3. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

La Ejecución subsidiaria, desarrollada en el artículo 102 de la ley de procedimiento establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

La ejecución subsidiaria por parte de la Administración es un instrumento fundamental del derecho administrativo que garantiza el cumplimiento de los actos administrativos mediante la actuación directa de los órganos administrativos públicos.

La ejecución subsidiaria se define como la intervención de la Administración para garantizar y asegurar el cumplimiento de una obligación impuesta por un acto administrativo a un administrado cuando el destinatario incumple voluntariamente dicha obligación o deber. Es decir, es la facultad o potestad que tiene la Administración de llevar a cabo directamente la ejecución de sus propios actos cuando el particular no lo hace voluntariamente.

En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

La ejecución subsidiaria por parte de la Administración también se puede llevar a cabo mediante la intervención de un tercero para dar cumplimiento forzoso a una determinada obligación a costa del obligado.

Esto implica que la Administración puede designar a una persona distinta del sujeto obligado para cumplir con lo establecido en el acto administrativo, al tratarse de actos no personalísimos.

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, es decir, mediante el apremio sobre el patrimonio.

Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Este medio de ejecución forzosa no impone ninguna carga nueva al obligado que no estuviera ya impuesta en el acto administrativo que debe cumplir. Por lo tanto, se considera el medio coercitivo más proporcionado, ya que se ajusta a los principios de proporcionalidad y legalidad establecidos en la normativa vigente.

La ejecución subsidiaria por parte de la Administración es un mecanismo eficaz para garantizar el cumplimiento de los actos administrativos, protegiendo así el interés general y manteniendo la legalidad en el funcionamiento de la Administración Pública.

La actuación de la Administración en la ejecución subsidiaria requiere una serie de etapas, como son la correcta notificación o publicación del acto administrativo, la identificación del incumplimiento, el apercibimiento previo al obligado y la concesión de un nuevo plazo para el cumplimiento. Además, como se ha comentado, puede llevarse a cabo directamente por la Administración o a través de un tercero, mediante un contrato administrativo.

En resumen, la Administración garantiza el cumplimiento de sus actos y decisiones, incluso cuando el destinatario incumple voluntariamente las obligaciones impuestas por ellos. Por lo que, cuando un particular no cumple con lo establecido en un acto administrativo, la Administración tiene la facultad de intervenir directamente para asegurar su cumplimiento.