8. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
9. OTRAS FORMAS DE FINALIZAR
DESISTIMIENTO
El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.
Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.
Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido.
El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.
Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.
ALLANAMIENTO
Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.
Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL
Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.
ACUERDO
Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.