Medidas de buena administración, promoción profesional y modernización de la función pública
En el marco de la legislación vigente y de las atribuciones que corresponden al Municipio, constituye un objetivo prioritario de las partes negociadoras mejorar la eficacia y la eficiencia en la prestación de servicios, y para tal fin promueven a través de lo previsto en este capítulo la actualización de los criterios básicos que permitan implementar medidas que concilien el interés general con los derechos del personal municipal, en particular la promoción profesional, comprometiéndose a ajustar su acción a lo previsto en este capítulo, así como a los criterios generales siguientes:
1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento central de la gestión de los recursos humanos municipales y tendrán como finalidad principal organizar, racionalizar y ordenar el personal a través de la adscripción del mismo a las diversas unidades administrativas.
2. Conforme a lo previsto en la legalidad vigente y con pleno respeto a la potestad de autoorganización municipal, las partes negociadoras acuerdan las medidas siguientes:
2.1. Clasificación de puestos de trabajo.
Con carácter general, los puestos de trabajo previstos en la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza para su oportuna creación, transformación o supresión, serán exclusivamente los relacionados a continuación:
2.1.A)Clases de puestos de trabajo de personal funcionario.
A.1) Puesto base no singularizado:
- Denominación e identificación: Será coincidente con el de la plaza/categoría profesional de ingreso.
-Número: Será coincidente con el número de dotaciones de plazas que correspondan a cada una de las plazas /categorías profesionales, excluidas las asignadas a puestos singularizados.
- Forma de provisión: Concurso de méritos.
- Grupo/subgrupo de clasificación profesional: A1, A2, B, C1, C2 y AP.
A.2) Puesto singularizado ordinario.
-
Denominación e identificación. Según puesto tipo:
-
Adjunto/Jefa/e de Unidad: A1-27.
- Jefa/e de Unidad/Oficina Técnica: A1-26 y A2-26.
- Jefa/e de Sección: A1-24 y A2-24.
- Unidad Técnica: A2-23 y C1-22.
- Forma de provisión: Concurso de méritos.
A.3) Puesto singularizado de dirección administrativa y jefatura.
- Denominación e identificación. Según puesto tipo:
- Directora/or de Área Técnica: A1-29.
- Jefa/e de Oficina: A1-29.
- Jefa/e de Departamento: A1-29.
- Jefa/e de Servicio: A1-28.
-Forma de provisión: Concurso específico de méritos.
A.4) Puesto de trabajo del Cuerpo de la Policía Local y del Cuerpo de Bomberos: La denominación, régimen y demás atributos serán los previstos en su normativa específica y en la relación de puestos de trabajo.
A.5) Puesto de trabajo reservado a funcionario local con habilitación de carácter nacional. La denominación, régimen y demás atributos serán los previstos en su normativa específica y en la relación de puestos de trabajo.
A.6) Puesto de trabajo del personal laboral: La denominación, régimen y demás atributos serán los previstos en la legislación laboral y en la relación de puestos de trabajo. En ningún caso, podrá existir un puesto de trabajo previsto para su provisión simultánea para el personal laboral y para el personal funcionario. Los puestos de trabajo del personal laboral estarán integrados en función de la titulación oficial exigible para el ingreso en los grupos de clasificación A, B, C, D y E. 2.1.B) Puestos de trabajo singularizados de creación/supresión/modificación mediante decreto de estructura pormenorizada yposterior integración en RPT.
B.1) Con carácter general, las unidades administrativas y los consiguientes puestos de trabajo-tipo que podrán ser propuestos de forma motivada para su creación, modificación o supresión, a través del Decreto de estructura
pormenorizada son:
- Dirección de Área Técnica: Director/a.
- Oficina: Jefa/e.
- Departamento: Jefa/e.
- Servicio: Jefa/e.
B.2) Dirección de Área Técnica.
B.2.1. Es la unidad administrativa y consiguiente puesto de trabajo-tipo singularizado y de jefatura (tarea de dirección y supervisión de otras unidades y de puestos jerárquicamente dependientes) que constituye el primer nivel de los puestos directivos administrativos cuyo desempeño corresponde en exclusiva a personal funcionario de carrera.
B.2.2. La Área Técnica se configura como una unidad administrativa de la que podrán depender jerárquicamente otras unidades administrativas inferiores.
B.2.3. El puesto de trabajo tiene los siguientes requisitos de provisión y atributos:
- Reservado a funcionario de carrera integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A-A1.
- Nivel y complemento de destino: 29.
- Complemento específico y estrato 14006.
- Forma de provisión: Concurso específico de méritos.
- Requisito de provisión: Funcionaria/o de carrera con máximo nivel de especialización técnica en la correspondiente área funcional mínima de 2 años y antigüedad en la Administración Pública en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A1 no inferior a 12 años (mínimo de 10 años como funcionario de
carrera), así como poseer un grado personal consolidado no inferior a 28. Asimismo, el funcionario de carrera o deberá haber sido objeto de sanción firme por falta disciplinaria grave o muy grave.
- Jornada laboral: Preferentemente presencial dadas las funciones de control del personal asignado y con
disponibilidad horaria fuera de la jornada ordinaria.
B.3) Oficina.
B.3.1. Es la unidad administrativa y consiguiente puesto de trabajo-tipo singularizado y de jefatura (tarea de dirección y supervisión de otras unidades y de puestos jerárquicamente dependientes) que constituye el segundo nivel de los puestos directivos administrativos cuyo desempeño corresponde en exclusiva a personal funcionario de carrera.
B.3.2. La Oficina se configura como una unidad administrativa de la que podrán exclusivamente depender
jerárquicamente Servicios o unidades administrativas inferiores.
B.3.3. Constituye una característica propia de esta unidad administrativa su carácter plano, es decir, en la misma se podrán integrar junto al titular del puesto de jefa/e, entre otros puestos de trabajo, el de técnico adjunto A-A1 con estrato 14012 o 14002, configurando con ello una tipología de unidad administrativa en la que se fomenta el trabajo en equipo.
B.3.4. El puesto de trabajo tiene los siguientes requisitos de provisión y atributos:
- Reservado a funcionario de carrera integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A1.
- Nivel y complemento de destino: 29.
- Complemento específico y estrato 14012.
- Forma de provisión: Concurso específico de méritos.
- Requisito de provisión: Funcionaria/o de carrera con máximo nivel de especialización técnica en la
correspondiente área funcional mínima de 1 año y antigüedad en la Administración Pública en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A1 no inferior a 8 años (mínimo de 6 años como funcionario de carrera) así como poseer un grado personal consolidado no inferior a 28. Asimismo, el funcionario de carrera no deberá haber sidoobjeto de sanción firme por falta disciplinaria grave o muy grave.
El puesto de trabajo de Técnica/o adjunto A1-29 y estrato 14012 requerirá ser funcionaria/o de carrera con
máximo nivel de especialización técnica en la correspondiente área funcional mínima de 1 año y antigüedad en
la Administración Pública en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A1 no inferior a 8 años (mínimo de
6 años como funcionario de carrera), así como poseer un grado personal consolidado no inferior a 28.
El puesto de trabajo de Técnica/o adjunto A1-28 y estrato 14002 requerirá ser funcionaria/o de carrera con una
antigüedad en la Administración Pública en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A1 no inferior a 4 años (mínimo de 2 años como funcionario de carrera), así como poseer un grado personal consolidado no inferior a 26.
Asimismo, para ambos puestos, el funcionario de carrera no deberá haber sido objeto de sanción firme por falta
disciplinaria grave o muy grave.
- Jornada laboral: Preferentemente presencial dadas las funciones de control del personal asignado y con
disponibilidad horaria fuera de la jornada ordinaria.
B.4) Departamento.
B.4.1. Es la unidad administrativa y consiguiente puesto de trabajo-tipo singularizado y de jefatura (tarea de dirección y supervisión de otras unidades y de puestos jerárquicamente dependientes) que constituye el segundo nivel de los puestos directivos administrativos cuyo desempeño corresponde en exclusiva a personal funcionario de carrera.
B.4.2. El Departamento se configura como una unidad administrativa de la que podrán exclusivamente depender
jerárquicamente Servicios o unidades administrativas inferiores.
B.4.3. Constituye una característica propia de esta unidad administrativa su carácter vertical, es decir en la misma no podrán integrarse junto al titular del puesto de jefa/e, el de técnico adjunto A-A1 con estrato 14012 y 14002,
configurando con ello una tipología de unidad administrativa en la que la jerarquía constituye un elemento definidor primario de la misma.
B.4.4. El puesto de trabajo tiene los siguientes requisitos de provisión y atributos:
- Reservado a funcionario de carrera integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A1.
- Nivel y complemento de destino: 29.
- Complemento específico y estrato 14012.
- Forma de provisión: Concurso específico de méritos.
-Correspondiente área funcional mínima de 1 año y antigüedad en la Administración Pública en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A1 no inferior a 8 años (mínimo de 6 años como funcionario de carrera), así como poseer un grado personal consolidado no inferior a 28. Asimismo, el funcionario de carrera no deberá haber sido objeto de sanción firme por falta disciplinaria grave o muy grave.
-Jornada laboral: Preferentemente presencial dadas las funciones de control del personal asignado y con disponibilidad horaria fuera de la jornada ordinaria.
B.5)Servicio.
B.5.1.
Es la unidad administrativa y consiguiente puesto de trabajo-tipo singularizado y de jefatura (tarea de dirección y supervisión de otras unidades y de puestos jerárquicamente dependientes) que constituye el tercer nivel de los puestos directivos administrativos cuyo desempeño corresponde en exclusiva a personal funcionario de carrera.
B.5.2. El Servicio se configura como una unidad administrativa de la que podrán exclusivamente depender jerárquicamente unidades administrativas inferiores: Adjuntía, Unidad, Sección, Unidad Técnica, así como otras a extinguir.
B.5.3. Constituye una característica propia de esta unidad administrativa su carácter vertical, configurando con ello una tipología de unidad administrativa en la que la jerarquía constituye un elemento definidor primario de la misma.
B.5.4. El puesto de trabajo tiene los siguientes requisitos de provisión y atributos:
- Reservado a funcionario de carrera integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A-A1.
- Nivel y complemento de destino: 28.
- Complemento específico y estrato 14002.
- Forma de provisión: Concurso específico de méritos.
- Requisito de provisión: Funcionaria/o de carrera con una antigüedad en la Administración Pública en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A1 no inferior a 4 años (mínimo de 2 años como funcionario de carrera), así como poseer un grado personal consolidado no inferior a 26. Asimismo, el funcionario de carrera no deberá haber sido objeto de sanción firme por falta disciplinaria grave o muy grave.
- Jornada laboral: Preferentemente presencial dadas las funciones de control del personal asignado y con disponibilidad horaria fuera de la jornada ordinaria.
2.1.C) Puestos de trabajo singularizados de creación/supresión/modificación directa en RPT e inferiores a Servicio.
C.1)
Las unidades administrativas y los consiguientes puestos de trabajo-tipo que podrán ser propuestos de forma motivada para su creación, modificación o supresión, a través de relaciones de puestos de trabajo son:
- Adjuntía a la jefatura de Servicio: Adjunta/o a la jefa/e de Servicio.
- Unidad: Jefa/e.
- Sección: Jefa/e.
- Unidad Técnica: Jefa/e.
C.2) Adjuntía a la jefatura de Servicio.
C.2.1. Es la unidad administrativa y consiguiente puesto de trabajo-tipo singularizado y de jefatura (tarea de dirección y supervisión de otras unidades y de puestos jerárquicamente dependientes) que constituye el primer nivel de los puestos de mando administrativo cuyo desempeño corresponde en exclusiva a personal funcionario de carrera.
C.2.2. La Adjuntía a la jefatura de Servicio se configura como una unidad administrativa de la que podrán
exclusivamente depender jerárquicamente unidades administrativas inferiores: Unidad, Sección, Unidad Técnica, así como otras a extinguir.
C.2.3. Constituye una característica propia de esta unidad administrativa su carácter de colaboración directa con el jefe de Servicio, asumiendo aquellas funciones y tareas que propias que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, así como la de sustitución jerárquica de aquel en los supuestos de ausencia o vacante.
C.2.4. El puesto de trabajo tiene los siguientes requisitos de provisión y atributos:
- Reservado a funcionario de carrera integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A-A1.
- Nivel y complemento de destino: 27.
- Complemento específico y estrato 13002.
- Forma de provisión: Concurso ordinario de méritos.
- Requisito de provisión: Funcionaria/o de carrera con experiencia profesional y antigüedad en la Administración
Pública no inferior a 2 años en grupo/subgrupo A1, así como poseer un grado personal consolidado no inferior
a 23.
- Jornada laboral: Preferentemente presencial dadas las funciones de control del personal asignado.
- El puesto/s de trabajo que en la Relación de puestos de trabajo tenga asignado un nivel A1-27 y reciba una
denominación distinta a la de adjunta/o de jefa/e de servicio, continuará manteniendo la misma de forma
transitoria, debiendo establecerse junto a la denominación la leyenda <<equivalente a adjunta/o a jefa/e de
servicio>>. Asimismo, podrá seguir percibiendo el complemento específico correspondiente al estrato que tenga
asignado.
C.3) Unidad.
C.3.1. Es la unidad administrativa y consiguiente puesto de trabajo-tipo singularizado y de jefatura (tarea de dirección y supervisión de otras unidades y de puestos jerárquicamente dependientes) que constituye el segundo nivel de los puestos de mando administrativo cuyo desempeño corresponde en exclusiva a personal funcionario de carrera.
C.3.2. La Unidad se configura como una unidad administrativa de la que podrán exclusivamente depender
jerárquicamente unidades administrativas inferiores: Sección, Unidad Técnica, así como otras a extinguir.
C.3.3. Constituye una característica propia de esta unidad administrativa su carácter de estructura para el desarrollo funcional de atribuciones de nivel superior en un determinado sector de la acción municipal.
C.3.4. El puesto de trabajo tiene los siguientes requisitos de provisión y atributos:
- Reservado a funcionario de carrera integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A-A1 – A-A2.
- Nivel y complemento de destino: 26.
- Complemento específico y estrato 12002.
- Forma de provisión: Concurso ordinario de méritos.
- Requisito de provisión: Funcionaria/o de carrera con experiencia profesional y antigüedad en la Administración
Pública no inferior a 2 años en grupo/subgrupo A-A1 o A-A2, así como poseer un grado personal consolidado
no inferior a 23.
- Jornada laboral: Preferentemente presencial dadas las funciones de control del personal asignado.
- El puesto/s de trabajo que en la Relación de puestos de trabajo tenga asignado un nivel A1-26 o A2-26 y reciba
una denominación distinta a la de jefa/e de unidad, continuará manteniendo la misma de forma transitoria,
debiendo establecerse junto a la denominación la leyenda <<equivalente a jefa/e de unidad>>. Asimismo, podrá
seguir percibiendo el complemento específico correspondiente al estrato que tenga asignado.
El puesto de trabajo A2-25-11242 será objeto de modificación en la Relación de puestos de trabajo pasando a
tener los atributos propios del puesto de jefa/e de unidad.
C.4) Sección.
C.4.1. Es la unidad administrativa y consiguiente puesto de trabajo-tipo singularizado y de jefatura (tarea de dirección y supervisión de otras unidades y de puestos jerárquicamente dependientes) que constituye el tercer nivel de los puestos de mando administrativo cuyo desempeño corresponde en exclusiva a personal funcionario de carrera.
C.4.2. La Unidad se configura como una unidad administrativa de la que podrán exclusivamente depender
jerárquicamente unidades administrativas inferiores: Unidad Técnica, así como otras a extinguir.
C.4.3. Constituye una característica propia de esta unidad administrativa su carácter de estructura para el desarrollo funcional de atribuciones de nivel intermedio en un determinado sector de la acción municipal.
C.4.4. El puesto de trabajo tiene los siguientes requisitos de provisión y atributos:
- Reservado a funcionario de carrera integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A-A1 – A-A2.
- Nivel y complemento de destino: 24.
- Complemento específico y estrato 11242.
- Forma de provisión: Concurso ordinario de méritos.
- Requisito de provisión: Funcionaria/o de carrera con experiencia profesional y antigüedad en la Administración
Pública no inferior a 2 años en grupo/subgrupo A-A1 o A-A2, así como poseer un grado personal consolidado
no inferior a 22.
- Jornada laboral: Preferentemente presencial dadas las funciones de control del personal asignado.
- El puesto/s de trabajo que en la Relación de puestos de trabajo tenga asignado un nivel A1-24 o A2-24 y reciba
una denominación distinta a la de jefa/e de sección, continuará manteniendo la misma de forma transitoria,
debiendo establecerse junto a la denominación la leyenda <<equivalente a jefa/e de sección>>. Asimismo, podrá seguir percibiendo el complemento específico correspondiente al estrato que tenga asignado.
C.5) Unidad Técnica tipo 1.
C.5.1. Es la unidad administrativa y consiguiente puesto de trabajo-tipo singularizado que constituye el cuarto nivel de los puestos de mando administrativo cuyo desempeño corresponde en exclusiva a personal funcionario de carrera.
C.5.2. La Unidad se configura como una unidad administrativa de la que podrán exclusivamente depender
jerárquicamente puestos de trabajo no singularizado.
C.5.3. Constituye una característica propia de esta unidad administrativa su carácter de estructura para el desarrollo funcional de atribuciones de nivel básico en un determinado sector de la acción municipal.
C.5.4. El puesto de trabajo tiene los siguientes requisitos de provisión y atributos:
- Reservado a funcionario de carrera integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A-A2.
- Nivel y complemento de destino: 23.
- Complemento específico y estrato: 11232.
- Forma de provisión: Concurso ordinario de méritos.
- Requisito de provisión: Funcionaria/o de carrera con experiencia profesional y antigüedad en la Administración
Pública no inferior a 2 años en grupo/subgrupo A-A2, así como poseer un grado personal consolidado no inferior a 21.
- Jornada laboral: Preferentemente presencial dadas las funciones de control del personal asignado.
- El puesto/s de trabajo que en la Relación de puestos de trabajo tenga asignado un nivel A2-23 y reciba una
denominación distinta a la de jefa/e de unidad técnica tipo 1, continuará manteniendo la misma de forma
transitoria, debiendo establecerse junto a la denominación la leyenda <<equivalente a jefa/e de unidad técnica
tipo 1>>. Asimismo, podrá seguir percibiendo el complemento específico correspondiente al estrato que tenga
asignado.
El puesto de trabajo A2-22-9002 será objeto de modificación en la Relación de puestos de trabajo pasando a
tener los atributos propios del puesto de unidad técnica tipo 1.
C.6) Unidad Técnica tipo 2.
C.6.1. Es la unidad administrativa y consiguiente puesto de trabajo-tipo singularizado que constituye el cuarto nivel de los puestos de mando administrativo cuyo desempeño corresponde en exclusiva a personal funcionario de carrera.
C.6.2. La Unidad se configura como una unidad administrativa de la que podrán exclusivamente depender
jerárquicamente puestos de trabajo no singularizado.
C.6.3. Constituye una característica propia de esta unidad administrativa su carácter de estructura para el desarrollo funcional de atribuciones de nivel básico en un determinado sector de la acción municipal.
C.6.4. El puesto de trabajo tiene los siguientes requisitos de provisión y atributos:
- Reservado a funcionario de carrera integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C-C1.
- Nivel y complemento de destino: 22.
- Complemento específico y estrato: 7222.
- Forma de provisión: Concurso ordinario de méritos.
- Requisito de provisión: Funcionaria/o de carrera con experiencia profesional y antigüedad en la Administración
Pública no inferior a 2 años en grupo/subgrupo C-C1, así como poseer un grado personal consolidado no inferior a 20.
- Jornada laboral: Preferentemente presencial dadas las funciones de control del personal asignado.
- El puesto/s de trabajo que en la Relación de puestos de trabajo tenga asignado un nivel C1-22 y reciba una
denominación distinta a la de jefa/e de unidad técnica tipo 2, continuará manteniendo la misma de forma
transitoria, debiendo establecerse junto a la denominación la leyenda <<equivalente a jefa/e de unidad técnica
tipo 2>>. Asimismo, podrá seguir percibiendo el complemento específico correspondiente al estrato que tenga
asignado.
El puesto/s de trabajo de jefa/e de unidad técnica tipo 2 que por la naturaleza de sus funciones tenga asignada
tareas de gestión, organización y responsabilidad en equipamientos municipales tales como centros cívicos, centros de convivencia de mayores, centros deportivos, centros escolares u otros centros de similares características, tendrá asignado el estrato 7422 y en consecuencia percibirá el complemento específico que corresponde al mismo.
2.1.D) Puestos de trabajo no singularizados de creación/supresión/modificación directa en RPT.
D.1) Son puestos de trabajo no singularizado o base aquellos que no son singularizados en las tipologías señaladas en los apartados precedentes.
D.2) Con carácter general los puestos de trabajo no singularizado tendrán la denominación de la plaza/categoría
profesional que dota el respectivo puesto de trabajo.
D.3) La creación, modificación y supresión se realizará a través de la tramitación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
D.4) El número de puestos de trabajo no singularizado de las relaciones de puestos de trabajo no podrá ser inferior al de plazas de la Plantilla municipal.
D.5) Los niveles serán lo que figuren en las relaciones de puestos de trabajo conforme a los intervalos que
corresponden a cada uno de los grupos/subgrupos de clasificación profesional.
2.2. Inclusión como atributo del puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo: <<Área Funcional>> (AF).
2.2.1. El AF consiste en la agrupación de puestos de trabajo que desempeñan tareas que exigen conocimientos y destrezas comunes.
2.2.2. Sin perjuicio del oportuno desarrollo y actualización, las Áreas Funcionales de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza son las previstas a continuación.
ÁREA FUNCIONAL 1.
Alcaldía.
Presidencia y Relaciones Institucionales.
Secretaría General y de Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza.
Asesoría Jurídica.
ÁREA FUNCIONAL 2.
Urbanismo.
Arquitectura.
Infraestructuras.
ÁREA FUNCIONAL 3.
Educación.
Cultura y Turismo.
Deporte.
ÁREA FUNCIONAL 4.
Gestión Tributaria, recaudación e inspección.
Órganos especializados de Hacienda.
Gestión de Fondos Europeos
ÁREA FUNCIONAL 5.
Servicios Públicos.
Movilidad.
Ecología Urbana.
Salud Pública.
Medio Ambiente.
ÁREA FUNCIONAL 6.
Economía.
Innovación, Transformación digital, Transparencia y Gobierno Abierto.
Mercados y Comercio.
ÁREA FUNCIONAL 7.
Intervención.
Presupuesto.
Contabilidad y Tesorería.
Contratación y Patrimonio.
ÁREA FUNCIONAL 8.
Participación Ciudadana.
ÁREA FUNCIONAL 9.
Policía Local.
ÁREA FUNCIONAL 10.
Bomberos.
ÁREA FUNCIONAL 11.
Acción social.
ÁREA FUNCIONAL 12.
Recursos Humanos.
Organización de Servicios Generales.
2.3. Racionalización de puestos de trabajo singularizados.
2.3.1. Se procederá a un análisis de todas las tipologías de puestos de trabajo singularizados previstos en las relaciones de puestos de trabajo y delimitados en el apartado precedente con el objeto de analizar su adecuación a las necesidades organizativas existentes.
2.3.2. Una vez finalizado el periodo previsto en la disposición transitoria tercera, el puesto de trabajo de << jefa/e de negociado>> que quede en estado vacante, será transformado a un puesto de trabajo de <<administrativa/o>> base, y ofertado mediante convocatoria pública para su provisión por un funcionario/a de carrera de la subescala administrativa. Como resultado de lo anterior, el puesto de trabajo que resulte vacante (el convocado, o el ocupado por el administrativo/a que obtiene el puesto convocado) será objeto de transformación en puesto de auxiliar administrativo no singularizado base.
2.4. Forma de provisión del puesto de trabajo.
2.4.1. La provisión ordinaria y normal de los puestos de trabajo será a través del sistema de concurso.
2.4.2. Excepcionalmente de forma motivada y para puestos de características especiales podrá proveerse a través del sistema de libre designación.
2.4.3. Se procederá a la elaboración diferenciada de <<bases tipo>> de concurso para la aplicación a la provisión del puesto de trabajo no singularizado y de <<bases tipo>> de concurso para la aplicación a la provisión del puesto de trabajo singularizado.
2.4.4. De forma motivada, y acreditada la imposibilidad de provisión interna de un puesto de trabajo por parte de un funcionario de carrera municipal, y exclusivamente para puestos de trabajo de nivel 28 o superior, podrá abrirse la forma de provisión de un puesto de trabajo a funcionario de carrera de otra Administración Pública.
2.4.5. No obstante, las partes acuerdan fomentar la firma de convenios con otras Administraciones Públicas en los que se acuerde la apertura de puestos de trabajo a funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas firmantes, promoviendo con ello la movilidad entre Administraciones Públicas.
2.5. Publicidad.
2.5.1. En la página web municipal estará a disposición de todo el personal municipal un texto refundido actualizado de las relaciones de puestos de trabajo en la que se integrará cualquier modificación que de las mismas se acuerde.
2.5.2. Asimismo, estarán a disposición del personal municipal las fichas descriptivas de los puestos de trabajo.
2.6. Unidad de Gestión y Apoyo -UGA- y de Unidades de Refuerzo de Turnos –URT-.
2.6.1. Previo análisis de efectivos y de necesidades, por decreto de la consejería competente en materia de recursos humanos podrá aprobarse la creación de Unidades de Gestión y Apoyo (UGA) y de Unidades de Refuerzo de Turnos (URT) adscritasdirectamente al órgano directivo que corresponda estableciéndose su duración y atribuciones.
2.6.2. Se entiende por UGA aquella unidad integrada por personal funcionario de carrera adscrito a la misma de forma voluntariaa través de una atribución temporal de funciones, para en un marco de planificación y programación previa, desarrollar de forma temporal funciones asignadas a su respectiva escala y plaza/categoría profesional, y atender a proyectos concretos, o necesidades sobrevenidas, con el objeto de conseguir unos objetivos específicos, así como para el refuerzo de unidades organizativas cuando las necesidades del servicio así lo precisen para alcanzar el mínimo de calidad exigible para la prestación del servicio.
2.6.3. Se entiende por URT aquella unidad integrada por personal funcionario de carrera adscrito a la misma de forma voluntaria a través de una atribución temporal de funciones, para en un marco de planificación y programación previa, desarrollar de forma temporal funciones asignadas a su respectiva escala y plaza/categoría profesional, para de refuerzo de unidades organizativas en las que la prestación del servicio se realiza por turnos y las necesidades del servicio precisan del refuerzo en alguno de los turnos para alcanzar el mínimo de calidad exigible para la prestación del servicio.
2.6.4. El régimen jurídico y económico de este personal será el que corresponda al puesto de origen, sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de compensación económica, tales como el complemento de productividad.
1. La plantilla municipal estructural u orgánica es el instrumento de gestión delimitador de escalas, subescalas, clases, plazas/categorías profesionales y grupo de titulación para el personal funcionario y de puestos de trabajo y grupo de clasificación profesional para el personal laboral, y deberá responder como plantilla presupuestaria a los principios de racionalidad, eficiencia y economía.
2. Conforme a lo previsto en la legalidad vigente y con pleno respeto a la potestad de autoorganización municipal, las partes negociadoras acuerdan las medidas siguientes:
a. Dimensionar adecuadamente la dotación de plazas asignada a cada plaza/categoría profesional. Salvo en los supuestos previstos por norma legal o debidamente justificados, las plazas/categorías profesionales deberán disponer de una dotación de plaza igual o superior a 5.
b. Actualizar en función de las actuales necesidades de la Organización municipal y de los servicios a prestar a la ciudadanía las plazas/categorías profesionales previstas en la plantilla municipal estructural, así como las titulaciones académicas exigibles.
c. Iniciar los trabajos para racionalizar y simplificar las plazas/categorías profesionales que a continuación se indican, según los criterios siguientes:
c1. Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios.
c1.1. Grupo/subgrupo de clasificación profesional C1 y C2:
Objetivos a alcanzar:
Agrupación de las plazas/categorías existentes en dos tipologías de plaza/categoría:
- Personal de oficios especializados (subclasificación según especialidad).
- Personal de mantenimiento (subclasificación según especialidad).
c1.2. Agrupación profesional D.A. sexta TREBEP (Operario especialista).
Objetivos a alcanzar:
- Transformación de dotaciones de plazas de operario especialista a la escala de administración especial,
subescala servicios especiales, clase personal de oficios -C2-, asignadas a puestos de trabajo que desarrollen
funciones de oficios especializados (albañil, electricista, etc.).
- Transformación de dotaciones de plazas de operario especialista a la escala de administración general,
subescala subalterna asignadas a puestos de trabajo que desarrollen funciones de custodia, vigilancia de edificios, consejería, ujier o tareas análogas.
- Las plazas de operario especialista que no sean integradas en los dos apartados precedentes, cuando las
mismas queden en situación de vacante serán, previo estudio de las tareas y funciones a desarrollar, objeto de
transformación en plazas de personal de oficios C2, o de personal subalterno.
c2. Escala de administración general.
- Analizar y promover un dimensionamiento adecuado de las dotaciones de plaza asignadas a cada una de las cinco subescalas y plazas/categorías.
c3. Plantilla de personal laboral.
- Impulso a la transformación de plazas/puestos de trabajo de la plantilla de personal laboral vacantes en plazas de la plantilla de personal funcionario.
d. La implementación de las medidas previstas en el apartado c deberá, en todo caso, realizarse conforme a los siguientes criterios:
- En ningún caso, podrán suponer una merma de derechos económicos para el personal municipal ocupante de plazas afectadas por tales medidas.
- Una vez adoptada la medida, el personal municipal podrá de forma voluntaria pasar a integrarse en la nueva situación, o bien continuar en la que viniese disfrutando.
- No existirá condicionante de implementación de las medidas señaladas cuando la plaza quede en situación vacante.
e. Modificar y ajustar las dotaciones de plazas de la plantilla municipal estructural según las necesidades de la Organización municipal.
f. Ampliar las dotaciones de plazas de la plantilla municipal estructural cuando resulte necesario para la adecuada prestación del servicio público en el marco de lo dispuesto en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL).
1. La Oferta de empleo público es el instrumento que contiene la relación de plazas vacantes de la Plantilla municipal (plazas que carecen
de titular empleado público fijo, estén o no ocupadas provisional y transitoriamente), que se acuerda cubrir definitivamente por personal
funcionario de carrera y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos en el plazo de 3 años.
2. Conforme a lo previsto en la legalidad vigente y con pleno respeto a la potestad de autoorganización municipal, las partes negociadoras acuerdan impulsar las medidas siguientes:
a. Atracción de talento humano, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, estableciendo que el ingreso en el empleo público municipal se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición.
b. Aprobación anual de la Oferta de empleo público, siempre que sea posible, durante el primer trimestre del año, incorporando a la misma el máximo de plazas que permita la legislación de función pública y presupuestaria aplicable, sin más límite que la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Entre las plazas a integrar, deberán incluirse necesariamente las que se encuentren desempeñadas por personal temporal estructural.
En el proyecto de OEP anual que se entregue a la Representación sindical deberá constar, en todo caso, los datos sobre el estado de la plantilla municipal (dotaciones de plazas ocupadas, vacantes con ocupación de funcionaria/o interino en plaza vacante y vacantes desocupadas), así como el cálculo de la tasa de reposición de efectivos.
En su caso, las plazas incorporadas a una OEP anual, podrán ser provistas temporalmente hasta el máximo de tiempo legalmente establecido, según las necesidades y prioridades de la Organización.
c. La Oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
d. Convocatoria anual de procesos selectivos en el primer semestre de cada año a través de la agrupación de plazas mediante la formación de <<macroprocesos>> (1 por cada grupo/subgrupo de clasificación profesional).
Una vez finalizados los procesos de estabilización de empleo temporal y regularizada la gestión de los procesos selectivos, será objeto de publicación para general conocimiento un calendario de ejecución de los procesos selectivos.
En la citada convocatoria anual, serán en todo caso convocadas, las plazas que no habiendo sido previamente convocadas lleguen al plazo máximo de 3 años. Además, se podrán incorporar todas aquellas plazas que pertenezcan a la misma plaza/categoría profesional y que hubieren sido ofertadas en los años posteriores.
Asimismo, podrán ser convocadas las plazas en las que se hubiere agotado la lista de espera, así como aquellas otras que por razones organizativas o de gestión se consideren oportunas.
e. Compromiso, una vez finalizados los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, de ejecutar todos los procesos selectivos convocados en el plazo 1 año desde la convocatoria.
f. El formato de procesos selectivos será, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan, el acordado con la Representación sindical en sesiones de 20, 27 y 28 de diciembre de 2017 y 19 de enero de 2018.
g. Las plazas que resulten desiertas tras la conclusión de los procesos selectivos, se convocarán o se incluirán de nuevo para su provisión junto a las plazas que se hubieren ofertado posteriormente y no hubieren sido convocadas, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
h. Los turnos de reserva que deban integrarse en las ofertas de empleo público según lo previsto en la normativa de aplicación serán
distribuidos con criterio proporcional entre el total de plazas ofertadas, así como en función de la naturaleza de la plaza/categoría. Las reservas se realizarán, siempre que sea posible, en plazas vacantes netas.
Se iniciarán los trabajos para mejorar la determinación de los puestos de trabajo idóneos para su desempeño por personas
discapacitadas.
i. Publicar en la web municipal toda la información precisa que permita a las personas aspirantes realizar un seguimiento de los procesos selectivos.
j. Introducción de formación complementaria a las personas que hayan superado el proceso selectivo, así como incorporación de la figura de mentor, como instrumentos que permitan al personal seleccionado una mejor integración en el Ayuntamiento de Zaragoza.
k. Disponer de una tasa de temporalidad en el empleo municipal dentro de los límites previstos en la Ley 20/2021, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (LMUTEM), y en la Disposición General para la selección, cese, gestión de la bolsa de empleo temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y de desarrollo de criterios de actuación para asegurar el cumplimiento del control de la temporalidad, aprobada por el Pleno el 28-4-2023 -BOPZ n.º 110 de 18-5-2023- (DGIINT).
A tal efecto, con carácter anual y al inicio de cada ejercicio, conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado en relación a la tasa de reposición de efectivos, el Ayuntamiento de Zaragoza determinará el número máximo de efectivos que sujetos a una relación jurídica temporal puedan ser incorporados y nombrados, teniendo en cuenta la necesaria cobertura de reposición de efectivos que deba producirse en los Cuerpos de Policía Local y Bomberos.
l. Sin otro límite que la existencia de consignación presupuestaria, el Ayuntamiento de Zaragoza, cubrirá todos los supuestos de sustitución transitoria del titular con derecho a reserva del puesto de trabajo conforme a lo dispuesto al respecto en el artículo 4.1.2 de la DGINT.
m. Elaborar listas de espera a integrar en la <<Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Zaragoza>>, conforme a lo previsto en la DGINT
con el objetivo de disponer de personas aspirantes idóneas para cubrir las necesidades que por razones de necesidad y urgencia demande la Organización municipal.
ñ. En ningún caso, desempeñará un puesto de trabajo el personal que realice prácticas en virtud de algún concierto o acuerdo formalizado por el Ayuntamiento de Zaragoza con entidades universitarias o formativas.
o. No se utilizará el sistema de contratación a través de empresas de trabajo temporal.
1. La promoción interna del personal funcionario de carrera es una consecuencia del derecho a la promoción profesional, bien en la modalidad vertical u horizontal.
La citada promoción permite el ascenso o acceso a otra plaza/categoría profesional conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable,
teniendo como finalidad mejorar la eficiencia de la gestión de los recursos humanos, potenciar el desarrollo profesional e incrementar los
niveles de motivación, integración y cualificación del funcionario de carrera municipal.
2. Conforme a lo previsto en la legalidad vigente y con pleno respeto a la potestad de autoorganización municipal, las partes negociadoras acuerdan impulsar las medidas siguientes:
a. La Oferta de empleo público anual incluirá un mínimo del dieciocho por ciento de las plazas para el turno de promoción interna y con carácter general las plazas a incluir serán vacantes netas.
Mediante la adopción de las oportunas medidas complementarias de planificación y a través de la Oferta de empleo público anual
se podrán determinar subescalas, clases y plazas/categorías profesionales de acceso prioritario a través del turno de promoción
interna.
En particular, el acceso a la subescala administrativa y a la clase de personal de oficios (plazas/categorías integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1) se realizará de forma preferente a través del turno de promoción interna.
b. Las plazas previstas por el turno de promoción interna se proveerán con carácter general y de forma preferente mediante convocatoria independiente.
c. Podrán participar en los procesos selectivos convocados el personal funcionario de carrera que posean los requisitos exigidos para el ingreso en la escala a la que se pretenda acceder.
d. La promoción interna se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición.
La fase de oposición se ajustará al formato acordado con la Representación sindical en sesiones de 20, 27 y 28 de diciembre de 2017 y 19 de enero de 2018. Las personas aspirantes serán eximidas de la acreditación de los conocimientos ya exigidos para el ingreso en la plaza/categoría de origen.
La fase de concurso será objeto de la valoración de los méritos que resulten de la elaboración de unas <<bases-tipo de fase de concurso>> que deberán ser negociadas con la Representación sindical en el seno de la comisión de seguimiento.
e. A quienes accedan por el turno de promoción interna se les adjudicará de forma preferente destino en un puesto de trabajo en la misma área funcional en la que preste servicio, siempre que exista plaza vacante.
A tal fin, el puesto de trabajo asociado a la plaza asignada en la Oferta de empleo público, en el supuesto de no estar provista por personal funcionario interino, podrá ser modificada una vez finalizado el proceso selectivo a otro puesto de trabajo integrado en el área funcional en la que esté prestando servicio efectivo la persona aspirante que haya superado el proceso selectivo.
f. Se organizarán cursos formativos destinados a proporcionar la formación necesaria a quienes vayan a participar en los procesos selectivos para el turno de promoción interna, fuera de la jornada laboral y en el marco del Plan de formación municipal.
Los cursos que sean superados con aprovechamiento y prueba de control final, y tengan un mínimo de 100 horas de formación presencial, podrán dar lugar a la no exigencia de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
h. Con el objeto de fomentar la promoción interna y sin perjuicio del oportuno desarrollo y adecuación en las respectivas bases de cada convocatoria, los itinerarios serán:
h.1. Promoción interna vertical.
h.1.1. La promoción interna vertical del personal funcionario de carrera integrado en la escala de administración general (EAG) se realizará a través del acceso desde la ocupación de una plaza en origen de las subescalas integradas en la EAG a una plaza de destino integrada en una subescala de la EAG inmediatamente superior a la de origen.
h.1.2. La promoción interna vertical del personal funcionario de carrera integrado en la escala de administración especial (EAE) se realizará de la forma siguiente:
- En la subescala técnica la promoción interna vertical se realizará a través del acceso desde la ocupación de una plaza en origen de la subescala técnica a una plaza de destino integrada en la subescala técnica inmediatamente superior a la de origen.
Asimismo, podrán acceder a la subescala técnica, desde la ocupación de una plaza integrada en el grupo/subgrupo de clasificación profesional inmediatamente inferior a la de origen perteneciente a la subescala de servicios especiales, clase personal de oficios y clase cometidos especiales.
- En la subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, la promoción interna vertical se realizará a través del acceso desde la ocupación de una plaza en origen de la clase de personal de oficios a una plaza de destino integrada en la clase de personal de oficios en un grupo/subgrupo de clasificación profesional inmediatamente superior a la de origen.
- En la subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales, la promoción interna vertical se realizará a través del acceso desde la ocupación de una plaza en origen de cualquiera de las escalas y subescalas a una plaza de destino integrada en la clase de cometidos especiales inmediatamente superior a la de origen, salvo las plazas integradas en las clases de policía local y servicio contra incendios, de salvamento y protección civil.
- En la subescala de servicios especiales, clase policía local y clase servicio contra incendios, de salvamento y protección civil, la promoción interna se realizará conforme a lo dispuesto en la legislación específica que resulte de aplicación (Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón).
h.1.3.
En las respectivas convocatorias de turno general de promoción interna vertical se podrá reservar un 7 % de plazas a favor de personas con discapacidad. Las plazas que queden desiertas, se acumularán las del turno general de promoción interna.
h.2. Promoción interna horizontal.
Podrán convocarse procesos selectivos por el turno de promoción interna horizontal a otra plaza/categoría de distinta escala, subescala y clase, cuando las necesidades así lo aconsejen y se deriven ventajas para la gestión de los servicios a través de la oportuna Oferta de empleo público.
h.3. Promoción interna cruzada.
Conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación se impulsarán para el personal laboral fijo, procesos selectivos por el turno de promoción interna cruzada con destino a escalas, subescalas, clases y plazas/categorías profesionales a los que figuren adscritos las funciones o los puestos de trabajo que desempeñen cuando las necesidades así lo aconsejen a través de la oportuna Oferta de empleo público siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos que se exijan, valorándose como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición
1. La carrera horizontal consistirá en la progresión del personal funcionario, a través del ascenso en un sistema de niveles en los que se reconoce el desarrollo profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
2. Hasta tanto se desarrolle la carrera horizontal por las leyes de Función Pública según lo previsto en el artículo 17 del TREBEP, la carrera horizontal del personal municipal se ha venido y seguirá desarrollándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
En el marco citado las partes negociadoras acuerdan:
A) Sistema de ascenso de nivel.
a. El personal funcionario municipal podrá adquirir y alcanzar un nivel superior al que posea mediante la acreditación de antigüedad y formación.
b. Los criterios para la carrera horizontal desde el nivel de procedencia al nivel máximo de carrera son:
- No sobrepasar el límite de nivel fijado para cada uno de los grupos/subgrupos de clasificación profesional.
- Con carácter general, alcanzar el nivel máximo de carrera hasta igualar el nivel asignado al puesto de trabajo tipo superior al que se acceda por carrera vertical.
c. Conforme a los criterios expresados y dentro de cada uno de los grupos/subgrupos de clasificación profesional, los niveles de entrada y de carrera son los siguientes:
d. El nivel de procedencia será el que se tenga reconocido como consecuencia de nombramiento legal, o por posesión de grado personal consolidado.
e. El ascenso de nivel requerirá de forma simultánea:
- Prestación efectiva de servicio en el Ayuntamiento de Zaragoza en situación de servicio activo durante 4 años en el mismo grupo/subgrupo de clasificación profesional. A estos efectos, no se valorará el reconocimiento de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
- Haber recibido o impartido un mínimo de 100 horas de formación en materias transversales, y/o directamente relacionadas con las funciones y tareas asignadas a la plaza/categoría profesional.
Las acciones formativas que se aleguen en la solicitud de reconocimiento de nivel deberán ser previamente validadas por el Centro Municipal de Formación, o en el caso de acciones formativas destinadas a personal integrado en los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos, por sus respectivas academias de formación.
La validación a realizar por los citados centros formativos comprenderá:
- Comprobación de que la acción formativa está debidamente acreditada mediante diploma o certificado de asistencia expedido u homologado expresamente por Centros de formación de funcionarias o funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento de Zaragoza, INAP, IAAP o análogos), por Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad. Asimismo, podrán ser validados los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales.
- Integración de la acción formativa en el ámbito funcional que corresponda en base al programa y contenido de la misma.
La formación de reciclaje será computada en idénticos términos.
f. En el Cuerpo de Policía local y en el Cuerpo de Bomberos, el sistema de ascenso de nivel se realizará conforme se indica a continuación:
f.1. Dentro de cada uno de los grupos/subgrupos de clasificación profesional, los niveles de entrada y de carrera son los siguientes:
f.2. Las normas de adquisición del nivel superior serán las previstas para la carrera horizontal del resto de personal funcionario.
g. Los efectos económicos y jurídico-administrativos del reconocimiento y adquisición de nivel por carrera horizontal, serán a partir de la fecha del reconocimiento del nivel de ascenso, sin perjuicio de que su aplicación se retrotraiga a la fecha del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo.
h. El cambio de estrato vinculado a la carrera horizontal se producirá exclusivamente en los supuestos previstos en la oportuna disposición transitoria.
B) Tramitación.
1. El procedimiento administrativo de adquisición y reconocimiento de nivel superior se iniciará a petición de parte interesada debiendo acompañar la oportuna documentación justificativa, y será resuelto por el órgano municipal competente en materia de personal.
2. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos procurará implementar un sistema electrónico que permita la tramitación telemática de las solicitudes.
3. El personal de nuevo ingreso tendrá, en todo caso, el nivel base correspondiente al intervalo del grupo/subgrupo de clasificación profesional y lo consolidará en los términos previstos en la legislación aplicable.
C) Entrada en vigor.
1. La vigencia y aplicación del sistema de carrera horizontal previsto en este Acuerdo será a partir de seis meses excluido el mes de agosto, a contar desde la aprobación del citado Acuerdo por parte del Gobierno de Zaragoza.
2. Hasta la aplicación del sistema de carrera horizontal previsto en este Acuerdo, se seguirá aplicando el sistema de carrera horizontal dispuesto en el Acuerdo 2016-19.
1. La carrera vertical supone el ascenso del personal funcionario de carrera en la estructura de puestos de trabajo mediante el acceso a un puesto de trabajo vacante que figure en las relaciones de puestos de trabajo distinto de aquel del que es titular y dentro del mismo grupo/subgrupo de clasificación profesional.
2. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza se clasifican en los niveles, con intervalos correspondientes por grupo/subgrupo de clasificación profesional que se establece en el artículo 22.
3. El desarrollo de la carrera vertical se producirá mediante la participación en las convocatorias de carácter público mediante concurso de méritos o libre designación, en función de la forma de provisión del puesto de que se trate.
4. La adjudicación de un puesto de trabajo por concurso o libre designación tiene carácter definitivo.
5. Serán modalidades del concurso de méritos:
a. Concurso de adjudicación de puesto de trabajo tras la superación de un proceso selectivo.
b. Concurso específico de méritos: Puestos de trabajo singularizado con nivel 28-29.
c. Concurso general ordinario de méritos: Puestos de trabajo singularizado con nivel 22 a 27, ambos inclusive.
d. Concurso general simplificado de méritos (traslado): Puestos de trabajo no singularizados.
e. Concurso general simplificado de méritos (traslado) simultáneo a proceso selectivo de nuevo ingreso: Puestos de trabajo no singularizado.
6. La carrera vertical se desarrollará dentro de un mismo grupo/subgrupo de clasificación profesional.
7. Otras formas de movilidad del personal municipal.
a. Movilidad organizativa del personal en puestos de trabajo no singularizados.
El personal funcionario de carrera que desempeña puestos base no singularizado podrá ser objeto de cambio de puesto de trabajo por la jefatura que corresponda (Área Técnica, Oficina, Departamento, Servicio) cuando por necesidades del servicio así sea aconsejable en el ámbito del área organizativa en la que se integra, siempre que ello no implique modificación de las condiciones de trabajo (unidad organizativa, horario, retribuciones), salvo aceptación voluntaria del personal funcionario.
b. Movilidad por permuta.
El personal funcionario de carrera municipal en situación de activo podrá permutar de forma voluntaria el puesto de trabajo a los que estén adscritos de forma definitiva, siempre que se trate de puestos de trabajo de idénticas características y funciones según lo previsto para los mismos en las relaciones de puestos de trabajo, y que estén ocupados por personal funcionario de carrera del mismo grupo/subgrupo de clasificación profesional. En el procedimiento que se tramite deberá emitirse informe de las respectivas jefaturas administrativas y la concesión estará condicionada a las necesidades del servicio. En ningún caso, la permuta lesionará derechos de otras funcionarias o funcionarios.
8. El personal funcionario interino en sus diversas modalidades o circunstancias habilitadoras del nombramiento, no podrá ser objeto de traslado y de cambio de puesto de trabajo.
9. Conforme a lo previsto en la legalidad vigente y con pleno respeto a la potestad de autoorganización municipal, las partes negociadoras acuerdan impulsar las medidas siguientes:
a. Garantizar el derecho de todo el personal funcionario municipal el desempeño efectivo de las funciones propias del cargo para que han sido nombrados, sin perjuicio de la adscripción a uno u otro puesto de trabajo.
b. Limitar la provisión temporal de puestos a los supuestos legalmente previstos con respeto a los plazos máximos de permanencia temporal dispuestos para cada caso.
c. Impulsar la convocatoria anual de concursos generales de méritos.
d. Salvo supuestos debidamente motivados y negociados con la representación sindical los puestos de trabajo estarán asignados a funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza.
e. Durante el mandato 2023-2027 se procederá a la convocatoria pública de todos los puestos de trabajo cubiertos de forma temporal.
f. Compromiso de que en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de este Acuerdo las partes procederán a negociar los criterios generales y la Administración municipal aprobará unas <<bases tipo>> que deberán ajustarse a las características que para cada una de ellas se específica a continuación:
- Bases tipo de concurso específico de méritos: Se tomarán como base para su oportuna actualización las bases tipo negociadas con la Representación sindical el 2, 4 y 6 de julio de 2017 y aplicadas hasta la fecha.
- Bases tipo de concurso general ordinario de méritos: Los méritos valorables y los porcentajes orientativos serán el grado personal consolidado (15 %), la experiencia profesional en la misma área funcional -AF- (35 %), antigüedad (30 %), titulaciones y formación (20 %).
- Bases tipo de concurso general simplificado de méritos: Los méritos valorables y los porcentajes orientativos serán el grado personal consolidado (20 %), antigüedad (40 %) y la experiencia profesional en la misma área funcional -AF- (40 %).
g. Compromiso de impulsar un sistema telemático de presentación de solicitudes y de tramitación del procedimiento que permita una gestión rápida, eficaz y eficiente.
h. La provisión de puestos de trabajo de forma temporal mediante comisión de servicios voluntaria precisará que la oportuna solicitud del área peticionaria sea debidamente motivada.
Asimismo, con carácter general, para poder participar en una comisión de servicios voluntaria no deberá encontrarse el funcionario de carrera nombrado en otra comisión de servicios voluntaria.
i. En todo lo no previsto esta materia se estará a lo dispuesto en el Decreto de la concejalía delegada de Personal de 9 de marzo de 2022 por el que se aprueba la Instrucción por la que se establecen las reglas para la realización periodo de prácticas, prueba y formación del personal permanente de nuevo ingreso o acceso al Ayuntamiento de Zaragoza, así como los periodos de permanencia en los puestos de trabajo adjudicados tras la superación del oportuno proceso selectivo.
j. Adaptación de puestos de trabajo y movilidad por motivos de salud.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1.d (principio general de adaptar el trabajo a la persona), 25 (protección de empleadas/os especialmente sensibles a determinados riesgos y 26 (protección de la maternidad) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento de Zaragoza a través del Servicio de Prevención y Salud Laboral, Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Servicio de Relaciones Laborales se compromete a elaborar y aprobar las oportunas instrucciones reguladoras de los procedimientos para la adaptación de puestos de trabajo, y de movilidad por motivos de salud, previo informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
1. Concepto y ámbitos de desarrollo
a. La formación es un conjunto de actividades dirigidas a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la calidad y eficacia del funcionamiento municipal.
b. La formación se desarrollará en tres ámbitos básicos:
b.1. La formación como complemento de los procesos de selección y promoción.
b.2. La actualización de los empleados municipales en relación con las funciones que desempeñan en sus respectivos puestos de trabajo y las técnicas utilizadas en ellos.
b.3. El perfeccionamiento de los empleados municipales en aspectos de la actividad municipal no relacionados estrictamente con su puesto de trabajo
c. En materia de formación se estará a lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
d. La Corporación se compromete a garantizar la formación en todas las categorías profesionales.
2. Principios.
a. La formación del personal municipal se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurando que alcance al mayor número de empleados/as municipales.
b. La formación tendrá, en general, carácter voluntario y se realizará preferentemente fuera de la jornada laboral.
c. Toda actividad formativa de carácter voluntario irá precedida, con la suficiente antelación de una convocatoria pública, en la que se recogerán las circunstancias y condiciones de la actividad: contenidos formativos, destinatarios/as, número de plazas y aquellos otros extremos que se consideren relevantes.
3. El Centro de Formación.
a. El Centro de Formación, integrado en la Oficina de Recursos Humanos, tiene como misión diseñar y gestionar la formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza.
b. Son funciones del Centro de Formación:
b.1.Gestionar las actividades formativas organizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
b.2. Elaborar la propuesta anual de Plan de actividades formativas.
b.3. Informar los expedientes relativos a materias de formación del personal municipal.
b.4. Dar soporte administrativo a la Comisión de Formación.
b.5. Mantener las relaciones con otros centros, escuelas o institutos de formación del personal de las Administraciones públicas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de su misión.
b.6. Autorizar la asistencia a las actividades formativas.
b.7. Expedir los diplomas y certificados de participación en las actividades formativas organizadas en desarrollo del Plan de Formación.
b.8. Validar las acciones formativas del personal municipal que así lo solicite, salvo policías locales y bomberos, a los efectos de su valoración en los procesos de carrera horizontal, carrera vertical y percepción del complemento específico variable (CEVTRAM).
c. Corresponde a la Academia de la Policía Local y a la Escuela de Bomberos gestionar la formación específica de sus servicios y validar las acciones formativas de policías locales y bomberos, respectivamente, a los efectos de su valoración en los procesos de carrera horizontal, carrera vertical y percepción del complemento específico variable (CEVTRAM).
4. Plan de Formación.
a. El Centro de Formación elaborará anualmente, a través de la Comisión de Formación, una propuesta de Plan de Formación que contendrá la previsión de actividades formativas a desarrollar por el Ayuntamiento durante el año y que elevará a la aprobación del órgano municipal competente.
b. El Ayuntamiento destinará una cantidad económica suficiente para el desarrollo de los Planes de Formación dotando al efecto las correspondientes aplicaciones presupuestarias específicamente destinadas a formación no pudiendo ser su dotación inferior al 0,2% del Capítulo I del Presupuesto municipal.
c. Proceso de elaboración del Plan de Formación:
c.1. Durante el último trimestre de cada año el Centro de Formación iniciará un proceso de detección de las necesidades formativas del personal municipal recabando propuestas de formación de los servicios, unidades, dependencias municipales y de la representación sindical.
c.2. Las propuestas de actividades formativas deberán contener la información que determine el Centro de Formación como necesaria para su inclusión en el mismo. De no ser así, podrán ser excluidas del proyecto de Plan.
c.3. El proyecto de Plan de Formación deberá incluir la programación que para el mismo ámbito de vigencia temporal hayan establecido la Academia de Policía Local y la Escuela de Bomberos para dichos colectivos.
c.4. El Centro de Formación elaborará, a partir de las propuestas recibidas, un proyecto de Plan, que se presentará a informe de la Comisión de Formación.
c.5. Una vez informado, el Plan será elevado al órgano municipal competente para su aprobación.
c.6. Una vez aprobado, el Plan será objeto de la máxima difusión posible entre el personal municipal.
e. Tras la aprobación del Plan de formación se llevará a cabo una programación equilibrada de la impartición de cursos a lo largo del ejercicio para evitar la concentración de dichos cursos en un mismo periodo de tiempo.
5. Actividades formativas de reciclaje
a. La formación podrá considerarse de reciclaje y realizarse en jornada de trabajo en los siguientes supuestos:
a.1. Cuando esté vinculada a procesos de selección de personal por el turno de promoción interna, o de provisión de puestos de trabajo o externos para el personal de nuevo ingreso (permanente o no permanente), cuando a través de los mismos se ocupen puestos que por sus características requieran una especialidad determinada .
a.2. Cuando sea necesaria por cambios organizativos o en los sistemas de trabajo.
a.3. Cuando sea necesaria para el mantenimiento de habilidades y conocimientos ya adquiridos y que, por no realizarse en el trabajo diario, requieren de un proceso de recuerdo.
a.4. Cuando se trate de formación relativa a la salud laboral de los empleados municipales.
a.5. Cuando se trate de formación ligada a la implantación de procesos de mejora de la gestión municipal.
b. El carácter de reciclaje de la actividad formativa vendrá determinado previamente en el Plan de Formación o por acuerdo de la Comisión de Formación.
c. El Centro de Formación impulsará la formación específica y de reciclaje para todos los colectivos, impartiendo las horas anuales necesarias en este concepto.
d. La asistencia a la formación de reciclaje será obligatoria.
6. Acceso a las actividades formativas
a. El acceso a las actividades formativas que no tengan el carácter de reciclaje será voluntario, presentando solicitud al efecto al Centro de Formación.
b. La selección de los/las asistentes a las actividades formativas, cuando sea necesaria, tendrá en cuenta la relación de los/las solicitantes con las funciones del puesto de trabajo desempeñado.
c. La asistencia a los cursos de formación sólo será posible cuando el Centro de Formación la autorice comunicando al/a la alumno/a que ha sido seleccionado/a para asistir al mismo.
d. A los efectos de detectar aquellas categorías, colectivos y/o servicios que tienen dificultades para acceder a las actividades formativas del Plan Municipal de Formación se publicará en la intranet municipal el medio a través del cual el personal municipal podrá comunicarlas al Centro de Formación para su identificación y toma en consideración en la programación de los distintos cursos.
7. Asistencia a las actividades formativas.
a. Las jefaturas de los diferentes servicios o unidades administrativas municipales deberán facilitar, en la medida de lo posible, la asistencia de los/las empleados/as que hayan sido seleccionados/as, a los cursos impartidos por el Centro de Formación, articulando mecanismos flexibles de distribución y organización del trabajo.
b. Los/las empleados/as municipales que hayan sido seleccionados/as informarán con la antelación suficiente a la jefatura de su dependencia para que tome las medidas oportunas encaminadas a facilitar su asistencia a la actividad o acción formativa.
c. Se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza que tienen cualquier tipo de discapacidad, adaptándose las sesiones formativas para el caso de que así se hubiera hecho constar en la solicitud.
d. Los/las empleados/as municipales podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo/a o familiar y por razón de violencia de género, así como por violencia terrorista.
e. Con el objeto de actualizar los conocimientos del personal municipal, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
8. Acreditación de las actividades formativas.
a. La participación en las actividades formativas será objeto de acreditación, salvo que se trate de actividades en las que, por su naturaleza, no se realice control de asistencia.
b. Una actividad formativa se entenderá realizada y será objeto de acreditación siempre que la asistencia efectiva a la misma supere el 85% de su duración.
c. Cuando así se haya incluido en la convocatoria, podrá exigirse para la superación de la actividad formativa la realización de un trabajo relacionado con el contenido de la actividad formativa o la superación de una prueba de aptitud.
d. Para proceder a emitir la acreditación de la participación en cualquier actividad formativa será requisito indispensable la previa admisión a la misma por parte del Centro de Formación.
9. Valoración de méritos
a. La participación en actividades formativas servirá como mérito a valorar en los procesos de carrera horizontal, carrera vertical y percepción del complemento específico variable transitoria (CEVTRAM).
b. Según la programación y demanda existente, el Centro de Formación podrá impartir cursos específicos de formación para el personal perteneciente al grupo/subgrupo de clasificación profesional C-C2, posibilitando su participación en los procesos de promoción interna para el acceso al grupo/subgrupo de clasificación profesional C-C1, en los términos previstos en la disposición adicional novena del R.D. 364/95, de 10 de marzo.