Flexibilidad Horaria

1. El personal funcionario tendrá derecho a la adaptación temporal de su jornada laboral u horario de trabajo como medida deconciliación de la vida personal, familiar y laboral.
 
2. La posibilidad de adaptación de la jornada laboral u horario de trabajo, en los supuestos enunciados en el párrafo anterior, constituyeun derecho de carácter general en el Ayuntamiento de Zaragoza, cuya configuración individual deberá articularse atendiendo, deforma concreta, a las especiales circunstancias que concurran en el puesto de trabajo del personal municipal solicitante y garantizando, en todo caso, el mantenimiento de la prestación del servicio sin menoscabo del nivel de calidad del mismo.
 
3. Serán principios generales los siguientes:
 
a. Será competencia de las oficinas, departamentos o servicios municipales estudiar los aspectos organizativos particulares quepermitan el efectivo disfrute del derecho.
 
b. Las soluciones organizativas que se adopten con carácter general, partirán de los efectivos existentes en cada servicio, deberánser analizadas y propuestas en el ámbito sectorial correspondiente para su posterior traslado a la Mesa General de Negociación,y basarse en los criterios de eficacia, eficiencia, calidad del servicio e igualdad en el tratamiento de la solicitud.
 
c. Corresponderá a los/las responsables de los servicios el reparto del trabajo y el control del cumplimiento mediante la verificaciónde las tareas efectivamente realizadas.
 
d. Con carácter general, el personal municipal podrá flexibilizar hasta 2 horas su jornada laboral.
 
e. Si existieran dificultades en adaptar temporalmente el horario de un/a empleado/a municipal como medida conciliadora, podrádeterminarse por la jefatura del servicio la posibilidad de realizar dicha adaptación horaria en otro ámbito funcional del servicio yexcepcionalmente en el área de gestión.
 
f. Cuando en un servicio o colectivo, se produzca una situación que haga difícil o imposible el ejercicio del derecho, primará entodo caso el mantenimiento de la calidad en la prestación del servicio, quedando el/la solicitante en situación de expectativa,convocándose a la Comisión Técnica para informar y, en su caso, proponer medidas para la resolución del expediente debiendo estar suficientemente motivados los informes desfavorables que se emitan por las jefaturas correspondientes en las solicitudes presentadas.
 
g. En ningún caso, la implantación de estas medidas supondrá una promoción profesional para el/la empleado/a, ni un incremento de costes para el Ayuntamiento de Zaragoza.
 
h. No podrán adoptarse soluciones generales ni específicas en contra de lo dispuesto en la normativa aplicable en función de la materia.
 
4. Las flexibilidades horarias podrán ser:
 
a. En horario laboral común.
El personal municipal que preste servicio en horario laboral común, con funciones burocráticas o similares en oficinas y enedificios que permanezcan abiertos en horario ininterrumpido de mañana y tarde, podrán flexibilizar en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 18:00 horas, siendo de permanencia obligatoria de 9:30 a 14:00 horas, completando el resto de la jornada en cómputo diario, semanal o mensual.
 
b. En horario laboral a turnos y especiales.
El ejercicio y disfrute de la flexibilidad horaria del personal municipal que preste servicio a turnos y/o horarios especiales setramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, teniendo en cuenta por parte de las jefaturas correspondientes la franja horaria general de flexibilidad horaria de 2 horas y el tipo de compensación horaria solicitada, en concreto, diaria, semanal o mensual.
 
c. Por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.
Como medida de conciliación de la vida laboral y familiar, excepcionalmente, podrá autorizarse a flexibilizar en media horadel tramo de horario de trabajo de permanencia obligatoria (9:30 a 14:00 horas) y por tanto podrá iniciar su jornada laboral a las 10:00 horas y/o finalizar a las 13:30 horas, a los/las empleados/as que tengan a su cargo personas mayores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos/as menores de 12 años, personas con discapacidad o un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
 
 d. Flexibilidad en Policía Local (*)
 La flexibilidad horaria en Policía Local se regirá singularmente por las bases específicas aprobadas a tal efecto.
 
5.Procedimiento de solicitud y autorización de flexibilidad horaria.
 
a. Solicitud del interesado dirigida al Servicio de Relaciones Laborales en la que se manifieste el interés en disfrutar de flexibilidad horaria, modificar las condiciones de disfrute o terminación del disfrute de la flexibilidad horaria. En la señalada solicitud deberán expresarse las adaptaciones, el plazo temporal de disfrute y la fórmula de computar la compensación horaria.
 
b. El Servicio de Relaciones Laborales, a la vista de la solicitud formulada, remitirá al servicio municipal en el que preste servicio elsolicitante, petición de informe sobre la misma.
 
c. El servicio municipal que corresponda emitirá de forma preceptiva en el plazo de 20 días informe, suscrito por el jefe de la oficina, departamento o servicio, con el conforme de la coordinación general del Área en el que aquél se integre.
 
d. A la vista de lo instruido, el Servicio de Relaciones Laborales, emitirá informe propuesta sobre el asunto planteado, que seráresuelto por el órgano municipal competente.
 
e. Para hacer efectivo el disfrute de esta medida deberá dictarse resolución autorizadora expresa por parte del órgano municipalcompetente en la materia.
 
f. De forma trimestral, los/las responsables de los servicios municipales enviarán al Servicio de Relaciones Laborales relación nominativa del personal municipal que disfrute de este derecho, así como de las condiciones en que se ejerce y las soluciones organizativas adoptadas.
 
6. Estudio estadístico anual.
Se valorará la posibilidad de realización de un estudio estadístico anual de la incidencia de este permiso, por servicios municipales, y el resultado se remitirá a la representación sindical.
 
7. Comisiones Técnicas.
 
a. Conforme a lo previsto en el capítulo II de este Acuerdo se constituirá una Comisión Técnica con el objetivo de estudiar y determinar los criterios para tratar de hacer efectiva la flexibilidad horaria en aquellos colectivos en que se producen mayor númerode desestimaciones de adaptación de jornada.
 
b. Una sección de la citada Comisión Técnica, a la que deberá asistir la jefatura de Policía Local, o mando en quien delegue, tendrá como objeto determinar los criterios generales de la flexibilidad horaria en Policía Local que deberán informar las basesque integren la oportuna convocatoria anual.

Enlaces:

(*) Bases Flexilibidad Policia Local