Complemento específico

1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares del puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad y condiciones en que se desarrolla el trabajo.
 
2. El complemento específico a percibir por el personal municipal estará integrado por los siguientes componentes:
a. Fijo y estable (CEE).
 
b. Singular y variable (CEV).
 
c. Singular y variable (CEVTRAM).
 
d. Singular y variable fin de carrera (CEVFINAL).
 
3. El estrato es un código numérico que representa el conjunto de factores propios y condiciones particulares (especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad), que son valorados en un puesto de trabajo.
 
4. Los componentes singulares y variables del complemento específico (CEV) que podrá percibir el personal funcionario y cuyo devengo está sujeto exclusivamente a la realización de los concretos servicios que retribuye son:
 
a. Componente CEV por festividad -CEVF-.
a.1. Destinado a retribuir al personal municipal que realice su jornada laboral según su calendario de trabajo en días festivos e inhábiles. Su cuantía será de 53,34 € por día festivo efectivamente trabajado o parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior a la normal.
 
a.2. A efectos exclusivamente de la percepción del CEV por festividad tendrán la consideración de días festivos los domingos y los inhábiles expresamente señalados cada año por el Gobierno de Aragón y por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza.
 
a.3. El CEVF no se percibirá cuando el personal municipal preste servicio fuera de su calendario laboral en día festivo o inhábil, con la consideración de servicios extraordinarios ya sean compensados en tiempo de descanso, o mediante la correspondiente gratificación económica.
 
b.Componente CEV por turnicidad -CEVTU-.
b.1. Retribuirá la prestación de servicios cuando el horario de trabajo del personal municipal se ajuste a un régimen de trabajo por turnos, conforme a su calendario laboral aplicable.
 
b.2. Se considera trabajo a turnos, toda forma de organización del trabajo según la cual la prestación del servicio público realizada en el puesto de trabajo que se desempeñe se realice de manera sucesiva, según un cierto ritmo rotatorio continuo o discontinuo y en horas diferentes, durante un periodo determinado de días o de semanas.
 
b.3. El CEVTU tendrá las siguientes modalidades:
b.3.1. Prestación de servicios en régimen de turnos de mañana y tarde, que se retribuirá con una cuantía mensual de 42,66 €.
 
b.3.2. Prestación de servicios en régimen de turnos de mañana, tarde y noche, que se retribuirá con una cuantía mensual de 69,90 €.
 
b.3.3. Prestación de servicios en régimen de jornada partida de mañana y tarde, que se retribuirá con una cuantía mensual de 66,33 €.
 
b.3.4. Prestación de servicios en régimen de correturnos, para cubrir los turnos o tiempo de trabajo de las ausencias sobrevenidas del personal municipal de la unidad organizativa correspondiente, que se retribuirá con una cuantía de 69,90 € mensuales.
 
b.4. La percepción del CEVTU en cualquiera de sus modalidades exigirá que el número de días prestados en horarios distintos al ordinario afecte al menos a ocho días al mes.
 
b.5. La cuantía a percibir del CEVTU será proporcional a la jornada realizada cuando el personal municipal realice una jornada de trabajo inferior a la normal, con reducción de las retribuciones.
 
b.6. No dará lugar a la percepción del CEVTU los meses en los que no se haya realizado la prestación del servicio en este régimen de jornada, ya sea por causas atribuidas al personal municipal, o a las características de la prestación del servicio.
 
c. Componente CEV por nocturnidad -CEVN-.
c.1. Retribuirá al personal municipal que realice la jornada laboral según su calendario de trabajo en la franja horaria entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana.
 
c.2. Para su percepción se precisará que la noche sea efectivamente trabajada, y la cuantía será de 27,13 € por noche trabajada.
 
c.3. Tendrá la consideración de noche efectivamente trabajada, cuando se haya prestado servicio al menos 3 horas del tiempo de trabajo diario en la franja horaria entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
 
c.4. La percepción del CEVN será compatible con la percepción del complemento específico variable por realizar la jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre.
 
c.5. El CEVN se percibirá cuando el personal municipal preste servicios fuera de su calendario laboral en horario nocturno, con la consideración de servicios extraordinarios ya sean compensados en tiempo de descanso o mediante la correspondiente gratificación económica.
 
c.6. En aquellos puestos de trabajo que de acuerdo con el calendario laboral que resulte aplicable, la prestación del servicio se desarrolle siempre en un único turno de trabajo en horario nocturno la percepción del CEVN se extenderá a los periodos de vacaciones.
 
c.7. El importe del componente singular de nocturnidad correspondiente al periodo de vacaciones será el que resulte de la media aritmética mensual de las noches efectivamente realizadas según el calendario laboral, excluyendo aquellas que con carácter voluntario realice la/el empleada/o municipal fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en el periodo comprendido del día 1 de noviembre al 31 de octubre del año siguiente, excluido el periodo vacacional.
 
c.8. En la situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral se procederá a estudiar la forma de incluir dentro de la retribución del complemento de Incapacidad Temporal las noches que le hubiesen correspondido trabajar al empleado/a municipal en ese periodo.
 
d. Componente CEV por conducción -CEVC-.
d.1. Retribuirá en la cuantía mensual de 53,34 € al personal municipal que, además de las funciones que habitualmente desempeñen según la ficha descriptiva del puesto de trabajo, deba de conducir vehículos municipales de manera habitual con motivo de poder desarrollar la actividad laboral diaria y concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:
 
d.1.1. Que esté en posesión del correspondiente permiso de conducir.
 
d.1.2. Que en las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso de la plaza que ocupa el personal municipal, no haya sido exigido el requisito de estar en posesión de permiso/s de conducir.
 
d.1.3. Que el complemento específico estable (CEE) asignado al puesto de trabajo que se desempeñe no incluya en su valoración el complemento retributivo variable por conducción (CEVC), y que además no se incluya el mismo en la retribución final.
 
d.1.4. Que se conduzca un vehículo municipal de forma efectiva durante un periodo mínimo de 10 días cada mes. 
 
d.2. Para la conducción de vehículos municipales será indispensable disponer con carácter previo, de la correspondiente autorización del órgano municipal competente en materia de personal, que deberá de ser solicitada por la unidad organizativa (área técnica, oficina, departamento, servicio) en la que preste servicio el empleado/a municipal.
 
d.3. Para la percepción del CEVC será preciso disponer de la oportuna autorización municipal, así como cumplir los requisitos relacionados.
d.4. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en el plazo máximo de 2 meses, quedarán sin efecto todas las autorizaciones de conducir que tuviese concedidas el personal municipal y en su caso deberán de ser solicitadas por las unidades organizativas (área técnica, oficina, departamento, servicio) con la indicación de las/los empleadas/os que precisan de la misma, motivando la necesidad, los desplazamientos a realizar y la identificación del vehículo municipal para el que se solicita dicha autorización.
 
e. Componente CEV por jornada de trabajo los días 24 y 31 de diciembre -CEVA-.
 
e.1. El personal municipal que realice su jornada de trabajo según su calendario laboral, las noches de los días 24 y 31 de diciembre percibirá la cantidad de 57,28 €.
 
e.2. El CEVA por jornada de trabajo los días 24 y 31 de diciembre se podrá percibir cuando el personal municipal preste servicio fuera de su calendario laboral, con la consideración de servicios extraordinarios ya sean compensados en tiempo de descanso o mediante la correspondiente gratificación económica.
 
f. Componente CEV por toxicidad -CEVTO-.
f.1. Retribuirá en la cuantía mensual de 69,90 € a los/las titulares de puestos de trabajo que tengan reconocido desarrollar su actividad profesional con el factor de toxicidad mediante resolución del órgano municipal competente en materia de personal, previo informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral, como consecuencia de la utilización o manipulación de sustancias que puedan suponer un riesgo excepcional para la salud del empleado/a.
 
f.2. En el supuesto de que el personal municipal cause baja en el puesto de trabajo sujeto a factor de toxicidad, el/la nuevo/a empleado/a municipal que lo ocupe lo percibirá automáticamente. 
 
g. Componente CEV por formador/a especialista -CEVE-.(1)
g.1. Retribuirá en una cuantía mensual de 50,24 € al personal municipal que, desempeñando un puesto de trabajo integrado en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1, C2 o AP, pase a desempeñar previa autorización del órgano municipal competente en materia de personal, tareas de formador/a especialista, además de las previstas para el puesto de trabajo que desempeñe.
 
g.2. Serán requisitos para la percepción del CEVE los siguientes:
g.2.1. Ser funcionaria/o de carrera integrado en la escala de administración especial, y con carácter general de la subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1, C2 o AP.
 
g.2.2. Con carácter general tener cumplida la edad de 58 años. 
 
g.2.3. No pasar a la escala auxiliar prevista en el Reglamento de la Escala auxiliar de 29-12-1999.
 
g.3. No podrá percibirse el CEVE por el personal municipal que pase a la escala auxiliar prevista en el Reglamento de la Escala auxiliar de 29-12-1999.
 
g.4. La efectiva implantación del CEVE precisará la formación de la oportuna regulación jurídica que deberá ser objeto de desarrollo previo por la comisión de seguimiento, para en el marco de lo acordado por las partes en este Acuerdo, determinar las funciones a desarrollar y demás previsiones que sean precisas para su percepción, debiendo fijarse como requisitos para su percepción los previstos en el apartado g.2.
h. Los conceptos retributivos señalados en los apartados precedentes y que integran el CEV se percibirán en doce mensualidades, salvo el CEVF, el CEVN y el CEVA por jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre. En ningún caso se percibirán durante los periodos de licencia por enfermedad común, cuando estos excedan de once días al mes.
 
i. Los colectivos de empleados municipales que tengan un complemento específico estable integrado en el método de valoración denominado <<retribución final>>, no podrán percibir los componentes variables citados para el CEV, al haber sido valorados e incluidos en su retribución correspondiente al estrato asignado al puesto de trabajo, excepto el CEVA por jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre y el CEVN por nocturnidad y el CEVE por formador/a especialista.
 
j. Los puestos de trabajo que perciben un complemento específico estable integrado en el método de valoración denominado <<retribución final>>, serán los que constan en el catálogo de puestos de trabajo con <<retribución final>> en el que está integrado dentro del estrato correspondiente al CEE, el componente CEVC por conducción, además del CEVTU por turnicidad y el CEVF por festividad.
 
k. Las cuantías del complemento específico variable serán objeto de actualización anual en el mismo porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
 
5. Componente singular y variable de adquisición de tramo (CEVTRAM) del complemento específico. (2)
El componente singular y variable del complemento específico (CEVTRAM) que podrá percibir el personal funcionario y cuyo devengo está sujeto exclusivamente al cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, y que valora las condiciones de trabajo del personal municipal que requieren del perfeccionamiento profesional a través de la formación y la permanencia especializada en el puesto de trabajo, será percibido conforme a las normas que se indican a continuación:
 
a. Características de reconocimiento y adquisición y cuadro general de tramos.
a.1. Una vez alcanzado el nivel máximo de carrera según grupo/subgrupo de clasificación en los términos previstos en el artículo 26 del capítulo IV, hasta que se implante un sistema de carrera horizontal por la legislación de aplicación que resulte de obligado cumplimiento e incompatible, se establece un sistema de adquisición y reconocimiento de tramo en el que se valora y compensa las condiciones de trabajo que precisan del perfeccionamiento profesional y la permanencia especializada en el puesto de trabajo, mediante la percepción de un componente singular y variable del complemento específico que será retribuido en función del correspondiente cumplimiento de los oportunos condicionantes efectivos que se señalan en el apartado correspondiente.
 
a.2. Los tramos que podrán ser reconocidos y adquiridos, una vez alcanzado el nivel máximo de carrera horizontal, según grupo/subgrupo de clasificación profesional son los que a continuación se indican:

b. Requisitos de reconocimiento y adquisición de tramo.

El reconocimiento y adquisición de tramo requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes condicionantes:

b.1. No haber sido sancionado por la comisión de una falta disciplinaria firme grave o muy grave en los 2 años inmediatamente anteriores al reconocimiento de la adquisición del tramo, así como que no se haya producido remoción del puesto de trabajo.

b.2. Estar en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Zaragoza durante un mínimo de 2 años anteriores al reconocimiento de la adquisición del tramo (primer o segundo tramo), a contar desde la fecha de adquisición del nivel máximo de carrera horizontal para el reconocimiento del primer tramo, o desde el reconocimiento del primer tramo para el reconocimiento del segundo tramo.

A los efectos de cumplimentación de lo previsto en este apartado, serán equivalentes a la situación de servicio activo, exclusivamente las situaciones de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de violencia terrorista, así como la forzosa.

b.3. Dedicación y permanencia especializada en el puesto de trabajo que se desempeñe en el momento de reconocimiento de la adquisición del tramo (primer o segundo tramo) mínima de 4 años inmediatamente anteriores al citado reconocimiento.

b.3.1. Se entenderá por permanencia en un puesto de trabajo, no cambiar de puesto de trabajo singularizado a otro de igual naturaleza singularizada a través de mecanismos voluntarios de traslado.

b.3.2. Asimismo, se entenderá por permanencia en un puesto de trabajo, no cambiar de puesto de trabajo no singularizado a otro de igual naturaleza no singularizada a través de mecanismos voluntarios de traslado. En este supuesto no se entenderá cambio de trabajo el que se produzca dentro del ámbito organizativo en el que se integre el puesto de trabajo (área técnica, oficina, departamento y servicio). A estos efectos, Policía Local y el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil tendrán la consideración de servicio.

b.4. Asistencia y dedicación efectiva al puesto de trabajo superior al 87,5 por ciento en los doce meses inmediatamente anteriores, entendiéndose excluidos a estos efectos los siguientes supuestos y circunstancias:

b.4.1. Estar en alguna de las situaciones administrativas equivalentes y relacionadas en el apartado b.2.

b.4.2. Por las condiciones especiales de dedicación y de representación del personal municipal, tener la condición acreditada de representante sindical.

b.4.3. Disfrute de días de vacaciones anuales reglamentarias, días por exceso de jornada/asuntos particulares, días de permiso por antigüedad, y días de compensación por servicios extraordinarios.

b.4.4. Disfrute de los días de permiso generados reglamentariamente en años anteriores pendientes de disfrutar, regulados en el presente Acuerdo y que de forma excepcional no han sido disfrutados.

b.4.5. Disfrute de días de permiso por nacimiento, lactancia e incapacidad temporal derivada de embarazo, o por riesgo durante el embarazo.

b.4.6. Días en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b.4.7. Días en situación de incapacidad temporal por enfermedad grave del empleado/a en los supuestos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

b.4.8. Hora/s por reducción de jornada derivada/s de los supuestos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por enfermedad de familiar.

b.4.9. Disfrute de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, permiso por cursos y licencia por matrimonio, unión de hecho o convivencia estable acreditada.

b.4.10. Al personal municipal que durante ese periodo tenga una reducción de jornada o realice una jornada laboral inferior a la normalizada se le aplicará el tiempo proporcional a su jornada laboral.

b.5. Haber recibido o impartido un mínimo de 50 horas de formación en materias transversales, y/o directamente relacionadas con las funciones y tareas asignadas a la plaza/categoría profesional.

b.5.1. Las acciones formativas que se aleguen en la solicitud de reconocimiento de tramo deberán ser previamente validadas por el Centro Municipal de Formación, o en el caso de acciones formativas destinadas a personal integrado en los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos, por sus respectivas academias de formación.

b.5.2. La validación a realizar por los citados centros formativos comprenderá:

b.5.2.1. Comprobación de que la acción formativa está debidamente acreditada mediante diploma o certificado de asistencia expedido u homologado expresamente por Centros de formación de funcionarias o funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento de Zaragoza, INAP, IAAP o análogos), por Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad. Asimismo, podrán ser validados los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales.

b.5.2.2. Integración de la acción formativa en el ámbito funcional que corresponda en base al programa y contenido de la misma. 

b.5.3. La formación de reciclaje será computada en idénticos términos.

b.5.4. No podrán ser aplicadas al reconocimiento de tramo las acciones formativas alegadas y computadas para el reconocimiento de nivel en el sistema de carrera horizontal.

b.6. El reconocimiento y adquisición de tramo no será de aplicación al personal que perciba el complemento de destino de alto cargo.

c. Entrada en vigor, adquisición y reconocimiento formal de tramo.

c.1. La vigencia y aplicación del reconocimiento y adquisición de tramo y consiguiente aplicación del componente del complemento específico y variable previsto en este Acuerdo será a partir de seis meses, excluido el mes de agosto, a contar desde la aprobación del citado Acuerdo por parte del Gobierno de Zaragoza.

c.2. El procedimiento administrativo de adquisición y reconocimiento de tramo (primer y segundo tramo) se iniciará a petición de parte interesada, y será resuelto por el órgano municipal competente en materia de personal.

c.3. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos procurará implementar un sistema electrónico que permita la tramitación telemática de las solicitudes.

d. Cuantía del complemento específico singular y variable (CEVTRAM). (2)

d.1. El reconocimiento formal de adquisición del tramo 1 determinará la percepción de un complemento específico variable a percibir en 14 mensualidades, cuyas cuantías mensuales y anuales según grupo/subgrupo de clasificación profesional son:

e. Régimen para la continuidad en la posesión de un tramo y consiguiente percepción del complemento específico singular y variable.

e.1. Una vez reconocido y adquirido un tramo (primer o segundo tramo), para continuar percibiendo el CEVTRAM se deberá cumplir, durante todo el tiempo de percepción del citado complemento, las condiciones y requisitos previstos en los apartados b.1, b.2, b.3 y en el requisito b.4 el porcentaje exigible será del 80 %.

e.2. El cambio de puesto de trabajo singularizado determinará que el sistema de carrera por tramo finalice y se reinicie de nuevo a partir del nuevo nivel máximo que se alcance una vez agotado el sistema de ascenso de nivel, dejándose de percibir el complemento específico variable que se viniere percibiendo.

e.3. En todo caso, el ascenso de nivel determina que el tramo (primer o segundo tramo) adquirido y reconocido reinicie a partir del nuevo nivel alcanzado, dejándose de percibir el complemento específico variable que se viniere percibiendo.

e.4. El reinicio a partir del nuevo puesto de trabajo implica que para un nuevo reconocimiento y adquisición de tramo se deberá dar cumplimiento a los condicionantes previstos en el apartado b.

e.5. La pérdida del tramo 2 por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el apartado e.1. implicará que se pase al tramo 1.

e.6. La pérdida del tramo 1 por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el apartado e.1. implicará que se pase al punto de inicio sin percepción del CEVTRAM.

e.7. Para la recuperación del tramo perdido 1 y 2 deberá, para cada uno de los mismos, darse cumplimiento a los requisitos b.1, b.2, b.3 (2 años) y b.4 (80 %).

e.8. El personal municipal que pase a desempeñar un puesto de trabajo en las escalas o situaciones que a continuación se relacionan le será de aplicación el régimen de reconocimiento y adquisición de tramo/s y percepción de complemento específico variable, en los términos y condiciones establecidos en los apartados precedentes.

e.8.1. Escala auxiliar prevista en el Reglamento de la Escala auxiliar de 29-12-1999.

e.8.2. Escala Auxiliar de Bomberos prevista en el artículo 31 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos.

e.8.3. Situación de segunda actividad con destino prevista en el Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local de 30-4-1997

e.9. El pase a la situación de segunda actividad sin destino prevista en el Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local de 30-4-1997 determinará la no aplicación del régimen de reconocimiento y adquisición de tramos, así como la extinción de la percepción de complemento específico singular y variable que se pudiere percibir.

f. Las cuantías del CEVTRAM serán objeto de actualización anual en el mismo porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

6. Componente singular y variable final de carrera (CEVFINAL) del complemento específico. (2)

El componente singular y variable del complemento específico (CEVFINAL) que podrá percibir el personal funcionario y cuyo devengo está sujeto exclusivamente al cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, y que valora al final de la carrera profesional las

condiciones del trabajo desarrolladas por el personal municipal que requieren de la permanencia especializada en el puesto de trabajo, será percibido conforme a las normas que se indican a continuación.

a. El personal municipal, en el momento de la jubilación en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 67 del TREBEP, incluida la jubilación a la que se aplique un coeficiente reductor, percibirá en nómina y por una sola vez, un complemento específico

variable final de carrera por un importe bruto total de 7.637,16 €, actualizable según incremento retributivo fijado en las leyes generales de presupuestos anuales del Estado, y que será retribuido en función del correspondiente cumplimiento efectivo de los oportunos condicionantes.

b. Serán requisitos de exigencia simultánea para la percepción del citado complemento singular y variable final de carrera los que a continuación se indican:

b.1. No haber sido sancionado por la comisión de una falta disciplinaria firme grave o muy grave en los 2 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

b.2. Estar en situación de servicio activo o equivalente en el Ayuntamiento de Zaragoza durante un mínimo de 2 años anteriores a la fecha determinada para la jubilación.

b.3. Dedicación y permanencia especializada en el puesto de trabajo que se desempeñe durante al menos 1 año anterior a la fecha determinada para la jubilación.

b.3.1. Se entenderá por permanencia en un puesto de trabajo, no cambiar de puesto de trabajo singularizado a otro de igual naturaleza singularizada a través de mecanismos voluntarios de traslado.

b.3.2. Asimismo, se entenderá por permanencia en un puesto de trabajo, no cambiar de puesto de trabajo no singularizado a otro de igual naturaleza no singularizada a través de mecanismos voluntarios de traslado. En este supuesto no se

entenderá cambio de trabajo el que se produzca dentro del ámbito organizativo en el que se integre el puesto de trabajo (área técnica, oficina, departamento y servicio). A estos efectos, Policía Local y el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil tendrán la consideración de servicio.

b.4. Asistencia y dedicación efectiva al puesto de trabajo superior al 75 por ciento en los doce meses inmediatamente anteriores, entendiéndose excluidos a estos efectos los siguientes supuestos y circunstancias:

b.4.1. Estar en alguna de las situaciones administrativas equivalentes a la situación de servicio activo. 

b.4.2. El personal integrante del Cuerpo de la Policía Local en situación administrativa de segunda actividad sin destino.

b.4.3. Por las condiciones especiales de dedicación y de representación del personal municipal, tener la condición acreditada de representante sindical.

b.4.4. Disfrute de días de vacaciones anuales reglamentarias, días por exceso de jornada/asuntos particulares, días de permiso por antigüedad, y días de compensación por servicios extraordinarios.

b.4.5. Disfrute de los días de permiso generados reglamentariamente en años anteriores pendientes de disfrutar, regulados en el presente Acuerdo y que de forma excepcional no han sido disfrutados.

b.4.6. Disfrute de días de permiso por nacimiento, lactancia e incapacidad temporal derivada de embarazo, o por riesgo durante el embarazo.

b.4.7. Días en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b.4.8. Días en situación de incapacidad temporal por enfermedad grave del empleado/a en los supuestos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación

económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

b.4.9. Hora/s por reducción de jornada derivada/s de los supuestos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores

afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

b.4.10. Disfrute de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, permiso por cursos y licencia por matrimonio, unión de hecho o convivencia estable acreditada.

b.4.11. Al personal municipal que durante ese periodo tenga una reducción de jornada o realice una jornada laboral inferior a la normalizada se le aplicará el tiempo proporcional a su jornada laboral.

c. El procedimiento administrativo para la percepción del complemento específico variable final de carrera se iniciará de oficio, y será resuelto por el órgano municipal competente en materia de personal.

d. No se percibirá el complemento específico variable final de carrera en los supuestos de pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de renuncia, fallecimiento, pérdida de la nacionalidad, o pena principal o accesoria de inhabilitación especial para un cargo público.