CAPÍTULO 7

Seguridad y Salud Laboral

1. Las partes negociadoras de este Acuerdo tienen como objetivo prioritario la seguridad y salud de las empleadas/os municipales conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los Reglamentos que la desarrollan, demás disposiciones legales vigentes y normativa europea en esta materia. 

 
2. Para cumplir con este objetivo, el Ayuntamiento de Zaragoza dispone de los instrumentos siguientes: 
 
a. Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL). a.1. El Gobierno de Zaragoza aprobó, por acuerdo de fecha 9 de junio de 2006, un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) que incluye el Manual de Gestión de Prevención. 
 
a.2. El Servicio de Prevención y Salud Laboral será el encargado de velar por el mantenimiento y cumplimiento del SGPRL, en lo que se refiere a elaborar los procedimientos, realizar los planes de prevención específicos, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para los diferentes servicios y centros municipales. 
 
a.3. La gestión de la prevención de riesgos laborales estará integrada en toda la estructura, niveles, funciones y actividades municipales, siendo responsabilidad de todas las Áreas, Oficinas, Departamentos y Servicios el cumplimiento de dicha integración. Así mismo, la plantilla municipal cumplirá con sus obligaciones en materia de prevención. 
 
a.4. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá los procedimientos adecuados que garanticen a los/las representantes de los/las empleados/as municipales el derecho de consulta y participación en la actividad preventiva. Los delegados de prevención serán informados y participarán de acuerdo a sus competencias establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995. 
 
a.5. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá auditorías internas del SGPRL para verificar que se cumplen los objetivos definidos en el mismo y establecerá los medios y recursos adecuados para revisarlo periódicamente. 
 
a.6. Toda la plantilla municipal deberá recibir formación e información general en prevención de riesgos laborales, específica y acorde a los riesgos de su puesto de trabajo. 
 
a.7. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá los medios y recursos necesarios para procurar una actualización continua en formación en materia preventiva de todo el personal técnico y sanitario del Servicio de Prevención y Salud Laboral. 
 
b. Comité de Seguridad y Salud (CSS). b.1 El Ayuntamiento de Zaragoza cuenta con un CSS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. 
 
b.2. El CSS se regirá por un reglamento interno. Su composición se regulará por lo establecido en dicho reglamento y por los acuerdos municipales adoptados al efecto, garantizándose en todo momento la representación de todas las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Zaragoza.

1. Vigilancia de la Salud. 

 
a. El Ayuntamiento garantizará al personal funcionario municipal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. 
b. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la empleado/a preste su consentimiento. 
c. No obstante, se exceptúan de este carácter voluntario, y por tanto los reconocimientos médicos serán obligatorios en los siguientes casos: 
 
c.1. Personal de nuevo ingreso. 
c.2. Personal afectado por cambio de puesto de trabajo o nuevos riesgos. 
c.3. Personal reingresado tras ausencia prolongada (más de tres meses) por motivos de salud. 
c.4. Personal del Cuerpo de la Policía Local con especial atención al uso de armas. 
c.5. Personal del Cuerpo de Bomberos/as y en particular el personal adscrito a la Unidad de Buceo. 
c.6. Personas que tengan la condición de <> (PES). 
c.7. Personal que desarrolle trabajos con exposición al amianto en la actualidad o anteriormente. 
c.8. Personal que realice trabajos con riesgos específicos: conducción de vehículos, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, exposición a carcinógenos. 
c.9. Supuestos que se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las empleados/as, o para verificar si el estado de salud del empleado/a puede constituir un peligro para el mismo o para otras personas: 
c.10. Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y/o actividades de especial peligrosidad. 
c.11. Además, los reconocimientos médicos podrán realizarse: 
c.11.1. Por solicitud del propio empleado/a municipal, de la Jefatura de un Servicio o del Comité de Seguridad y Salud, siempre que esté debidamente motivado por escrito. 
c.11.2. Por solicitud del Servicio de Prevención y Salud Laboral cuando considere que los riesgos del puesto de trabajo están afectando la salud de la empleada/o, o cuando las condiciones psicofísicas de la misma/o supongan un peligro para él/ella o para terceros. 
2. Salud Laboral. a. Los empleados y empleadas municipales tendrán a su disposición consultas médicas para acudir cuando lo requieran por un problema de salud. 
b. Las consultas están ubicadas en los botiquines de la Casa Consistorial y del edificio Seminario.

Para la mejora de la seguridad y salud laboral de las/os empleadas/os municipales las partes negociadoras acuerdan que, con cargo a la aplicación presupuestaria destinada a gastos de reconocimiento médico, puedan realizarse pruebas complementarias, tales como radiografías de tórax y TAC torácicos para personal expuesto al amianto, radiografías de senos para personal expuesto a polvo de madera, radiografías de tórax expuestos/as a polvo de sílice, o para reconocimientos médicos especiales que se realizan a los/as bomberos/as buceadores/as por el Servicio de Medicina Subacuática, así como se puedan ampliar las pruebas médicas y consultas de salud en otras circunstancias específicas, de acuerdo a lo que disponga la Instrucción Técnica Operativa que elaborará el Servicio de Prevención y Salud Laboral.

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