CAPÍTULO 5

Derechos Retributivos

1. El personal funcionario será remunerado por el Ayuntamiento de Zaragoza por los conceptos y en las cuantías previstas en la legislación de aplicación, y conforme a lo establecido en este Acuerdo.
 
2. Los conceptos retributivos a percibir se clasifican en retribuciones básicas que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y complementarias que se fijan conforme a lo dispuesto para las mismas en la normativa aplicable e implementan según lo dispuesto en este Acuerdo.
 
3. La cuantía de las retribuciones básicas será la que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario local según el grupo/subgrupo de clasificación profesional.
 
4. El personal funcionario percibirá dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe comprensivo de una mensualidad de retribuciones básicas y de retribuciones complementarias fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, salvo las que pudieran corresponder al complemento de productividad, gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y complementos específicos variables. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre junto con la retribución correspondiente al mes respectivo, en los días 26 de junio y 20 de diciembre.
 
5. La cuantía del complemento de destino, que corresponde al nivel de puesto de trabajo que se desempeña, o al nivel adquirido por el sistema de carrera horizontal, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario local.
 
6. El personal municipal podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos por la legislación aplicable.

1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares del puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad y condiciones en que se desarrolla el trabajo.
 
2. El complemento específico a percibir por el personal municipal estará integrado por los siguientes componentes:
a. Fijo y estable (CEE).
 
b. Singular y variable (CEV).
 
c. Singular y variable (CEVTRAM).
 
d. Singular y variable fin de carrera (CEVFINAL).
 
3. El estrato es un código numérico que representa el conjunto de factores propios y condiciones particulares (especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad), que son valorados en un puesto de trabajo.
 
4. Los componentes singulares y variables del complemento específico (CEV) que podrá percibir el personal funcionario y cuyo devengo está sujeto exclusivamente a la realización de los concretos servicios que retribuye son:
 
a. Componente CEV por festividad -CEVF-.
a.1. Destinado a retribuir al personal municipal que realice su jornada laboral según su calendario de trabajo en días festivos e inhábiles. Su cuantía será de 53,34 € por día festivo efectivamente trabajado o parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior a la normal.
 
a.2. A efectos exclusivamente de la percepción del CEV por festividad tendrán la consideración de días festivos los domingos y los inhábiles expresamente señalados cada año por el Gobierno de Aragón y por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza.
 
a.3. El CEVF no se percibirá cuando el personal municipal preste servicio fuera de su calendario laboral en día festivo o inhábil, con la consideración de servicios extraordinarios ya sean compensados en tiempo de descanso, o mediante la correspondiente gratificación económica.
 
b.Componente CEV por turnicidad -CEVTU-.
b.1. Retribuirá la prestación de servicios cuando el horario de trabajo del personal municipal se ajuste a un régimen de trabajo por turnos, conforme a su calendario laboral aplicable.
 
b.2. Se considera trabajo a turnos, toda forma de organización del trabajo según la cual la prestación del servicio público realizada en el puesto de trabajo que se desempeñe se realice de manera sucesiva, según un cierto ritmo rotatorio continuo o discontinuo y en horas diferentes, durante un periodo determinado de días o de semanas.
 
b.3. El CEVTU tendrá las siguientes modalidades:
b.3.1. Prestación de servicios en régimen de turnos de mañana y tarde, que se retribuirá con una cuantía mensual de 42,66 €.
 
b.3.2. Prestación de servicios en régimen de turnos de mañana, tarde y noche, que se retribuirá con una cuantía mensual de 69,90 €.
 
b.3.3. Prestación de servicios en régimen de jornada partida de mañana y tarde, que se retribuirá con una cuantía mensual de 66,33 €.
 
b.3.4. Prestación de servicios en régimen de correturnos, para cubrir los turnos o tiempo de trabajo de las ausencias sobrevenidas del personal municipal de la unidad organizativa correspondiente, que se retribuirá con una cuantía de 69,90 € mensuales.
 
b.4. La percepción del CEVTU en cualquiera de sus modalidades exigirá que el número de días prestados en horarios distintos al ordinario afecte al menos a ocho días al mes.
 
b.5. La cuantía a percibir del CEVTU será proporcional a la jornada realizada cuando el personal municipal realice una jornada de trabajo inferior a la normal, con reducción de las retribuciones.
 
b.6. No dará lugar a la percepción del CEVTU los meses en los que no se haya realizado la prestación del servicio en este régimen de jornada, ya sea por causas atribuidas al personal municipal, o a las características de la prestación del servicio.
 
c. Componente CEV por nocturnidad -CEVN-.
c.1. Retribuirá al personal municipal que realice la jornada laboral según su calendario de trabajo en la franja horaria entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana.
 
c.2. Para su percepción se precisará que la noche sea efectivamente trabajada, y la cuantía será de 27,13 € por noche trabajada.
 
c.3. Tendrá la consideración de noche efectivamente trabajada, cuando se haya prestado servicio al menos 3 horas del tiempo de trabajo diario en la franja horaria entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
 
c.4. La percepción del CEVN será compatible con la percepción del complemento específico variable por realizar la jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre.
 
c.5. El CEVN se percibirá cuando el personal municipal preste servicios fuera de su calendario laboral en horario nocturno, con la consideración de servicios extraordinarios ya sean compensados en tiempo de descanso o mediante la correspondiente gratificación económica.
 
c.6. En aquellos puestos de trabajo que de acuerdo con el calendario laboral que resulte aplicable, la prestación del servicio se desarrolle siempre en un único turno de trabajo en horario nocturno la percepción del CEVN se extenderá a los periodos de vacaciones.
 
c.7. El importe del componente singular de nocturnidad correspondiente al periodo de vacaciones será el que resulte de la media aritmética mensual de las noches efectivamente realizadas según el calendario laboral, excluyendo aquellas que con carácter voluntario realice la/el empleada/o municipal fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en el periodo comprendido del día 1 de noviembre al 31 de octubre del año siguiente, excluido el periodo vacacional.
 
c.8. En la situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral se procederá a estudiar la forma de incluir dentro de la retribución del complemento de Incapacidad Temporal las noches que le hubiesen correspondido trabajar al empleado/a municipal en ese periodo.
 
d. Componente CEV por conducción -CEVC-.
d.1. Retribuirá en la cuantía mensual de 53,34 € al personal municipal que, además de las funciones que habitualmente desempeñen según la ficha descriptiva del puesto de trabajo, deba de conducir vehículos municipales de manera habitual con motivo de poder desarrollar la actividad laboral diaria y concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:
 
d.1.1. Que esté en posesión del correspondiente permiso de conducir.
 
d.1.2. Que en las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso de la plaza que ocupa el personal municipal, no haya sido exigido el requisito de estar en posesión de permiso/s de conducir.
 
d.1.3. Que el complemento específico estable (CEE) asignado al puesto de trabajo que se desempeñe no incluya en su valoración el complemento retributivo variable por conducción (CEVC), y que además no se incluya el mismo en la retribución final.
 
d.1.4. Que se conduzca un vehículo municipal de forma efectiva durante un periodo mínimo de 10 días cada mes. 
 
d.2. Para la conducción de vehículos municipales será indispensable disponer con carácter previo, de la correspondiente autorización del órgano municipal competente en materia de personal, que deberá de ser solicitada por la unidad organizativa (área técnica, oficina, departamento, servicio) en la que preste servicio el empleado/a municipal.
 
d.3. Para la percepción del CEVC será preciso disponer de la oportuna autorización municipal, así como cumplir los requisitos relacionados.
d.4. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en el plazo máximo de 2 meses, quedarán sin efecto todas las autorizaciones de conducir que tuviese concedidas el personal municipal y en su caso deberán de ser solicitadas por las unidades organizativas (área técnica, oficina, departamento, servicio) con la indicación de las/los empleadas/os que precisan de la misma, motivando la necesidad, los desplazamientos a realizar y la identificación del vehículo municipal para el que se solicita dicha autorización.
 
e. Componente CEV por jornada de trabajo los días 24 y 31 de diciembre -CEVA-.
 
e.1. El personal municipal que realice su jornada de trabajo según su calendario laboral, las noches de los días 24 y 31 de diciembre percibirá la cantidad de 57,28 €.
 
e.2. El CEVA por jornada de trabajo los días 24 y 31 de diciembre se podrá percibir cuando el personal municipal preste servicio fuera de su calendario laboral, con la consideración de servicios extraordinarios ya sean compensados en tiempo de descanso o mediante la correspondiente gratificación económica.
 
f. Componente CEV por toxicidad -CEVTO-.
f.1. Retribuirá en la cuantía mensual de 69,90 € a los/las titulares de puestos de trabajo que tengan reconocido desarrollar su actividad profesional con el factor de toxicidad mediante resolución del órgano municipal competente en materia de personal, previo informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral, como consecuencia de la utilización o manipulación de sustancias que puedan suponer un riesgo excepcional para la salud del empleado/a.
 
f.2. En el supuesto de que el personal municipal cause baja en el puesto de trabajo sujeto a factor de toxicidad, el/la nuevo/a empleado/a municipal que lo ocupe lo percibirá automáticamente. 
 
g. Componente CEV por formador/a especialista -CEVE-.(1)
g.1. Retribuirá en una cuantía mensual de 50,24 € al personal municipal que, desempeñando un puesto de trabajo integrado en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1, C2 o AP, pase a desempeñar previa autorización del órgano municipal competente en materia de personal, tareas de formador/a especialista, además de las previstas para el puesto de trabajo que desempeñe.
 
g.2. Serán requisitos para la percepción del CEVE los siguientes:
g.2.1. Ser funcionaria/o de carrera integrado en la escala de administración especial, y con carácter general de la subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1, C2 o AP.
 
g.2.2. Con carácter general tener cumplida la edad de 58 años. 
 
g.2.3. No pasar a la escala auxiliar prevista en el Reglamento de la Escala auxiliar de 29-12-1999.
 
g.3. No podrá percibirse el CEVE por el personal municipal que pase a la escala auxiliar prevista en el Reglamento de la Escala auxiliar de 29-12-1999.
 
g.4. La efectiva implantación del CEVE precisará la formación de la oportuna regulación jurídica que deberá ser objeto de desarrollo previo por la comisión de seguimiento, para en el marco de lo acordado por las partes en este Acuerdo, determinar las funciones a desarrollar y demás previsiones que sean precisas para su percepción, debiendo fijarse como requisitos para su percepción los previstos en el apartado g.2.
h. Los conceptos retributivos señalados en los apartados precedentes y que integran el CEV se percibirán en doce mensualidades, salvo el CEVF, el CEVN y el CEVA por jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre. En ningún caso se percibirán durante los periodos de licencia por enfermedad común, cuando estos excedan de once días al mes.
 
i. Los colectivos de empleados municipales que tengan un complemento específico estable integrado en el método de valoración denominado <<retribución final>>, no podrán percibir los componentes variables citados para el CEV, al haber sido valorados e incluidos en su retribución correspondiente al estrato asignado al puesto de trabajo, excepto el CEVA por jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre y el CEVN por nocturnidad y el CEVE por formador/a especialista.
 
j. Los puestos de trabajo que perciben un complemento específico estable integrado en el método de valoración denominado <<retribución final>>, serán los que constan en el catálogo de puestos de trabajo con <<retribución final>> en el que está integrado dentro del estrato correspondiente al CEE, el componente CEVC por conducción, además del CEVTU por turnicidad y el CEVF por festividad.
 
k. Las cuantías del complemento específico variable serán objeto de actualización anual en el mismo porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
 
5. Componente singular y variable de adquisición de tramo (CEVTRAM) del complemento específico. (2)
El componente singular y variable del complemento específico (CEVTRAM) que podrá percibir el personal funcionario y cuyo devengo está sujeto exclusivamente al cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, y que valora las condiciones de trabajo del personal municipal que requieren del perfeccionamiento profesional a través de la formación y la permanencia especializada en el puesto de trabajo, será percibido conforme a las normas que se indican a continuación:
 
a. Características de reconocimiento y adquisición y cuadro general de tramos.
a.1. Una vez alcanzado el nivel máximo de carrera según grupo/subgrupo de clasificación en los términos previstos en el artículo 26 del capítulo IV, hasta que se implante un sistema de carrera horizontal por la legislación de aplicación que resulte de obligado cumplimiento e incompatible, se establece un sistema de adquisición y reconocimiento de tramo en el que se valora y compensa las condiciones de trabajo que precisan del perfeccionamiento profesional y la permanencia especializada en el puesto de trabajo, mediante la percepción de un componente singular y variable del complemento específico que será retribuido en función del correspondiente cumplimiento de los oportunos condicionantes efectivos que se señalan en el apartado correspondiente.
 
a.2. Los tramos que podrán ser reconocidos y adquiridos, una vez alcanzado el nivel máximo de carrera horizontal, según grupo/subgrupo de clasificación profesional son los que a continuación se indican:

 

b. Requisitos de reconocimiento y adquisición de tramo.

El reconocimiento y adquisición de tramo requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes condicionantes:

b.1. No haber sido sancionado por la comisión de una falta disciplinaria firme grave o muy grave en los 2 años inmediatamente anteriores al reconocimiento de la adquisición del tramo, así como que no se haya producido remoción del puesto de trabajo.

b.2. Estar en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Zaragoza durante un mínimo de 2 años anteriores al reconocimiento de la adquisición del tramo (primer o segundo tramo), a contar desde la fecha de adquisición del nivel máximo de carrera horizontal para el reconocimiento del primer tramo, o desde el reconocimiento del primer tramo para el reconocimiento del segundo tramo.

A los efectos de cumplimentación de lo previsto en este apartado, serán equivalentes a la situación de servicio activo, exclusivamente las situaciones de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de violencia terrorista, así como la forzosa.

b.3. Dedicación y permanencia especializada en el puesto de trabajo que se desempeñe en el momento de reconocimiento de la adquisición del tramo (primer o segundo tramo) mínima de 4 años inmediatamente anteriores al citado reconocimiento.

b.3.1. Se entenderá por permanencia en un puesto de trabajo, no cambiar de puesto de trabajo singularizado a otro de igual naturaleza singularizada a través de mecanismos voluntarios de traslado.

b.3.2. Asimismo, se entenderá por permanencia en un puesto de trabajo, no cambiar de puesto de trabajo no singularizado a otro de igual naturaleza no singularizada a través de mecanismos voluntarios de traslado. En este supuesto no se entenderá cambio de trabajo el que se produzca dentro del ámbito organizativo en el que se integre el puesto de trabajo (área técnica, oficina, departamento y servicio). A estos efectos, Policía Local y el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil tendrán la consideración de servicio.

b.4. Asistencia y dedicación efectiva al puesto de trabajo superior al 87,5 por ciento en los doce meses inmediatamente anteriores, entendiéndose excluidos a estos efectos los siguientes supuestos y circunstancias:

b.4.1. Estar en alguna de las situaciones administrativas equivalentes y relacionadas en el apartado b.2.

b.4.2. Por las condiciones especiales de dedicación y de representación del personal municipal, tener la condición acreditada de representante sindical.

b.4.3. Disfrute de días de vacaciones anuales reglamentarias, días por exceso de jornada/asuntos particulares, días de permiso por antigüedad, y días de compensación por servicios extraordinarios.

b.4.4. Disfrute de los días de permiso generados reglamentariamente en años anteriores pendientes de disfrutar, regulados en el presente Acuerdo y que de forma excepcional no han sido disfrutados.

b.4.5. Disfrute de días de permiso por nacimiento, lactancia e incapacidad temporal derivada de embarazo, o por riesgo durante el embarazo.

b.4.6. Días en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b.4.7. Días en situación de incapacidad temporal por enfermedad grave del empleado/a en los supuestos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

b.4.8. Hora/s por reducción de jornada derivada/s de los supuestos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por enfermedad de familiar.

b.4.9. Disfrute de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, permiso por cursos y licencia por matrimonio, unión de hecho o convivencia estable acreditada.

b.4.10. Al personal municipal que durante ese periodo tenga una reducción de jornada o realice una jornada laboral inferior a la normalizada se le aplicará el tiempo proporcional a su jornada laboral.

b.5. Haber recibido o impartido un mínimo de 50 horas de formación en materias transversales, y/o directamente relacionadas con las funciones y tareas asignadas a la plaza/categoría profesional.

b.5.1. Las acciones formativas que se aleguen en la solicitud de reconocimiento de tramo deberán ser previamente validadas por el Centro Municipal de Formación, o en el caso de acciones formativas destinadas a personal integrado en los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos, por sus respectivas academias de formación.

b.5.2. La validación a realizar por los citados centros formativos comprenderá:

b.5.2.1. Comprobación de que la acción formativa está debidamente acreditada mediante diploma o certificado de asistencia expedido u homologado expresamente por Centros de formación de funcionarias o funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento de Zaragoza, INAP, IAAP o análogos), por Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad. Asimismo, podrán ser validados los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales.

b.5.2.2. Integración de la acción formativa en el ámbito funcional que corresponda en base al programa y contenido de la misma. 

b.5.3. La formación de reciclaje será computada en idénticos términos.

b.5.4. No podrán ser aplicadas al reconocimiento de tramo las acciones formativas alegadas y computadas para el reconocimiento de nivel en el sistema de carrera horizontal.

b.6. El reconocimiento y adquisición de tramo no será de aplicación al personal que perciba el complemento de destino de alto cargo.

c. Entrada en vigor, adquisición y reconocimiento formal de tramo.

c.1. La vigencia y aplicación del reconocimiento y adquisición de tramo y consiguiente aplicación del componente del complemento específico y variable previsto en este Acuerdo será a partir de seis meses, excluido el mes de agosto, a contar desde la aprobación del citado Acuerdo por parte del Gobierno de Zaragoza.

c.2. El procedimiento administrativo de adquisición y reconocimiento de tramo (primer y segundo tramo) se iniciará a petición de parte interesada, y será resuelto por el órgano municipal competente en materia de personal.

c.3. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos procurará implementar un sistema electrónico que permita la tramitación telemática de las solicitudes.

d. Cuantía del complemento específico singular y variable (CEVTRAM). (2)

d.1. El reconocimiento formal de adquisición del tramo 1 determinará la percepción de un complemento específico variable a percibir en 14 mensualidades, cuyas cuantías mensuales y anuales según grupo/subgrupo de clasificación profesional son:

e. Régimen para la continuidad en la posesión de un tramo y consiguiente percepción del complemento específico singular y variable.

e.1. Una vez reconocido y adquirido un tramo (primer o segundo tramo), para continuar percibiendo el CEVTRAM se deberá cumplir, durante todo el tiempo de percepción del citado complemento, las condiciones y requisitos previstos en los apartados b.1, b.2, b.3 y en el requisito b.4 el porcentaje exigible será del 80 %.

e.2. El cambio de puesto de trabajo singularizado determinará que el sistema de carrera por tramo finalice y se reinicie de nuevo a partir del nuevo nivel máximo que se alcance una vez agotado el sistema de ascenso de nivel, dejándose de percibir el complemento específico variable que se viniere percibiendo.

e.3. En todo caso, el ascenso de nivel determina que el tramo (primer o segundo tramo) adquirido y reconocido reinicie a partir del nuevo nivel alcanzado, dejándose de percibir el complemento específico variable que se viniere percibiendo.

e.4. El reinicio a partir del nuevo puesto de trabajo implica que para un nuevo reconocimiento y adquisición de tramo se deberá dar cumplimiento a los condicionantes previstos en el apartado b.

e.5. La pérdida del tramo 2 por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el apartado e.1. implicará que se pase al tramo 1.

e.6. La pérdida del tramo 1 por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el apartado e.1. implicará que se pase al punto de inicio sin percepción del CEVTRAM.

e.7. Para la recuperación del tramo perdido 1 y 2 deberá, para cada uno de los mismos, darse cumplimiento a los requisitos b.1, b.2, b.3 (2 años) y b.4 (80 %).

e.8. El personal municipal que pase a desempeñar un puesto de trabajo en las escalas o situaciones que a continuación se relacionan le será de aplicación el régimen de reconocimiento y adquisición de tramo/s y percepción de complemento específico variable, en los términos y condiciones establecidos en los apartados precedentes.

e.8.1. Escala auxiliar prevista en el Reglamento de la Escala auxiliar de 29-12-1999.

e.8.2. Escala Auxiliar de Bomberos prevista en el artículo 31 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos.

e.8.3. Situación de segunda actividad con destino prevista en el Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local de 30-4-1997

e.9. El pase a la situación de segunda actividad sin destino prevista en el Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local de 30-4-1997 determinará la no aplicación del régimen de reconocimiento y adquisición de tramos, así como la extinción de la percepción de complemento específico singular y variable que se pudiere percibir.

f. Las cuantías del CEVTRAM serán objeto de actualización anual en el mismo porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

6. Componente singular y variable final de carrera (CEVFINAL) del complemento específico. (2)

El componente singular y variable del complemento específico (CEVFINAL) que podrá percibir el personal funcionario y cuyo devengo está sujeto exclusivamente al cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, y que valora al final de la carrera profesional las

condiciones del trabajo desarrolladas por el personal municipal que requieren de la permanencia especializada en el puesto de trabajo, será percibido conforme a las normas que se indican a continuación.

a. El personal municipal, en el momento de la jubilación en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 67 del TREBEP, incluida la jubilación a la que se aplique un coeficiente reductor, percibirá en nómina y por una sola vez, un complemento específico

variable final de carrera por un importe bruto total de 7.637,16 €, actualizable según incremento retributivo fijado en las leyes generales de presupuestos anuales del Estado, y que será retribuido en función del correspondiente cumplimiento efectivo de los oportunos condicionantes.

b. Serán requisitos de exigencia simultánea para la percepción del citado complemento singular y variable final de carrera los que a continuación se indican:

b.1. No haber sido sancionado por la comisión de una falta disciplinaria firme grave o muy grave en los 2 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

b.2. Estar en situación de servicio activo o equivalente en el Ayuntamiento de Zaragoza durante un mínimo de 2 años anteriores a la fecha determinada para la jubilación.

b.3. Dedicación y permanencia especializada en el puesto de trabajo que se desempeñe durante al menos 1 año anterior a la fecha determinada para la jubilación.

b.3.1. Se entenderá por permanencia en un puesto de trabajo, no cambiar de puesto de trabajo singularizado a otro de igual naturaleza singularizada a través de mecanismos voluntarios de traslado.

b.3.2. Asimismo, se entenderá por permanencia en un puesto de trabajo, no cambiar de puesto de trabajo no singularizado a otro de igual naturaleza no singularizada a través de mecanismos voluntarios de traslado. En este supuesto no se

entenderá cambio de trabajo el que se produzca dentro del ámbito organizativo en el que se integre el puesto de trabajo (área técnica, oficina, departamento y servicio). A estos efectos, Policía Local y el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil tendrán la consideración de servicio.

b.4. Asistencia y dedicación efectiva al puesto de trabajo superior al 75 por ciento en los doce meses inmediatamente anteriores, entendiéndose excluidos a estos efectos los siguientes supuestos y circunstancias:

b.4.1. Estar en alguna de las situaciones administrativas equivalentes a la situación de servicio activo. 

b.4.2. El personal integrante del Cuerpo de la Policía Local en situación administrativa de segunda actividad sin destino.

b.4.3. Por las condiciones especiales de dedicación y de representación del personal municipal, tener la condición acreditada de representante sindical.

b.4.4. Disfrute de días de vacaciones anuales reglamentarias, días por exceso de jornada/asuntos particulares, días de permiso por antigüedad, y días de compensación por servicios extraordinarios.

b.4.5. Disfrute de los días de permiso generados reglamentariamente en años anteriores pendientes de disfrutar, regulados en el presente Acuerdo y que de forma excepcional no han sido disfrutados.

b.4.6. Disfrute de días de permiso por nacimiento, lactancia e incapacidad temporal derivada de embarazo, o por riesgo durante el embarazo.

b.4.7. Días en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b.4.8. Días en situación de incapacidad temporal por enfermedad grave del empleado/a en los supuestos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación

económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

b.4.9. Hora/s por reducción de jornada derivada/s de los supuestos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores

afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

b.4.10. Disfrute de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, permiso por cursos y licencia por matrimonio, unión de hecho o convivencia estable acreditada.

b.4.11. Al personal municipal que durante ese periodo tenga una reducción de jornada o realice una jornada laboral inferior a la normalizada se le aplicará el tiempo proporcional a su jornada laboral.

c. El procedimiento administrativo para la percepción del complemento específico variable final de carrera se iniciará de oficio, y será resuelto por el órgano municipal competente en materia de personal.

d. No se percibirá el complemento específico variable final de carrera en los supuestos de pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de renuncia, fallecimiento, pérdida de la nacionalidad, o pena principal o accesoria de inhabilitación especial para un cargo público.

 

Enlaces:

1. El complemento de productividad es un complemento de carácter personal que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con la que el personal municipal desempeñe las funciones y tareas del puesto de trabajo.
 
2. Conforme a lo previsto en la legalidad vigente para el complemento de productividad y con pleno respeto a la potestad de autoorganización municipal, las partes negociadoras acuerdan realizar los oportunos estudios, análisis y propuestas para la implementación de programas o acciones municipales que puedan amparar la percepción de un complemento de productividad sujeto
a la oportuna disponibilidad presupuestaria que incentive la eficiencia municipal.
 
3. La retribución por productividad se realizará en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
 
4. Podrá percibirse el complemento de productividad como consecuencia de la dedicación voluntaria superior a la jornada laboral normal,
debiendo estar basada en todo caso en la consecución de objetivos asignados al puesto de trabajo.
 
5. En ningún caso, las cuantías percibidas por complemento de productividad originarán derechos respecto a las valoraciones correspondientes a períodos posteriores.
 
6. La percepción individual del complemento de productividad precisará la oportuna justificación temporal y periódica sobre el cumplimiento de los objetivos, actuaciones y reconocimiento de la prestación efectiva del servicio, previamente definidos en un programa o actuación municipal identificada.
 
7. Con carácter general, la percepción del complemento de productividad será incompatible con la percepción de cualquier otro complemento retributivo que remunere la especial dedicación y/o actividad extraordinaria dentro y fuera de la jornada laboral.

1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios los prestados por parte del personal municipal fuera de la jornada ordinariade trabajo de cada servicio, con carácter excepcional y urgente.
 
2. Exclusivamente, podrán realizarse cuando de forma motivada sean autorizadas previamente por el órgano municipal competenteen materia de personal, salvo en los casos en los que las actividades sean imprescindibles para garantizar los servicios municipalesobligatorios, así como las exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
 
3. El número máximo de servicios extraordinarios a realizar por cada funcionario/a municipal fuera de la jornada ordinaria de trabajo seráde 50 horas anuales, no computándose dentro de este límite los servicios exigidos para garantizar los servicios municipales obligatorios, así como los exigidos por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
 
4. La realización o prestación de servicios extraordinarios será voluntaria para el personal municipal, salvo los que sean exigidos por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
 
5. Los servicios extraordinarios se compensarán preferentemente mediante compensación por tiempo de descanso, a razón de unahora y media de descanso por cada hora realizada en jornada diurna, y dos horas de descanso por cada hora realizada en jornada festiva y/o nocturna. La compensación por tiempo de descanso se efectuará, con carácter general, en el plazo de seis meses, ampliablesa un año por necesidades del servicio.
 
6. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio no permitan la compensación por tiempo de descanso, el empleado/amunicipal tendrá derecho al abono de una gratificación económica que, en ningún caso, podrá ser fija en su cuantía ni periódica ensu devengo, y habrá de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
 
7. El personal municipal percibirá las gratificaciones económicas por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada ordinaria y normal de trabajo en los términos, cuantías y condiciones establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 9 de noviembre de 2023 que asume el Acuerdo de 20 de octubre de 2023 suscrito entre la representación de la Corporación municipal y las Secciones sindicales firmantes.
 
8. Si durante el disfrute de las vacaciones los/las empleados/as municipales debieran asistir con motivo del desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, a los juzgados y tribunales en calidad de testigos, se computará como servicio extraordinario, abonándose, además en su caso, la correspondiente dieta por desplazamiento si se encontrara disfrutando sus vacaciones fuera de laComunidad Autónoma de Aragón.

 

Enlaces:

(*) Acuerdo de Graftificaciones Extraordinarias del 20/10/2023

1. El personal funcionario que para el ingreso en la escala y plaza/categoría que ocupe le fuese exigido el requisito de estar enposesión de determinados permisos de conducir, tendrá derecho al abono de los gastos derivados de la renovación de los mismos.
La cuantía a percibir por la renovación de cada permiso de conducir, será según factura que se aporte y hasta el máximo que se indica:
- Permiso de conducir clases A y B: 59,61 €.
- Resto de permisos de conducir clases: 70,79 €.
 
2. El personal funcionario que se vea obligado a estar en posesión de una especial habilitación y/o autorización para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, tendrá derecho a ser resarcido por los gastos ocasionados en la obtención del título habilitante para el desempeño del puesto de trabajo según factura y hasta la cuantía máxima de 45,66 €. No se abonará cantidad alguna por cuotasocantidades que se paguen por empleados/as municipales en concepto de colegiación o pertenencia a cualquier clase de entidad oasociación profesional.
 
3. Para el abono de los gastos ocasionados de la renovación de los permisos de conducción u obtención de los títulos habilitantes será necesario presentar una solicitud aportando la factura, justificante/s de abono de los gastos ocasionados, y copia del permiso renovado título habilitante obtenido.

1. Excepcionalmente, podrá autorizarse al personal municipal para desplazamientos dentro del término municipal el uso de vehículo particular con derecho a indemnización.
 
2. La autorización requerirá que el uso del vehículo particular lo sea por razones del servicio y para permitir el desarrollo de las funciones habituales del puesto de trabajo, dentro del horario laboral y para el desplazamiento de un centro de trabajo a otro, o situaciones similares, así como que no haya medio de transporte público colectivo o vehículo municipal, que permita realizar los desplazamientos.
 
3. La solicitud de autorización deberá de ser cursada por la unidad organizativa correspondiente (área técnica, oficina, departamento, servicio) para cada empleado/a municipal que se precise, motivando la necesidad y los desplazamientos a realizar.
 
4. En ningún caso procederá la percepción de esta indemnización como consecuencia del uso de vehículo particular en desplazamientos diarios del domicilio al centro de trabajo y/o viceversa.
 
5. La cuantía de la indemnización por la utilización del vehículo particular será la establecida en la normativa aplicable.
 
6. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en el plazo máximo de 2 meses, quedarán sin efecto las autorizaciones que tuviesen concedidas los Servicios municipales y en su caso deberán de ser solicitadas conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

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