3. EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Sitio: Portal de Formacion del Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza
Curso: Recursos Administrativos y Revisión de Oficio
Libro: 3. EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Imprimido por: Invitado
Día: jueves, 24 de abril de 2025, 19:33

1. INTRODUCCIÓN

La ejecución es la fase del procedimiento que sucede una vez ya obtenida la resolución administrativa. Para que la resolución se cumpla debe llevarse a cabo su ejecución, surgiendo la denominada «autotutela ejecutiva» de la Administración.

Autotutela ejecutiva o ejecutoriedad, es la potestad administrativa a través de la cual se faculta a las Administraciones Públicas a hacer uso de su propia coacción sin necesidad de solicitar colaboración alguna por parte de los tribunales.

La ejecutividad de los actos administrativos es la característica que poseen los actos administrativos en la que se pone de manifiesto su capacidad para producir efectos jurídicos.

El capítulo VII del título IV se denomina Ejecución y desarrolla las actuaciones ejecutorias de la Administración Pública, es decir, lo que sucede cuando el interesado no cumple voluntariamente el contenido de los actos administrativos.

El artículo 97 de la ley de procedimiento dicta lo siguiente:

Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.

Por una parte, gracias a la autotutela declarativa (entendida como eficacia jurídica inmediata) y a la autotutela ejecutiva (referida a la capacidad de actuar de oficio), la Administración puede ejecutar por sí misma sus actos sin necesidad de declaración judicial previa.

2. PRINCIPIOS

Los principios relativos a la ejecución administrativa por parte de la Administración, los cuales garantizan que su ejercicio se realice de manera justa y equitativa son los siguientes:

  • Principio de legalidad: La actuación de la Administración Pública está recogida en la legislación vigente.

  • Principio de menor onerosidad: Se debe elegir el medio de ejecución forzosa menos gravoso o perjudicial para el obligado.

  • Principio de proporcionalidad: La ejecución forzosa debe ser proporcionada al fin que se persigue.

  • Principio de congruencia: La elección del medio de ejecución debe ser coherente con el acto administrativo.

  • Principio formalista: Todos los medios de ejecución deben seguir un procedimiento administrativo adecuado legalmente establecido.

  • Autorización judicial: Cuando se requiera la entrada en el domicilio del obligado, se necesita autorización judicial previa si no se obtiene su consentimiento.

3. EJECUTORIEDAD

Y el artículo 98 de la ley de procedimiento sobre la ejecutoriedad de los actos administrativos desarrolla que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:

a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.

b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.

c) Una disposición establezca lo contrario.

d) Se necesite aprobación o autorización superior.

Con la potestad de Ejecutoriedad, si el administrado se negara a cumplir el contenido del acto, la administración, por sí misma, sin necesidad de acudir a los tribunales, puede obligarlo a hacerlo a través de alguno de los medios de ejecución forzosa.

Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes:

a) Tarjeta de crédito y débito.

b) Transferencia bancaria.

c) Domiciliación bancaria.

d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.

4. EJECUCIÓN FORZOSA

Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

Antes de ejercer este derecho por el que obliga al particular a cumplir con el acto administrativo, se realizará un previo apercibimiento (es decir, una advertencia o aviso, al infractor o presunto infractor de que no está cumpliendo con los trámites y obligaciones que le corresponda).