1. INTRODUCCIÓN
La ejecución es la fase del procedimiento que sucede una vez ya obtenida la resolución administrativa. Para que la resolución se cumpla debe llevarse a cabo su ejecución, surgiendo la denominada «autotutela ejecutiva» de la Administración.
Autotutela ejecutiva o ejecutoriedad, es la potestad administrativa a través de la cual se faculta a las Administraciones Públicas a hacer uso de su propia coacción sin necesidad de solicitar colaboración alguna por parte de los tribunales.
La ejecutividad de los actos administrativos es la característica que poseen los actos administrativos en la que se pone de manifiesto su capacidad para producir efectos jurídicos.
El capítulo VII del título IV se denomina Ejecución y desarrolla las actuaciones ejecutorias de la Administración Pública, es decir, lo que sucede cuando el interesado no cumple voluntariamente el contenido de los actos administrativos.
El artículo 97 de la ley de procedimiento dicta lo siguiente:
Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
Por una parte, gracias a la autotutela declarativa (entendida como eficacia jurídica inmediata) y a la autotutela ejecutiva (referida a la capacidad de actuar de oficio), la Administración puede ejecutar por sí misma sus actos sin necesidad de declaración judicial previa.