internacional.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres/madres al país de origen del/de la adoptado/a, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. El citado permiso podrá dividirse en dos fracciones, cuando sea necesario efectuar, como consecuencia del proceso de adopción, más de un viaje al país de origen del/de la adoptado/a.
 
e. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
 
 El personal municipal tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido por nacimiento de dieciséis semanas de duración, en las condiciones y la forma establecida en el TREBEP y en la legislación sectorial aplicable en materia de seguridad social sin perjuicio de la aplicación de la mejora de maternidad establecida en este Acuerdo.
 
f. Mejora de maternidad.
 
f.1. Además de la prestación por parto, adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente legalmente reconocida prevista en los apartados anteriores, se reconoce por ambas partes negociadoras una mejora de paternidad que tendrá una duración de hasta 6 semanas más ininterrumpidas a las 16 de prestación legalmente previstas o a las semanas que, en su caso, establezca el TREBEP.
 
f.2. Este permiso se amplía en dos semanas más a partir del tercer hijo/a y también será de aplicación a las familias
monoparentales.
 
f.3. La mejora de maternidad se podrá disfrutar durante los doce primeros meses, de conformidad, en su caso, con lo que establezca el TREBEP.
 
f.4. La mejora de maternidad la podrá disfrutar íntegramente la propia madre biológica como empleada municipal o cederla en todo o en parte al otro progenitor en el caso de que sea también empleado/a del Ayuntamiento de Zaragoza o siendo empleado/a municipal cuando la madre biológica no la disfrute según su convenio colectivo o porque no trabaje.
 
g. Permiso por lactancia.
g.1. Por lactancia de un hijo menor de doce meses el personal municipal tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
 
g.2. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los empleados municipales, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
 
g.3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que será como máximo de 30 días naturales y consecutivos. Esta modalidad se podrá disfrutarúnicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
 
g.4. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
 
g.5. La lactancia se podrá disfrutar durante los doce primeros meses, de conformidad en su caso con lo establezca el TREBEP.
 
h. Protección del embarazo.
h.1. Se concederá permiso a la madre biológica para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, justificando esta asistencia de forma semanal en el Servicio de Relaciones Laborales.
 
h.2. Para garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o en su caso, al cambio temporal del puesto o funciones, con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
 
h.3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la empleada embarazada o del feto, con el informe del médico que asista facultativamente a la empleada, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
 
h.4. Las mismas medidas podrán adoptarse para la protección de la lactancia natural en el caso de la mujer trabajadora, hasta
como máximo el primer año del/ de la hijo/a y con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
 
h.5. El cambio de puesto de trabajo o de funciones no supondrá modificación de sus retribuciones.
 
h.6. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen.
 
i. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora.
 
i.1. Reducción de su jornada de trabajo.
Las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones.
 
i.2. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora.
Las faltas de asistencia al trabajo de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
 
i.3. Cambio de puesto de trabajo.
i.3.1. Las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza, víctimas de violencia de género por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrán, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo.
 
i.3.2. El puesto de trabajo al que opte será del mismo nivel y categoría profesional y tendrá carácter provisional, pudiendo la empleada volver al puesto de origen reservado o bien ejercer un derecho preferente hacia su puesto provisional.
 
j. Acompañamiento al médico a cónyuge o parientes de primer grado.
j.1. Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario y como máximo el correspondiente a una jornada normalizada para acompañar al médico a persona sobre la que se tenga la condición legal de tutor/a, cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente, hijos/as menores de dieciocho años, o siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, discapacidad psíquica, física o sensorial.
 
j.2. En todo caso, el justificante médico que resulte del acompañamiento en los supuestos de cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente, e hijos/as mayores de edad expresará literalmente “que requiere acompañamiento”.
 
k. Hijos/as con discapacidad.
Los/las empleados/as públicos/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros educativos donde el/la hijo/a con discapacidad reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada, o bien para acompañarlo/a si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, aportando informe médico previo que justifique la causa y duración de la ausencia.
 
l. Hijos/as prematuros.
Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tienen derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o en los que, por cualquier  motivo, éstos/éstas tengan que permanecer hospitalizados/as.
 
m. Técnicas de fecundación asistida.
Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.
 
n. Exámenes prenatales.
Las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada.
 
ñ. Por adopción o acogimiento.
Los empleados y empleadas municipales que opten por la adopción o el acogimiento o guarda con fines de adopción, tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos, requeridos por la Administración competente, incluida la declaración de idoneidad, durante el tiempo necesario, con la justificación previa de que se deben realizar dentro de la jornada laboral.
 
o. Permiso para tutorías escolares de hijos/as menores.
Los/las empleados/as públicos/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de tutorías de hijos/as menores durante un máximo de 2 horas, de 2 veces al año, y siempre que se acredite la necesidad de asistencia del empleado/a durante la jornada de trabajo.
 
p. Bolsa de horas de carácter no recuperable por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los/las empleados/as municipales del Ayuntamiento de Zaragoza podrán disfrutar anualmente de hasta un máximo de 14 horasoel equivalente a 2 jornadas de trabajo en aquellos servicios municipales con jornadas especiales, por motivos deconciliación de su vida personal, familiar y laboral, de carácter no recuperable en los términos y condiciones que seestablezcan en el marco de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
 
q. Bolsa de horas de carácter recuperable por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
q.1. Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza podrán disfrutar anualmente de una bolsa de horas de libredisposición por motivos de conciliación de su vida familiar y laboral, en los supuestos establecidos en este artículo, siempre ycuando haya disfrutado del 90% de los días de libre disposición y licencia por vacaciones, de hasta un máximo del 5% de sujornada anual efectiva, es decir, hasta 70 horas anuales, de carácter recuperable.
 
q.2. La utilización de dichas horas se destinará para alguno de los supuestos enunciados a continuación:
q.2.1.
Cuidado de hijos o hijas menores de 12 años de edad.
 
q.2.2.
Atención de personas mayores hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad siempre que exista unaconvivencia efectiva con el personal municipal.
 
q.2.3.
Atención de personas hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida igual osuperior al 50% o con reconocimiento del GRADO II de dependencia o superior.
 
q.3.
Cuando por el mismo supuesto causante tengan derecho a la utilización de la bolsa de horas dos empleados municipalessu disfrute no podrá realizarse de forma simultánea.
 
q.4.
El disfrute de la precitada bolsa de horas atenderá a las siguientes condiciones:
q.4.1.
No afección a la prestación de servicio.
 
q.4.2.
Con carácter general las horas se acumularán en jornadas completas.
 
q.4.3.
Las horas utilizadas deberán recuperarse en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquelen que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente.
 
q.4.4.
Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total dehoras de que se dispone durante ese año natural.
 
q.4.5.
Los términos para la tramitación de esta bolsa de horas se determinarán en la correspondiente Comisión Técnica.
 
r.Permiso parental.(*)
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se modifica el artículo 49 delTREBEP, se reconoce a los/las empleados/as municipales del Ayuntamiento de Zaragoza el permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, en los términos y condiciones que en su caso se establezcan reglamentariamente.

 

Enlaces:

(*) Real Decreto 5/2023 de 28 de Junio para el permiso parental

1. Concepto.
Son aquellas ausencias justificadas al puesto de trabajo y a la prestación de servicio, con interrupción temporal en la prestación delservicio, por alguno de los motivos previstos legalmente o, en pactos, convenios o acuerdos ratificados, una vez debidamente autorizadas por el órgano municipal competente en materia de personal, o en su caso, validados por el Servicio de Relaciones Laborales.
 
 2. Clases.
 
a. Licencia sin sueldo.
a.1. Podrá concederse por el órgano municipal competente, previo informe favorable de la jefatura de oficina, departamento,servicio o equivalente correspondiente.
 
a.2. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años.
 
a.3.Al personal no permanente no le será de aplicación la licencia sin sueldo dado el carácter temporal de su relación jurídica.
 
b.
Licencia por estudios.
b.1. En casos excepcionales podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionadacon la función pública, previa solicitud presentada al Servicio de Relaciones Laborales con un mínimo de 15 días de antelación,que deberá contar con el informe favorable de la jefatura de la oficina, departamento, servicio o equivalente y el conforme de lacoordinación general del Área.
 
b.2. El Servicio de Relaciones Laborales, informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el/la interesado/ay la necesidad o no para el servicio que preste el/la empleado/a municipal; siendo este informe vinculante para la concesión ono del curso.
 
b.3. Esta licencia se concederá por el órgano municipal competente, de conformidad con el informe emitido por el Servicio deRelaciones Laborales, pudiendo acordarse en la resolución que se adopte el derecho a percibir la remuneracióncorrespondiente a los días de licencia.
c.
Licencia por enfermedad y accidente.
 
c.1. Tipos.
c.1.1. Licencia por enfermedad y accidente que no causen baja laboral.
Cuando el personal municipal, por indisposición o enfermedad que no causen baja laboral, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente en el Servicio de Relaciones Laborales adjuntándola al Parte de Ausencia. De no realizarlo así, se considerará dicha ausencia como día de permiso por exceso de jornada o asunto particular automáticamente.
 
c.1.2.
Licencia por enfermedad y accidente que causen baja laboral, comprende:
 
c.1.2.1.
La licencia de baja por enfermedad común.
 
c.1.2.2.
La licencia de baja por accidente laboral.
 
c.2. Régimen.
c.2.1.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Consejero del Área de Servicios Públicos y Personal de fecha 19de julio de 2018 las partes negociadoras manifiestan la voluntad de mantener para todo el personal municipal incluido enel Régimen General de Seguridad Social un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal, quesumado a la prestación del Régimen de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas delempleado del mes de inicio de la incapacidad temporal, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en su caso en lalegislación vigente aplicable.
 
c.2.2. La enfermedad común y accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá acreditarse conforme alprocedimiento y plazos establecidos en la normativa vigente aplicable en cada momento.
 
c.2.3. En el caso de bajas por enfermedad común o accidente de trabajo a partir del día 1 de abril de 2023, losempleados/as municipales no tienen la obligación de presentar el parte baja/alta/confirmación correspondiente a laempresa (en el Servicio de Relaciones Laborales).
 
c.2.4. El Servicio Público de Salud o en su caso la Mutua, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitirá los datos correspondientes relativos a los partes por vía telemática a la empresa, eximiendo así al/a la empleado/a de esta obligación.
 
c.2.5. Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior el empleado/a municipal deberá en todo caso informar a sus correspondientes jefaturas.
 
c.2.6. En el caso de incapacidad temporal por accidente laboral, que ocasione baja médica, se deberá presentar el Parte de Notificación e Investigación de Accidentes e Incidentes, tal como se venía haciendo y por los conductos establecidos al efecto, en el Servicio de Prevención y Salud Laboral y deberá estar cumplimentado adecuadamente por el jefe del Servicio o jefe directo/inmediato del empleado/a accidentado.
 
c.2.7. El Servicio de Prevención y Salud Laboral podrá citar a revisión o control periódico a todo el personal municipal que se encuentre en situación de baja, procediéndose en su caso a la revisión de esta situación o a iniciar los trámites oportunos para solicitar la incapacidad en el grado que corresponda.

1. Concepto.
 
Permiso que precisa de la oportuna autorización y que implica la disminución o reducción del horario de trabajo durante la jornada laboral con merma o sin merma retributiva por los motivos previstos en las normas legales de aplicación y en el Acuerdo y acuerdos vigentes.
 
2. Clases.
a. Permiso de reducción de jornada con merma retributiva.
a.1. Por guarda legal derivada del cuidado de un/a menor de 12 años.
El personal municipal que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún/a menor de 12 años tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
 
a.2. Por cuidado directo de un/una anciano/a, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
 
El personal municipal que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un/a anciano/a que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones.
 
a.3. De los/las trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
Los/las trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la disminución de su jornada de trabajo hasta un medio, con la disminución proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.
 
a.4. Por interés particular.
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las funciones del centro de trabajo, los/las trabajadores/as podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida de las nueve a las catorce horas, con disminución proporcional de las retribuciones.
 
b. Permiso de reducción de jornada sin merma retributiva.
b.1. Por cuidado de un familiar de primer grado consanguinidad o afinidad derivado de una enfermedad muy grave.
 
b.1.1. Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, tendrán derecho a solicitar una única reducción de hasta el 50% por el plazo máximo de un mes, o del 100% durante 15 días, de su jornada laboral sin merma retributiva, dentrode un periodo de un año.
 
b.1.2. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave recogido en el art. 17 del actual Acuerdo.
b.1.3. En el supuesto de que varios familiares del sujeto causante fueran empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Zaragoza con derecho a esta reducción de jornada, podrán disfrutar de la misma repartiendo su tiempo de duración entre ellos/as y respetando, en todo caso, el plazo máximo.
 
b.1.4. El derecho a una nueva reducción se generará una vez transcurrido un año desde la finalización de la anterior.
 
b.1.5. Esta reducción de jornada podrá disfrutarse en horas, a elección del empleado/a municipal, con un máximo de 4días y con un mínimo de horas de disfrute del permiso de 3 horas y media en jornada laboral de 7 horas y de 4 horas en días y con un mínimo de horas de disfrute del permiso de 3 horas y media en jornada laboral de 7 horas y de 4 horas en jornada laboral de 8 horas.
 
b.1.6. En el supuesto de que el informe médico aportado por el/la empleado/a municipal no califique expresamente la enfermedad como muy grave del familiar, se solicitará por parte del Servicio de Relaciones Laborales informe al Servicio de Prevención y Salud Laboral al objeto de su valoración, siempre que quede acreditado en el expediente el consentimiento previo y expreso por parte del empleado/a municipal.
 
b.2. Por cuidado de un hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
b.2.1. El personal municipal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde vengaprestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique uningreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado porel informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
 
b.2..2 Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter
permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o,en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado/a municipal tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
 
b.2.3. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
 
b.2.4. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
 
b.2.5. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
 
b.2.6. Respecto a la enfermedad grave es aquella incluida en el catálogo de enfermedades graves recogido en el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o norma que lo sustituya.
 
b.3. Por motivo de tratamiento de enfermedad de especial gravedad del empleado/a municipal hasta el 25% de la duración de la jornada diaria.
b.3.1. El personal municipal que se incorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento por enfermedad de especial gravedad o procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria.
 
b.3.2. Se concederá esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño del puesto de trabajo.
 
b.3.3. Esta adaptación será de hasta un mes desde el alta médica y se considerará como trabajo efectivo cuando la misma no supere el 25% de la duración de la jornada diaria.
 
b.3.4. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse un mes más cuando el/la empleado/a público/a justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento.
 
b.3.5. En caso de que la reducción fuera superior, se aplicará una disminución de las retribuciones por la parte proporcional que exceda del citado 25%.
 
b.3.6. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado/a para acreditar la existencia de esta situación, debiendo resolver el órgano competente sobre la misma en el plazo de tres días, sin perjuicio de que para comprobar la pertinencia de su concesión se soliciten los informes del Servicio de Prevención y Salud Laboral que se consideren oportunos.

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