1. INTRODUCCIÓN
Sitio: | Portal de Formacion del Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza |
Curso: | Recursos Administrativos y Revisión de Oficio |
Libro: | 1. INTRODUCCIÓN |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | jueves, 21 de noviembre de 2024, 19:14 |
1. LA LEY DE PROCEDIMIENTO
El artículo 103 de nuestra Carta Magna establece los principios de la actuación de las Administraciones Públicas, recogiendo que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
También el artículo 105 de la Constitución Española eleva a nivel constitucional la elaboración de actos administrativos por parte de las administraciones públicas, al recoger una reserva material de ley para la regulación del procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Esta nueva ley de procedimiento administrativo, entró en vigor el 2 de octubre de 2016, un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal como recoge la Disposición final séptima.
Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas, derogando a la longeva ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Ley establece una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa. Queda así reunido en un único cuerpo legislativo la regulación de las relaciones «ad extra» de las Administraciones con los ciudadanos como ley administrativa de referencia que se ha de complementar con todo lo previsto en la normativa presupuestaria respecto de las actuaciones de las Administraciones Públicas.
Esta nueva ley de procedimiento aúna las previsiones sobre tramitación electrónica en las Administraciones Públicas recogidas hasta entonces principalmente en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que establecía el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.
Al final, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico que recoge la ley de procedimiento necesarios para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos finalmente produjo efectos a partir del día 2 de abril de 2021.
La ley de procedimiento administrativo se estructura en 133 artículos, distribuidos en 7 títulos, 8 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales.