4. MULTA COERCITIVA
La imposición de multas coercitivas tiene como finalidad que el administrado realice activamente una actuación, o bien convencerle para que no la haga.
Y sólo pueden imponerse en supuestos de actos personalísimos en los que no proceda la compulsión directa (es decir, la aplicación de la fuerza sobre la persona), o cuando esta compulsión directa proceda pero la Administración considere que su uso no es conveniente, o en tercer lugar, en aquellos actos cuyo cumplimiento pueda el interesado encargarlo a un tercero.
Sobre la Multa coercitiva, el artículo 103 de la ley de procedimiento establece que Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
La finalidad de la multa coercitiva es actuar sobre la voluntad del administrado que no quiere cumplir el acto administrativo, mediante la imposición de pago de cantidades dinerarias no muy elevadas, pero que al ser repetidas, pueden suponer un menoscabo económico en el particular lo suficientemente importante como para obligarle a cumplir. Se imponen de forma sucesiva como consecuencia del reiterado incumplimiento del acto original.
EJEMPLO
El Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece que cuando se incumple el deber de conservación o para ejecutar la resolución de un procedimiento de protección de la legalidad, la Administración puede proceder a la imposición de multas coercitivas desarrolladas en los artículos 259 y 270 de la ley de urbanismo de Aragón y que consisten en:.
- La periodicidad de las multas coercitivas para lograr el cumplimiento de las órdenes de ejecución no podrá ser inferior a un mes.
- La cuantía de cada multa podrá alcanzar hasta el diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas.
- Podrán imponerse multas coercitivas hasta alcanzar el importe del coste estimado de las obras ordenadas.
- Los ingresos generados por el cobro de las multas coercitivas impuestas quedarán afectados a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, todo ello sin perjuicio de su posterior exigencia íntegra al obligado, junto a los intereses y gastos de gestión de las obras, hasta el límite del deber de conservación que resulte aplicable. En todo caso, el importe estimado de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
En cualquier momento podrá el municipio optar por el procedimiento de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución, sin perjuicio de seguir el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio para el cobro de las multas coercitivas que no se hubieran satisfecho.