Derechos y Garantías Sindicales
Este capítulo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de representación, negociación colectiva y participación institucional a los que tienen derecho los/las empleados/as municipales para la determinación de sus condiciones de trabajo, así como la previsión y dotación de recursos para el adecuado ejercicio de la función de representación sindical.
1. Dispensado o liberado sindical.
Es el empleado/a municipal vinculado al Ayuntamiento de Zaragoza mediante una relación de Derecho administrativo (personal funcionario), o de Derecho laboral (personal contratado laboral) que resulte total o parcialmente exonerado de la obligación de prestar servicios al disponer de crédito horario para el ejercicio de funciones de representación y de negociación conservando el derecho a la retribución que legalmente le corresponda.
2. Dispensado o liberado institucional.
Es el empleado/a municipal vinculado al Ayuntamiento de Zaragoza mediante una relación de Derecho administrativo (personal funcionario), o de Derecho laboral (personal contratado laboral) que resulte totalmente exonerado de la obligación de prestar servicios para el ejercicio de funciones de participación y representación institucional y de representación orgánica sindical conservando el derecho a la retribución que legalmente le corresponda.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.5 del TREBEP el número de miembros de la Junta de Personal será de veintinueve
(29)miembros.
2. La determinación y distribución de los citados miembros será consecuencia del procedimiento electoral previsto en los artículos 43y 44 del TREBEP.
3. La duración del mandato de la Junta de Personal será de cuatro años en los términos previstos en el artículo 42 del TREBEP.
4. Las funciones y legitimación de la Junta de Personal será la prevista en el artículo 40 del TREBEP.
5. La Junta de Personal elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario.
6. Los miembros de la Junta de Personal para el desarrollo de la función de representación unitaria del personal municipal gozaránde las garantías y derechos previstos en el artículo 41 del TREBEP.
7. El crédito de horas a utilizar para la dispensa o liberación sindical será de 40 horas mensuales según lo dispuesto en el artículo
41.1.d. TREBEP.
8. Cálculo del crédito horario (horas):
a. 29 (miembros incluidos presidenta/e y secretaria/o) x 40 (horas mensuales) = 13.920 horas anuales.
b. Liberados teóricos a tiempo completo: 8,3.
9. Acumulación y cesión.
El crédito horario establecido en el apartado precedente podrá ser objeto de acumulación hasta las 140 horas mensuales (dispensado a tiempo completo), así como de cesión a otros miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa, Delegados/as sindicales LOLS de la misma sección sindical, o Delegados/as de prevención.
10. Distribución.
a. La distribución de los créditos horarios se realiza según resultados electorales en los procesos electorales y se concreta porsección sindical con representación como se expresa a continuación:
b. La distribución de los créditos horarios reflejada en el apartado anterior será objeto de sucesiva actualización en función de las modificaciones que proceda como consecuencia de la celebración de elecciones sindicales.
11. Procedimiento.
a. Inicio mediante escrito de la Junta de Personal suscrito por las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, en el que se identificaran los miembros que se acogen a esta modalidad e indicando si la liberación es total o parcial. El órgano municipal competente en materia de personal dictará resolución mediante la que quedará enterado del acuerdo de la Junta de Personal.
b. Cualquier modificación de las personas que disfruten este tipo de dispensa deberá ser comunicada al Servicio de Relaciones Laborales en el plazo máximo de 3 días hábiles, mediante instancia y apertura del oportuno expediente administrativo que finalizará con la consiguiente resolución del órgano municipal competente en materia de personal mediante el que quedará enterado del acuerdo de la Junta de Personal.
c. En las dispensas o liberaciones parciales por horas, deberá tramitarse el correspondiente parte de ausencia en la aplicación informática habilitada a tal efecto en la intranet municipal denominada <<Sindicatos>>, con una antelación mínima de 48 horas de antelación.
1. La regulación, distribución, duración, régimen jurídico, cálculo del crédito horario y demás previsiones sobre el comité de empresa será
el previsto en el Convenio de aplicación al personal laboral.
2. Acumulación y cesión: El crédito horario establecido en el Convenio Colectivo (9 miembros incluido presidenta/e y secretaria/o x 20 horas mensuales = 2.160 horas anuales o 1,3 liberados teóricos a tiempo completo) podrá ser objeto de acumulación hasta las 140 horas mensuales (dispensado a tiempo completo), así como de cesión a otros miembros del Comité de Empresa, Junta de Personal, Delegados/as sindicales LOLS de la misma sección sindical, o Delegados/as de prevención.
1. El personal funcionario y/o laboral afiliado a un sindicato podrá constituir una sección sindical de conformidad con lo previsto en la
legislación vigente y los estatutos del mismo.
2. El Delegado sindical para el desarrollo de la función de representación de la sección sindical y de negociación colectiva previstaen el artículo 36 del TREBEP gozará de las garantías y derechos previstos en el artículo 10 de la LOLS.
3. El número de delegados sindicales será:
a. 20 delegados sindicales (plantilla de personal funcionario): A secciones sindicales con representación sindical igual o superior al10 % les corresponden 3 Delegados sindicales, y a secciones sindicales con representación sindical inferior al 10 % lescorresponde 1 Delegado sindical.
b. 4 delegados sindicales (plantilla de personal laboral): A secciones sindicales con representación sindical igual o superior al 10
% les corresponde 1 Delegado sindical.
4. El número de delegados sindicales LOLS deberá, en su caso, actualizarse tras la celebración de las correspondientes eleccionesa Junta de Personal y a Comité de Empresa.
5. El crédito de horas a utilizar para la dispensa o liberación sindical será de 40 horas mensuales según lo dispuesto en el artículo
10.3 de la LOLS.
6. Cálculo del crédito horario:
a. 24 delegados sindicales x 40 (horas mensuales) = 24 x 40: 11.520 horas anuales.
b. Liberados teóricos a tiempo completo: 6,9.
7. Acumulación y cesión.
El crédito horario establecido en el apartado precedente podrá ser objeto de acumulación hasta las 140 horas mensuales (dispensado a tiempo completo), así como de cesión a otros Delegados/as sindicales LOLS de la misma sección sindical, miembros de la Junta de Personal y Comité de Empresa, y Delegados/as de prevención.
8. Elección y distribución.
a. Cada uno de los delegados sindicales será elegido por y entre los afiliados/as de la respectiva sección sindical.
b. La distribución de los créditos horarios señalados se concreta por sección sindical con representación como se expresa a continuación:
c. La distribución de los créditos horarios reflejada en el apartado anterior será objeto de sucesiva actualización en función de las modificaciones que proceda como consecuencia de la celebración de elecciones sindicales.
9. Procedimiento.
a. Inicio mediante escrito del máximo responsable de la sección sindical, en el que se identificaran los miembros que se acogen a esta modalidad e indicando si la liberación es total o parcial. El órgano municipal competente en materia de personal dictará resolución mediante la que quedará enterado de la decisión adoptada por la sección sindical.
b. Cualquier modificación de las personas que disfruten este tipo de dispensa deberá realizarse a través de la tramitación del correspondiente parte de ausencia en la aplicación informática habilitada a tal efecto en la intranet municipal denominada <<Sindicatos>>, con una antelación mínima de 48 horas de antelación.
1. El delegado de prevención para el desarrollo de las funciones previstas en la LPRL gozará de las garantías y derechos previstos en el artículo 10 de la LOLS.
2. El número de delegados de prevención que corresponde será de ocho (8) según lo previsto en los artículos 35 y 37 de la LPRL.
3. El crédito de horas a utilizar para la dispensa o liberación sindical será de 40 horas mensuales según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS.
4. Cálculo del crédito horario:
a. 8 delegado/s de prevención x 40 (horas mensuales) = 12 x 40 = 3.840 horas anuales.
b. Liberados teóricos a tiempo completo: 2,3.
5. Acumulación y cesión.
El crédito horario establecido en el apartado precedente podrá ser objeto de acumulación hasta las 140 horas mensuales (dispensado a tiempo completo), así como de cesión a otros Delegados/as de prevención, miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa, Delegados/as sindicales LOLS de la misma sección sindical.
6. Distribución.
La distribución de los créditos horarios señalados se concreta para cada sección sindical con representación como se expresa a continuación:
7. Procedimiento.
a. Inicio mediante escrito del máximo responsable de la sección sindical, en el que se identificaran los miembros que se acogen a esta modalidad e indicando si la liberación es total o parcial. El órgano municipal competente en materia de personal dictará resolución mediante la que quedará enterado de la decisión adoptada por la sección sindical.
b. Cualquier modificación de las personas que disfruten este tipo de dispensa deberá ser comunicada al Servicio de Relaciones Laborales en el plazo máximo de 3 días hábiles, mediante instancia y apertura del oportuno expediente administrativo que finalizará con la consiguiente resolución del órgano municipal competente en materia de personal mediante el que quedará enterado de la decisión adoptada por la sección sindical.
c. En las dispensas o liberaciones parciales por horas, deberá tramitarse el correspondiente parte de ausencia en la aplicación informática habilitada a tal efecto en la intranet municipal denominada <<Sindicatos>>, con una antelación mínima de 48 horas de antelación.
1. El dispensado institucional para el desarrollo de la función de representación institucional prevista en el artículo 31.4 del TREBEP gozará de las garantías y derechos que a continuación se determinan.
2. El número de dispensados o liberados institucionales será de 44.
3. El crédito de horas a utilizar para la dispensa o liberación sindical será de 140 horas mensuales para cada uno de los dispensados o liberados institucionales (liberado a tiempo completo).
4. Acumulación y cesión.
a. El crédito horario establecido en este apartado no podrá ser objeto de cesión a otros miembros de órganos de representación, delegados sindicales, o personal municipal.
b. En el acuerdo interno de las secciones sindicales mediante el que se relacionen los dispensados institucionales podrá figurar para cada cargo de representante institucional 1 persona suplente.
c. El titular y suplente podrá ser modificado cada trimestre, excepto en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo de uno de ellos, que podrá ser objeto de modificación cuando se produzca la situación de incapacidad.
5. Distribución.
a. La distribución entre las Secciones sindicales con representación en la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza de dispensados o liberados institucionales se concretará según acuerdo expreso de las Secciones sindicales firmantes.
b. La distribución se realizará de forma proporcional según número de votos obtenidos en las correspondientes elecciones sindicales, conforme al acuerdo de la mayoría sindical de fecha 28-12-2023.
c. La citada distribución se incorpora a este Acuerdo como Anexo.
d. La forma de reparto o distribución acordada entre las Secciones sindicales de dispensados o liberados institucionales tendrá la vigencia del presente Acuerdo.
e. Cuando se celebren elecciones sindicales serán objeto de actualización en función de los resultados electorales.
6. Procedimiento.
a. Inicio mediante escrito del máximo responsable de la sección sindical, en el que se identificaran los miembros que se acogen a esta modalidad. El órgano municipal competente en materia de personal dictará resolución mediante la que quedará enterado de la decisión adoptada por la sección sindical.
b. En todo caso, para cada cargo de representante institucional, solamente podrá ser aplicada la dispensa sindical a 1 persona de las relacionadas en el acuerdo interno de designación de representantes institucionales.
1. Para el desarrollo de la función de acción sindical se establece un crédito de horas a utilizar por las secciones sindicales de 699 horas mensuales (8.384 horas anuales): 499 Acuerdo y 200 Convenio.
El crédito horario previsto para la función sindical en el ámbito laboral queda supeditado a lo que se acuerde por las partes en el convenio de aplicación al personal laboral, y sea debidamente aprobado por el órgano municipal competente.
Quedan incluidas en este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición del Ayuntamiento de Zaragoza, o de cualquiera de las secciones sindicales, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva.
2. Acumulación y cesión.
a. El crédito horario establecido en el apartado precedente podrá ser objeto de acumulación hasta las 140 horas mensuales (dispensado a tiempo completo), así como de cesión a miembros de los órganos de representación unitaria, Delegadas/os sindicales LOLS, Delegados/as de Prevención o empleados/as municipales afiliados/as a las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Zaragoza.
b.En el supuesto de cesión a empleadas/os municipales afiliadas/os a las secciones sindicales, la cesión de horas deberá ser como mínimo de 2 horas.
3. Distribución.
a. La distribución entre las Secciones sindicales con representación en la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza del crédito horario previsto en el apartado 1 se concretará según acuerdo expreso de las Secciones sindicales.
b. La distribución se realizará de forma proporcional según número de votos obtenidos en las correspondientes elecciones sindicales, conforme al acuerdo de la mayoría sindical de fecha 28-12-2023.
c. La citada distribución se incorporará a este Acuerdo como Anexo.
d. La forma de reparto o distribución acordada entre las Secciones sindicales de crédito horario tendrá la vigencia del presente Acuerdo.
e. Cuando se celebren elecciones sindicales serán objeto de actualización en función de los resultados electorales.
4. Procedimiento.
a. Inicio mediante escrito del máximo responsable de la sección sindical, en el que se identificaran los miembros que se acogen a esta modalidad e indicando si la liberación es total o parcial. El órgano municipal competente en materia de personal dictará resolución mediante la que quedará enterado de la decisión adoptada por la sección sindical.
b. En las dispensas o liberaciones parciales por horas (mínimo 2 horas):
b.1. El empleado/a municipal deberá tramitar el correspondiente parte de ausencia en la aplicación informática habilitada al efecto en la intranet municipal denominada <<Partes de Ausencia>>, con el objeto de comunicar a la jefatura de Servicio o asimilado dicha ausencia, en el que se adjuntará a la solicitud el justificante acreditativo emitido por la Sección sindical y se tramitará, con carácter general, en un plazo de 48 horas.
b.2. En el caso de que la dispensa o liberación sea de toda la jornada laboral, dicha solicitud deberá ser tramitada, en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas de antelación.
b.3. Posteriormente la Sección sindical confirmará en su caso las horas sindicales previamente solicitadas por el empleado/a en la aplicación informática habilitada a tal efecto en la intranet municipal denominada <<Sindicatos>>, por los cauces y en los términos que se determinen a tal efecto.
1. La administración efectiva de los créditos horarios establecidos en los apartados precedentes se realizará por el Servicio de Relaciones Laborales.
2. El periodo mínimo computable para hacer uso de los créditos horarios será de mínimo 2 horas.
3. Los miembros de los órganos de representación unitaria, delegados sindicales LOLS, delegados de prevención y representantesinstitucionales tendrán como garantías las previstas en la legislación vigente y en particular:
a. La de ser oída la Junta de Personal/Comité de Empresa en los expedientes disciplinarios que pudieran ser sometidos duranteel tiempo de su mandato y durante los dos años inmediatamente posteriores.
b. La de no ser trasladado de unidad organizativa, ni cambiado de puesto de trabajo durante el tiempo en el que se desarrollen las funciones sindicales, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. En caso de que existan necesidades del servicio que aconsejen el traslado, será preceptivo la emisión de informe por la Junta de Personal/Comité de Empresa.
4. Queda sin efecto cualquier otro acuerdo, pacto o documento suscrito que afecte a las cuestiones objeto de este capítulo.
5. No podrá disfrutarse de ningún otro crédito horario, dispensa o liberación, aparte de las expresamente previstas en este capítulo.
El personal municipal que se encuentre en régimen de dispensa o liberación sindical, no podrá sufrir merma de las retribuciones que le corresponda percibir.
1. Clases de asambleas.
a. Asamblea destinada al personal municipal.
Son aquellas reuniones de carácter informativo convocadas por las personas físicas o jurídicas legitimadas legalmente alobjeto de informar sobre asuntos laborales destinadas a las empleadas/os municipales.
b. Asamblea destinada a afiliados/as.
Son aquellas reuniones de carácter informativo convocadas por las personas físicas o jurídicas legitimadas legalmente alobjeto de informar sobre asuntos laborales, o temas propios de la sección sindical destinadas a las afiliadas/os de la sección sindical.
2. Legitimación para convocar asamblea informativa (ambas clases).
a. La Junta de Personal y el Comité de Empresa.
b. Las Secciones sindicales con representación en la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza.
c. Cualquier empleada/o municipal, siempre que su número no sea inferior al 40 % de la plantilla municipal estructural.
3. Procedimiento y requisitos.
a. Comunicación escrita con una antelación a la celebración de, al menos, 2 días hábiles.
b. La comunicación deberá indicar: Día, hora, lugar de celebración, orden del día o asunto a tratar y colectivo laboral al que sedestina la asamblea.
c. En el supuesto del apartado 2.c deberá acreditarse la oportuna legitimación.
4. La asistencia a una asamblea fuera de la jornada laboral no estará sujeta a ningún límite o condicionante.
5. La asistencia a asamblea informativa durante la jornada laboral del personal municipal estará sujeta a los condicionantes siguientes:
a. En todo caso, las asambleas convocadas en horario laboral común de 8:00 a 15:00 horas estarán supeditadas a la adecuadaprestación
del servicio público, así como tener como finalidad informar sobre el asunto laboral manifestado en el orden del día de la convocatoria.
b. El convocante no podrá superar el máximo de 36 horas anuales para las asambleas informativas.
c. La celebración de una asamblea precisará autorización previa del órgano competente en materia de personal, que podrá denegar la solicitud de forma motivada en base a los condicionantes expresados en los apartados a) y b).
6. Las asambleas informativas debidamente autorizadas deberán cumplir en todo momento, los requisitos previstos en el apartado 3.
7. Procedimiento para la asistencia a una asamblea por parte del personal municipal que no tenga la condición de liberado o dispensado sindical:
a. El personal municipal que asista a una asamblea informativa autorizada en horario laboral deberá tramitar el correspondiente parte de ausencia en la aplicación informática habilitada en la intranet municipal, con una antelación mínima de 48 horas de antelación, con el código 94 <<Asistencia a Asamblea Autorizada >>, de conformidad y en las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado d.4. (permiso por cursos). Quedan excluidas de la justificación señalada, 3 asambleas anuales por sección sindical de un máximo de 2 horas cada una de ellas. En el caso, de convocatorias de asamblea conjunta se descontará a cada una de las secciones sindicales convocantes
b. La asistencia a asamblea autorizada para afiliados/as, la asistencia en horario laboral podrá justificarse de dos formas:
b.1. Con cargo a horas sindicales, el empleado/a municipal deberá tramitar el correspondiente parte de ausencia en la aplicación informática habilitada al efecto en la intranet municipal denominada <<Partes de Ausencia>>, con el objeto de comunicar a la
jefatura de Servicio o asimilado dicha ausencia. A la solicitud se adjuntará el justificante acreditativo emitido por la Sección Sindical y se tramitará, con carácter general, en un plazo de 48 horas. En el caso de que la dispensa o liberación sea de toda la jornada laboral, dicha solicitud deberá ser tramitada en todo caso con una antelación mínima de 48 horas de antelación. Quedan excluidas de la justificación señalada,1 asamblea anual por sección sindical de un máximo de 2 horas cada una de ellas. En el caso, de convocatorias de asamblea conjunta se descontará a cada una de las secciones sindicales convocantes Posteriormente la Sección Sindical confirmará en su caso las horas sindicales previamente solicitadas por el empleado/a en la aplicación informática habilitada a tal efecto en la intranet municipal denominada <<Sindicatos>>, por los cauces y en los términos que se determinen a tal efecto.
b.2. Con cargo a lo dispuesto en el artículo 17 apartado d.4 (permiso por cursos), en cuyo caso deberá tramitar parte de ausencia en la aplicación informática habilitada al efecto en la intranet municipal denominada <<Partes de Ausencia>>, con una antelación mínima de 48 horas de antelación, con el código 94 <<Asistencia a Asamblea Autorizada>>.
8. El procedimiento para la asistencia a una asamblea por parte del personal municipal que sea liberado o dispensado sindical (miembros de órganos de representación unitaria, Delegado LOLS, Delegado de prevención) será justificado, en su caso, conforme a los distintos procedimientos establecidos en el presente Acuerdo en atención al cargo que ostenta.
9. Las personas legitimadas que hayan solicitado la autorización de la asamblea serán responsables de la organización y funcionamiento de la misma.
El Ayuntamiento de Zaragoza pondrá a disposición de las secciones sindicales con representación en la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, un local o dependencia para el desarrollo de las funciones sindicales representativas y de negociación colectiva en los centros de trabajo con más de 250 empleados/as municipales adscritos al mismo.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza habilitará unos lugares concretos para uso y exhibición de información sindical.
2. Los actuales lugares o zonas delimitadas para tal uso serán objeto de revisión, y en su caso actualización, a través de una comisión técnica paritaria que fijará las zonas y lugares para tal uso.
3. No podrán exhibirse carteles u otros formatos de información sindical en zonas distintas a las acordadas en la citada comisión técnica paritaria.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza facilitará a las secciones sindicales el e-mail profesional de las/los empleadas/os municipales, para su uso con la finalidad de transmitir noticias de interés sindical a las empleadas/os, no pudiendo ser utilizados para una finalidad diferente, ni ser comunicado o cedido a terceros, siendo responsables las secciones sindicales de garantizar la seguridad de los mismos.
2. Para su tramitación y entrega, será necesario formular previa solicitud motivada suscrita por el máximo representante de la secciónsindical y presentada a través de instancia dirigida a la Oficina de Recursos Humanos. Se podrán solicitar anualmente, o con una periodicidad trimestral o semestral, en cuyo caso la petición se renovará anualmente.
1. Para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo se dotará en el correspondiente presupuesto municipal una aplicaciónpresupuestaria, por importe de 61.500,00 €, con la denominación de Fondo de Representación Sindical que percibirá el Órgano deRepresentación Sindical al objeto de resarcirse de los gastos corrientes ocasionados en el ejercicio de sus funciones de representación, derivados del funcionamiento de la Junta de Personal y del Comité de Empresa (material de oficina, servicios informáticos, gastos telefónicos, alquiler de aulas, adquisición de textos, etc.).
2. La distribución se realizará de forma proporcional según número de votos obtenidos en las correspondientes elecciones sindicales,conforme al acuerdo de la mayoría sindical de fecha 28-12-2023.
3. El Fondo de Representación Sindical que se establece constituye una transferencia de gasto corriente sin contraprestación y tiene, portanto, naturaleza jurídica de subvención que se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17/11, General de Subvenciones y en laOrdenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su Sector Público.
4. El pago del Fondo de Representación Sindical del ejercicio corriente se tramitará una vez aprobada la justificación de la aportacióneconómica del ejercicio anterior por parte del órgano competente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones procederá el pago anticipado del 80% de la misma, quedando aplazado el pago del 20% restante hasta la aprobación de la justificación de la subvenciónpor parte del órgano competente.
6. Para la percepción del pago anticipado no será necesaria la presentación de garantía bancaria.
7. La justificación de la subvención se realizará por el Órgano de Representación Sindical en la forma prevista en el artículo 45 de laOrdenanza General Municipal de Subvenciones, mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado, debiendo presentar en el Servicio de Relaciones Laborales, la siguiente documentación:
a. Memoria de Evaluación de las actividades subvencionadas llevadas a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.
b. Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencionado y porcentaje imputado a la justificación de la subvención.
c. Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada, validados y estampillados por el Servicio de Relaciones Laborales, en la forma prevista en la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
d. Declaraciones responsables de las secciones sindicales declarando que los importes de IVA imputados no han sido recuperados.
e. Acreditación de estar al corriente del pago de obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Hacienda Autonómica y Ayuntamiento de Zaragoza.
f. Carta de pago del reintegro que proceda en supuestos de remanentes no aplicados, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente (artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones).
g. Cualquier otra que pueda ser requerida por la Intervención General Municipal en aplicación de la normativa reguladora de las subvenciones.
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