7. INTRODUCCIÓN AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
4. JUZGADOS Y TRIBUNALES EN ASUNTOS DE ENTIDADES LOCALES
El artículo 8 de la ley del contencioso, establece que Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Y respecto de las disposiciones administrativas en las entidades locales, el Artículo 10 de la ley del contencioso establece que son competentes las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia al regular lo siguiente:
Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
b) Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
l) Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales.