Mejoras Sociales
1. La Corporación mantendrá un fondo de ayuda, con el carácter de social, para la concesión de anticipos al personal funcionario con cargo a una aplicación presupuestaria para esta finalidad, por un importe de 500.000,00 € anuales, cantidad que resultará incrementada por un importe equivalente a la devolución que se efectúe por el personal municipal con anticipos anteriores y que se valorará con carácter semestral.
2. Se concederán anticipos por una cantidad máxima de hasta 15.000,00 € anuales, que serán deducibles en un máximo de 48 mensualidades.
3. Las causas por las que podrá solicitarse el citado anticipo serán las siguientes:
3.1. Enfermedades graves de familiares dentro del primer grado de parentesco, incluyendo como tales la pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente.
3.2. Orden judicial de desahucio o de embargo.
3.3. Aquellas causas ligadas a eficiencia energética, energías renovables y mejoras ecológicas en la vivienda habitual.
3.4. Adaptación de vehículo o rehabilitación de vivienda habitual por discapacidad o enfermedad sobrevenida.
3.5. Gastos derivados por la defensa jurídica previstos en el artículo 60 del presente Acuerdo que excedan de las minutas de honorarios fijadas por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
3.6. Cualesquiera otras que en función de la gravedad o necesidad y previamente valorada la causa por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo así se determine. En este sentido, en la Comisión de Seguimiento se acordará previamente el Protocolo que determine los criterios en orden a la consideración de la necesidad.
4. En el caso de que ambos miembros de la pareja sean empleados/as municipales sólo se tendrá derecho a una ayuda de urgencia.
5. A la solicitud del anticipo el/la empleado/a municipal deberá acompañar justificación documental que motive y acredite la necesidad o urgencia de su concesión sin perjuicio de que, en cualquier momento anterior a la resolución, se requiera ampliación sobre la documentación aportada.
6. No podrá concederse anticipo alguno hasta no haber sido amortizado el anterior.
7. Podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los/las empleados/as municipales incluidos en el ámbito de aplicación personal de este Acuerdo, así como aquellas empleadas que pasen a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género, en cuyo caso podrán solicitar cobrar anticipadamente de una sola vez las dos mensualidades que tienen derecho a percibir.
8. No podrá concederse licencia sin sueldo o situación administrativa alguna en la que el/la empleado/a deje de percibir sus retribuciones con cargo al capítulo 1 del Presupuesto Municipal sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período de licencia que se solicite o la totalidad en el caso de tratarse de una situación administrativa.
9. El personal contratado en plaza de plantilla disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como reste para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación. El personal con relación de carácter temporal sometida a procesos de sustitución o delimitada en el tiempo por otro tipo de circunstancias conocidas, podrá solicitar como máximo el importe de una mensualidad de los conceptos salariales fijos que percibe.
10. Asimismo no podrá accederse a la concesión de jubilación voluntaria, sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo que le reste por saldar al Ayuntamiento, en el momento de la misma.
11. Por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo se decidirá, a propuesta del servicio competente en materia de Recursos Humanos, si en algún supuesto específico se establecen condiciones de reintegro diferentes, en aras a garantizar la efectiva devolución de las cantidades anticipadas, así como la excepcionalidad del reintegro en 60 meses en aquellos supuestos que de forma extraordinaria así se determine.
La Corporación se compromete a garantizar al personal funcionario el abono económico de una cantidad mensual en concepto de subsidio por persona con discapacidad condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Los/las empleados/as municipales deberán solicitar al Servicio de Relaciones Laborales el abono económico de dicho subsidio que se abonará mensualmente en la nómina correspondiente por el/la cónyuge, pareja de hecho, persona con la que conviva maritalmente o cada hijo/a a su cargo o persona sobre la que tenga la condición legal de tutor que sea persona con un grado discapacidad reconocida igual o superior al 33%, justificándose en la forma que legalmente corresponda.
2. La cantidad a abonar mensualmente en la nómina correspondiente será de 150,00 €. Para los supuestos de personas con discapacidad reconocida con grado de minusvalía igual o superior al 65% la cantidad a abonar será de 231,00 €.
3. No procederá la percepción de este subsidio por aquellas personas con discapacidad que tengan ingresos de cualquier tipo iguales o superiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
4. Cuando ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho, personas con las que se conviva maritalmente o progenitores se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este subsidio por el mismo hecho causante solamente uno de ellos, a elección de los mismos, podrá percibir esta cantidad correspondiente a los descendientes.
En el supuesto de que ambos/as soliciten el mismo subsidio para el mismo/a hijo/a se abonará un 50% del mismo a cada uno de ellos/as salvo que por sentencia judicial firme se determine la aplicación de un porcentaje distinto al regular la atribución de su custodia.
5. La cantidad se abonará desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud, siempre que se reúnan en dicha fecha los requisitos exigidos en el presente artículo.
1. Para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo se dotará en el correspondiente presupuesto municipal una aplicación presupuestaria, por importe de 620.000,00 €, con la denominación de “Ayudas Sanitarias” que se destinará a compensar, en parte, los gastos realizados y abonados por el personal municipal en el año natural inmediatamente anterior al de la convocatoria en cualquiera de los conceptos que se relacionan en el presente artículo, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal como de los beneficiarios.
2. Ámbito subjetivo de aplicación:
a. Solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas sanitarias:
a.1. El personal funcionario de la plantilla municipal, en situación de servicio activo, que haya prestado servicio un mínimo de 6 meses al año (computado de enero a diciembre) y que haya generado el derecho durante el tiempo de prestación del servicio dentro del periodo de cobertura establecido en la correspondiente convocatoria.
a.2. Las empleadas municipales que hayan pasado a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género durante los plazos legalmente previstos para permanecer en la misma.
a.3. El personal municipal que hubiese accedido a la situación de jubilación o declarado en situación de invalidez absoluta o gran invalidez durante el año o periodo anual a que se extienda la correspondiente convocatoria, siempre que las facturas correspondan a una fecha en la cual se encontrara en activo.
a.4. Las/os huérfanas/os y cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente del personal que haya fallecido en servicio activo durante el periodo a que se extienda la correspondiente convocatoria, siempre que las facturas se hubieran generado con anterioridad a la fecha de fallecimiento.
a.5. El personal municipal que, por su situación administrativa, no se encuentre en servicio activo en el momento de presentar la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, pero sí lo estuviese en el periodo de cobertura de la misma.
b. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas sanitarias:
b.1. El personal municipal relacionado en el apartado de solicitantes.
b.2. El/la cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente y los/as descendientes siempre que convivan con el/la empleado/a municipal, no tengan derecho a estas prestaciones por otra entidad o institución y tengan ingresos anuales de cualquier tipo inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.
c. Incompatibilidades.
c.1. Cuando ambos cónyuges, miembros de uniones de hecho, personas con las que se conviva maritalmente o progenitores se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la correspondiente convocatoria, solamente uno de ellos, a elección de los mismos, podrá percibir las ayudas correspondientes a los descendientes. En el supuesto de que ambos/as soliciten la misma ayuda para el mismo/a hijo/a se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos/as salvo que por sentencia judicial firme se determine la aplicación de un porcentaje distinto al regular la atribución de su custodia.
c.2. Las ayudas sanitarias contempladas en este artículo serán incompatibles con otras de la misma naturaleza y finalidad que el beneficiario/a reciba de cualquier ente público o privado.
3. Límite cuantitativo.
El importe de las ayudas percibidas por cada concepto no podrá exceder, en ningún caso, del importe de los gastos realizados por
los mismos.
4. Procedimiento.
a. La concesión de las ayudas se regirá por unas bases, cuyo contenido se negociará en la Comisión Técnica establecida al efecto, que regirán la correspondiente convocatoria única anual.
b. El personal municipal podrá presentar solicitud de ayudas sanitarias por el gasto realizado durante el año natural inmediatamente anterior a la que acompañará la factura o facturas que lo acrediten en las que habrán de figurar los importes desglosados por conceptos.
c. La factura o facturas que se presenten habrán de contener los requisitos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o norma que la sustituya.
d. Una vez revisadas las solicitudes presentadas se publicará en la Intranet Municipal la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación del plazo para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión teniendo en cuenta que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud.
e. Una vez tramitadas las peticiones de subsanación y resueltas las alegaciones presentadas a la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se procederá a publicar en la Intranet Municipal la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
f. Una vez tramitadas las solicitudes de ayudas sanitarias y determinado el importe total solicitado si el mismo supera la cantidad señalada en el párrafo primero del presente artículo, por parte de la Comisión Técnica se procederá a elaborar una propuesta de reparto de las ayudas sanitarias en función de los siguientes criterios:
f.1. En primer lugar, se establecerá un coeficiente de pago de las cuantías máximas establecidas en el Acuerdo que será el resultado de dividir el total de la cuantía destinada a este tipo de ayudas entre el importe total de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
f.2. En segundo lugar, se ponderará el resultado anterior de forma inversamente proporcional al Grupo de titulación al que pertenezca el/la empleado/a municipal, en la forma que se acuerde.
5. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se fijan las cuantías que podrán percibirse por los diferentes conceptos e importes máximos que a continuación se detallan:
a. Salud visual:
a.1. Cristales normales o montura o cristales + montura
a.1.1. Importe máximo: 155,00 €
a.1.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica o del óptico, en su caso, donde figure el nombre del paciente con una antigüedad máxima de 1 año respecto de la fecha de la factura.
a.1.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por gafas (cristales) se abonarán a los/las beneficiarios/as menores de 13 años hasta un total de dos veces por año, adjuntando a la factura la prescripción facultativa correspondiente.
- En el supuesto de que, como consecuencia directa del desempeño del puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la empleado/a municipal tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo.
a.2. Cristales progresivos o montura o cristales + montura
a.2.1. Importe máximo: 180,00 €
a.2.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica o del óptico, en su caso, donde figure el nombre del paciente con una antigüedad máxima de 1 año respecto de la fecha de la factura.
a.2.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por gafas (cristales) se abonarán a los/las beneficiarios/as menores de 13 años hasta un total de dos veces por año, adjuntando a la factura la prescripción facultativa correspondiente.
- En el supuesto de que, como consecuencia directa del desempeño del puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la empleado/a municipal tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo.
a.3. Cristales bifocales o montura o cristales + montura.
a.3.1. Importe máximo: 160,00 €
a.3.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica o del óptico, en su caso, donde figure el nombre del paciente con una antigüedad máxima de 1 año respecto de la fecha de la factura.
a.3.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por gafas (cristales) se abonarán a los/las beneficiarios/as menores de 13 años hasta un total de dos veces por año, adjuntando a la factura la prescripción facultativa correspondiente.
- En el supuesto de que, como consecuencia directa del desempeño del puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la empleado/a municipal tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo.
a.4. Lentillas.
a.4.1. Importe máximo: 115,00 €.
a.4.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica o del óptico, en su caso, donde figure el nombre del paciente con una antigüedad máxima de 1 año respecto de la fecha de la factura.
a.5 Corrección de Miopía, Hipermetropía, Astigmatismo y Presbicia, por láser o medios alternativos (por ojo).
a.5.1. Importe máximo: 340,00 €.
a.5.2. Requisitos específicos:
- Informe médico donde figure el nombre del paciente.
b. Salud bucodental.
b.1. Prótesis dental completa.
b.1.1. Importe máximo: 470,00 €.
b.1.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.2. Prótesis dental superior o inferior.
b.2.1. Importe máximo: 235,00 €.
b.2.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.3. Cada pieza (corona).
b.3.1. Importe máximo: 75,00 €.
b.3.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.4. Reconstrucción de pieza.
b.4.1. Importe máximo: 175,00 €.
b.4.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.5. Desvitalización.
b.5.1. Importe máximo: 80,00 €.
b.5.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.6. Empaste.
b.6.1. Importe máximo: 40,00 €.
b.6.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.7. Tartrectomía (limpieza de boca).
b.7.1. Importe máximo: 55,00 €.
b.7.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.8. Ortodoncia.
b.8.1. Importe máximo: 2.225,00 €.
b.8.2. Requisitos específicos:
- Para la primera solicitud de ortodoncia será necesario aportar un informe del médico ortodontista en el que se indique
el problema bucodental que presenta y el tratamiento que se va a realizar.
b.9. Periodoncia.
b.9.1. Importe máximo: 935,00 €.
b.9.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.10. Implante.
b.10.1. Importe máximo: 235,00 €.
b.10.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
b.11. Férulas de descarga odontológicas.
b.11.1. Importe máximo: 45,00 €.
b.11.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
c. Salud auditiva.
c.1. Audífono e implante coclear.
c.1.1. Importe máximo: 2.225,00 €.
c.1.2. Requisitos específicos: (sin contenido).
d. Material ortopédico.
d.1. Silla de ruedas.
d.1.1. Importe máximo: 610,00 €.
d.1.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica y Resolución de la Seguridad Social en el caso de prestaciones recogidas en el Catálogo de
Material Ortoprotésico del Salud.
d.1.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por adquisición de material ortoprotésico que constan en el catálogo general del Salud y a las que
tiene derecho el personal integrado en dicho sistema, serán abonadas en la cuantía que, en todo caso, resulte en
exceso entre las cantidades previstas en dicho catálogo y las que fije el Acuerdo.
d.2. Fajas ortopédicas, férulas ortopédicas (excluidas las interdentales), bastones o muletas (s/fra. y hasta límite).
d.2.1. Importe máximo: 350,00 €.
d.2.2. Requisitos específicos:
- Prescripción médica y Resolución de la Seguridad Social en el caso de prestaciones recogidas en el Catálogo de
Material Ortoprotésico del Salud.
d.2.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por adquisición de material ortoprotésico que constan en el catálogo general del Salud y a las que
tiene derecho el personal integrado en dicho sistema, serán abonadas en la cuantía que, en todo caso, resulte en
exceso entre las cantidades previstas en dicho catálogo y las que fije el Acuerdo.
d.3. Plantillas (según factura y hasta límite).
d.3.1. Importe máximo: 350,00 €.
d.3.2. Requisitos específicos:
- Informe-prescripción médica.
d.3.3. Acuerdos específicos:
- Las prestaciones por plantillas se abonarán a los/las beneficiarios/as menores de 13 años hasta un total de dos
veces por año, adjuntando a la factura la prescripción facultativa correspondiente.
e. Salud nutricional.
e.1. Ayuda para dietas por celiaquía.
e.1.1. Importe máximo: 590,00 €.
e.1.2. Requisitos específicos:
- Informe médico expedido por el especialista en digestivo de la Sanidad Pública en el que se haga constar que el
beneficiario está afectado por la enfermedad celíaca.
e.2. Ayuda para dietas por intolerancia a la lactosa.
e.2.1. Importe máximo: 295,00 €.
e.2.2. Requisitos específicos:
- Informe médico expedido por el especialista en digestivo de la Sanidad Pública en el que se haga constar que el
beneficiario está afectado por intolerancia a la lactosa.
f. Tratamientos y vacunas.
f.1. Tratamiento de fertilidad.
f.1.1. Importe máximo: 1.120,00 €.
f.1.2. Requisitos específicos:
- Se concederá cuando el Sistema Público de Salud hubiera denegado el acceso al tratamiento de fertilidad, teniendo
que acreditar dicha circunstancia con el oportuno certificado médico expedido por el correspondiente Servicio del
Sistema Público de Salud, así como la realización del correspondiente tratamiento
.f.1.3. Acuerdos específicos:
- Quedan excluidas de la ayuda económica, aquellos casos que se encuentren en lista de espera dentro del Sistema
Público de Salud.
f.2. Tratamiento por homeopatía (30% factura y hasta el límite del importe máximo).
f.2.1. Importe máximo: 50,00 €.
f.2.2. Requisitos específicos:
- Prescripción del/de la médico/a homeópata.
- En la factura realizada por el farmacéutico/a deberá figurar el concepto de tratamiento homeopático.
f.2.3. Acuerdos específicos:
- Se exceptúan aquellos tratamientos cuya prescripción y medicación estén referidos a cuidados estéticos y diuréticos.
- En ningún caso se abonarán los gastos de consulta.
f.3. Vacunas para alergias por motivos ambientales.
f.3.1. Importe máximo: 60,00 €.
f.3.2. Requisitos específicos:
- Informe/Prescripción de facultativo.
f.3.3. Acuerdos específicos:
- Se abonará la ayuda en el coste no cubierto por el Sistema Público de Salud y hasta el límite máximo de la misma.
f.4. Vacunas a hijas/os no financiadas por el sistema público de salud.
f.4.1. Importe máximo: 45,00 €.
f.4.2. Requisitos específicos:
- Informe/Prescripción de facultativo.
f.4.3. Acuerdos específicos:
- Se abonará la ayuda en el coste no cubierto por el Sistema Público de Salud y hasta el límite máximo de la misma.
g. Dieta por acompañamiento.
g.1. Dieta por acompañamiento y estancia de enfermos/as hasta primer grado de parentesco fuera del término municipal por día.
g.1.1. Importe: 25,00 €.
g.1.2. Requisitos específicos:(sin contenido).
g.1.3. Acuerdos específicos:
- Hasta un máximo de dos días salvo justificación documentada que aconseje la ampliación de este plazo.
1. El Ayuntamiento garantiza, en las condiciones establecidas en la póliza suscrita con la compañía aseguradora, un seguro de vidacubriendo los riesgos y capitales siguientes a partir de la próxima renovación de la póliza del seguro:
a. Fallecimiento por cualquier causa ......................................................25.000,00 €.
b. Fallecimiento por accidente................................................................ 25.000,00 €.
c. Fallecimiento por accidente de circulación .....................................25.000,00 €.
d. Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional ....32.500,00 €.
e. Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa ................25.000,00 €.
f. Gran Invalidez por cualquier causa.................................................... 40.000,00 €.
2. Los capitales a los que se hace referencia tendrán carácter acumulativo en cada uno de los conceptos.
3. Hasta la próxima renovación de la póliza se aplicará a todo el personal municipal lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta.
1. Para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo se dotará en el correspondiente presupuesto municipal una aplicaciónpresupuestaria, por importe de 18.000,00 €, con la denominación de Fondo Social que se destinará a la financiación de las actividadesque el Club Social de Empleados/as municipales del Ayuntamiento de Zaragoza realice durante el correspondiente ejercicio.
2. El Fondo Social que se establece constituye una transferencia de gasto corriente sin contraprestación y tiene, por tanto, naturalezajurídica de subvención que se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17/11, General de Subvenciones y en la OrdenanzaGeneral Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su Sector Público.
3. La colaboración entre el Club Social y el Ayuntamiento se instrumentará a través de un convenio anual que contendrá, al menos,las siguientes Cláusulas:
a. Objeto.
b.Actividades contenidas en el Programa de Actividades del correspondiente ejercicio, con carácter genérico, meramenteenunciativo y no exhaustivo.
c. Compromisos que adquiere el Club Social.
d. Importe de la aportación económica a realizar por parte del Ayuntamiento.
e. Forma de pago de la subvención.
f. Forma de justificación de la subvención.
g. Vigencia anual del convenio.
h. La naturaleza administrativa del convenio.
4. Se procederá a la tramitación del convenio de colaboración del ejercicio corriente una vez aprobada la justificación de la aportacióneconómica del ejercicio anterior por parte del órgano competente.
5. La solicitud de suscripción del convenio de colaboración del ejercicio corriente se presentará por el Club Social dirigida al Servicio de Relaciones Laborales a la que deberá adjuntar la propuesta del Programa Anual de Actividades a subvencionar por el Fondo Social.
6. La aportación económica que constituye el Fondo Social se realizará, una vez suscrito el convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones procediéndose al pago anticipado del 80% del mismo, quedando aplazado el pago del 20% restante hasta la aprobación de la justificación de la subvención por parte del órgano competente.
7. Para la percepción del pago anticipado no será necesaria la presentación de garantía bancaria.
8. La justificación de la subvención se realizará por el Club Social en la forma prevista en el artículo 45 de la Ordenanza GeneralMunicipal de Subvenciones, mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado, debiendo presentar en el Servicio deRelaciones Laborales, la siguiente documentación:
a. Memoria de Evaluación de las actividades subvencionadas llevadas a cabo, consistente en la declaración detallada de lasactividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.
b. Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificaciónde, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gastosubvencionado y porcentaje imputado a la justificación de la subvención.
c. Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamentesegún el número de orden asignado en la relación numerada, validados y estampillados por el Servicio de Relaciones Laborales, enla forma prevista en la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Los elementos que deberán incluirse en una factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total.
d. Declaración responsable del Club Social declarando que los importes de IVA imputados no han sido recuperados.
e. Acreditación de estar al corriente del pago de obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Hacienda Autonómicay Ayuntamiento de Zaragoza.
f. Carta de pago del reintegro que proceda en supuestos de remanentes no aplicados, excesos obtenidos sobre el coste de laactividad subvencionada y el interés de demora correspondiente (artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones).
g. Cualquier otra que pueda ser requerida por la Intervención General Municipal en aplicación de la normativa reguladora de lassubvenciones.
9. Una vez presentada la justificación, el Servicio de Relaciones Laborales emitirá informe en el que se ponga de manifiestoexpresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobaciónde la justificación.
10. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención llevará aparejado la exigencia del reintegro delimporte no justificado con los intereses que procedan.
11. El plazo límite de presentación de justificaciones terminará el día 15 de marzo siguiente al año natural al que corresponda elpresupuesto del Ayuntamiento.
La Corporación:
1. Facilitará al personal municipal la adquisición de publicaciones del Ayuntamiento a precio de coste.
2. Garantizará, en todo caso, el quebranto de moneda que se produzca en las ventanillas hasta el límite máximo establecido en la póliza de seguros que a tal efecto se contrate siempre que no exista conducta dolosa en los/las empleados/as municipales encargados de este servicio.
3. Concederá una ayuda económica a los/las empleados/as municipales que preparen, en Centros de Enseñanza oficialmente reconocidos, el examen de acceso a la universidad para mayores de 25 años y de 45 años, durante un periodo no superior, en ningún caso, a tres cursos académicos.
El importe de la ayuda se abonará en un pago único, resultante de aplicar, como máximo (salvo que el gasto efectuado fuere inferior) el módulo de 68,50 €/mes por el número de meses de preparación con un máximo de nueve meses.
Para la percepción de la ayuda deberá acreditarse la realización efectiva de la prueba de acceso, mediante certificado expedido por la Universidad, así como el pago de los recibos mensuales al centro de enseñanza oficialmente reconocido.