4. MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
2. APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO
El Apremio sobre el patrimonio, desarrollado en el artículo 101 de la ley de procedimiento establece que si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
El apremio es el medio adecuado para el cobro de deudas líquidas adquiridas por los administrados frente a la administración.
Se produce cuando un particular que debe una cuantía económica a la Administración no paga de manera voluntaria, (por ejemplo, un impuesto, una tasa, una multa) y la administración liquida la deuda embargando sus cuentas. En este caso, hay que tener en cuenta que no se impondrá una obligación económica que no esté establecida con arreglo a una norma legal.