1. La carrera horizontal consistirá en la progresión del personal funcionario, a través del ascenso en un sistema de niveles en los que se reconoce el desarrollo profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
2. Hasta tanto se desarrolle la carrera horizontal por las leyes de Función Pública según lo previsto en el artículo 17 del TREBEP, la carrera horizontal del personal municipal se ha venido y seguirá desarrollándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
En el marco citado las partes negociadoras acuerdan:
A) Sistema de ascenso de nivel.
a. El personal funcionario municipal podrá adquirir y alcanzar un nivel superior al que posea mediante la acreditación de antigüedad y formación.
b. Los criterios para la carrera horizontal desde el nivel de procedencia al nivel máximo de carrera son:
- No sobrepasar el límite de nivel fijado para cada uno de los grupos/subgrupos de clasificación profesional.
- Con carácter general, alcanzar el nivel máximo de carrera hasta igualar el nivel asignado al puesto de trabajo tipo superior al que se acceda por carrera vertical.
c. Conforme a los criterios expresados y dentro de cada uno de los grupos/subgrupos de clasificación profesional, los niveles de entrada y de carrera son los siguientes:
d. El nivel de procedencia será el que se tenga reconocido como consecuencia de nombramiento legal, o por posesión de grado personal consolidado.
e. El ascenso de nivel requerirá de forma simultánea:
- Prestación efectiva de servicio en el Ayuntamiento de Zaragoza en situación de servicio activo durante 4 años en el mismo grupo/subgrupo de clasificación profesional. A estos efectos, no se valorará el reconocimiento de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
- Haber recibido o impartido un mínimo de 100 horas de formación en materias transversales, y/o directamente relacionadas con las funciones y tareas asignadas a la plaza/categoría profesional.
Las acciones formativas que se aleguen en la solicitud de reconocimiento de nivel deberán ser previamente validadas por el Centro Municipal de Formación, o en el caso de acciones formativas destinadas a personal integrado en los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos, por sus respectivas academias de formación.
La validación a realizar por los citados centros formativos comprenderá:
- Comprobación de que la acción formativa está debidamente acreditada mediante diploma o certificado de asistencia expedido u homologado expresamente por Centros de formación de funcionarias o funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento de Zaragoza, INAP, IAAP o análogos), por Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad. Asimismo, podrán ser validados los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales.
- Integración de la acción formativa en el ámbito funcional que corresponda en base al programa y contenido de la misma.
La formación de reciclaje será computada en idénticos términos.
f. En el Cuerpo de Policía local y en el Cuerpo de Bomberos, el sistema de ascenso de nivel se realizará conforme se indica a continuación:
f.1. Dentro de cada uno de los grupos/subgrupos de clasificación profesional, los niveles de entrada y de carrera son los siguientes:
f.2. Las normas de adquisición del nivel superior serán las previstas para la carrera horizontal del resto de personal funcionario.
g. Los efectos económicos y jurídico-administrativos del reconocimiento y adquisición de nivel por carrera horizontal, serán a partir de la fecha del reconocimiento del nivel de ascenso, sin perjuicio de que su aplicación se retrotraiga a la fecha del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo.
h. El cambio de estrato vinculado a la carrera horizontal se producirá exclusivamente en los supuestos previstos en la oportuna disposición transitoria.
B) Tramitación.
1. El procedimiento administrativo de adquisición y reconocimiento de nivel superior se iniciará a petición de parte interesada debiendo acompañar la oportuna documentación justificativa, y será resuelto por el órgano municipal competente en materia de personal.
2. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos procurará implementar un sistema electrónico que permita la tramitación telemática de las solicitudes.
3. El personal de nuevo ingreso tendrá, en todo caso, el nivel base correspondiente al intervalo del grupo/subgrupo de clasificación profesional y lo consolidará en los términos previstos en la legislación aplicable.
C) Entrada en vigor.
1. La vigencia y aplicación del sistema de carrera horizontal previsto en este Acuerdo será a partir de seis meses excluido el mes de agosto, a contar desde la aprobación del citado Acuerdo por parte del Gobierno de Zaragoza.
2. Hasta la aplicación del sistema de carrera horizontal previsto en este Acuerdo, se seguirá aplicando el sistema de carrera horizontal dispuesto en el Acuerdo 2016-19.