Régimen Disciplinario, asesoriamiento y defensa legal
1. El régimen disciplinario aplicable al personal municipal del Ayuntamiento de Zaragoza se regirá, en cuanto a la tipificación y aplicación de faltas y sanciones, así como a su procedimiento, por lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30/10, por el Real Decreto 33/1986, de 10/01, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
2. A los miembros del Cuerpo de la Policía Local y del Cuerpo de Bomberos les será de aplicación, además, su normativa sectorial específica en la materia.
3. Los principios y reglas establecidos en el capítulo VI (Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta) del título III del TREBEP informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal municipal.
4. El Ayuntamiento de Zaragoza corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones, la cual se hará efectiva en la forma que determine la Ley.
5. El Servicio de Relaciones Laborales elaborará un informe estadístico informativo anual de los expedientes disciplinarios incoados al personal municipal, divididos por unidades administrativas de dependencia, en el que se hará constar su estado de tramitación con indicación del número de expedientes archivados sin sanción, archivados con sanción cumplida y pendientes de cumplir sanción.
1. Derecho a la defensa jurídica y protección.
a. Las partes acuerdan que, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá garantizar el derecho a la defensa jurídica y protección de sus empleados públicos municipales, en los siguientes supuestos:
a.1. En vía penal, siempre que el hecho dimane de actuaciones procedentes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del desempeño de su puesto de trabajo. A tal efecto, y para prestar esta defensa, será necesario que exista una acusación por parte del Juzgado correspondiente, dirigida en concreto al/a empleado/a municipal.
a.2. Para el ejercicio de acciones en vía penal o civil para el resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos de servicio, previo informe del Servicio de Tramitación de Asuntos Judiciales.
a.3. La defensa en vía civil, y considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Zaragoza, correrá a cargo siempre del Servicio de Tramitación de Asuntos Judiciales del Ayuntamiento de Zaragoza, o del abogado/a y procurador/a, en su caso, que éste designe, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.
b. El asesoramiento con carácter previo del empleado público municipal, que deba asistir a juicio en calidad de testigo con motivo del desempeño del puesto de trabajo, se realizará a través de los servicios o unidades administrativas municipales que arbitrarán las fórmulas adecuadas para ello.
2. Sujetos titulares del derecho.
A los efectos de la aplicación de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del TREBEP, tienen la consideración de empleados públicos municipales, los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos, el personal laboral ya sea fijo o temporal y el personal eventual que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Zaragoza.
3. Contenido del derecho.
a. La defensa jurídica comprenderá el/la abogado/a y procurador/a, en su caso, siempre que este último sea preceptivo.
b. La elección de abogado/a y, en su caso, procurador/a cuando sea preceptivo, será libre.
4. Requisitos.
a. Que el procedimiento jurisdiccional se haya incoado como consecuencia del ejercicio legítimo, por parte del empleado público municipal, de sus funciones, atribuciones o cargo público que desempeñe.
b. Que no se produzca un conflicto de intereses entre la defensa de la Administración municipal y la defensa de los interesados.
c. Que el órgano jurisdiccional, cuando se trate de la vía penal, declare la inexistencia de responsabilidad criminal, acordando el sobreseimiento libre o provisional de acuerdo con los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o dicte sentencia absolutoria.
5. Procedimiento.
a. Solicitud de defensa jurídica, por parte del empleado público municipal, que se presentará ante el Servicio de Tramitación de Asuntos Judiciales aportando:
a.1. Los antecedentes existentes sobre el asunto de que se trate.
a.2. Informe del/de la jefe/a del Servicio. Para los miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa, delegados/as sindicales y dispensados/as sindicales dicho informe habrá de ser emitido por el secretario/a general de la Sección sindical correspondiente, que habrá de ser conformado por el presidente/a de la Junta de Personal o, en su caso, del Comité de Empresa.
a.3. Hoja de presupuesto firmada por el/la empleado/a y por el/la abogado/a elegido/a, en la que deberán figurar desglosados los diversos conceptos integrantes de la minuta de honorarios.
b. Recibida la solicitud, el Servicio de Tramitación de Asuntos Judiciales realizará las siguientes actuaciones:
b.1. Emitirá informe en relación a si concurren los requisitos para su otorgamiento.
b.2. Elevará propuesta de resolución al órgano municipal competente.
b.3. Determinará el importe máximo de las minutas de honorarios que serán abonadas, cuyo importe no podrá exceder en ningún caso de los Criterios orientativos fijados por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
6. Contrato de seguro de defensa jurídica.
Las partes acuerdan que, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá garantizar el derecho a la defensa jurídica de sus empleados públicos municipales, y a tal fin podrá contratar un seguro que contemple su cobertura por todos o algunos de los supuestos contemplados en el presente artículo o bien asumir directamente la misma.