7. INTRODUCCIÓN AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
12. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE
El artículo 25 de la ley del contencioso establece que el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación
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con las disposiciones de carácter general
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y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
Continua la ley estableciendo:
Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.