5. COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS
La compulsión sobre las personas supone la aplicación directa de la fuerza sobre la persona del obligado a soportar el cumplimiento de un acto administrativo y únicamente procede en relación con obligaciones personalísimas de no hacer o de soportar, garantizando el cumplimiento de la legalidad a favor del interés general.
Sobre la Compulsión sobre las personas, el artículo 104 de la ley de procedimiento establece que los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
EJEMPLO
Un ejemplo de compulsión junto con otros medios de ejecución forzosa se desarrolla en el artículo 59 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 59. Ejercicio de la potestad de desahucio.
Para el ejercicio de la potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.
Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado.
La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien, a cuyo fin se le concederá un plazo no superior a ocho días para que proceda a ello.
Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a las FORMAS DE EJECUCIÓN FORZOSA, y hoy ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común.
Se podrá solicitar para el lanzamiento el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.
Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio.
Como sucede con los medios de ejecución forzosa, el desahucio administrativo es una de las manifestaciones de la autotutela administrativa de la Administración Pública que permite ejecutar el desahucio sin la necesidad de acudir previamente a los juzgados o tribunales. Sin embargo, y a pesar de que la Administración no requiere de la intervención de los tribunales para el desahucio administrativo de los bienes inmuebles, sí deberá acudir a ellos para entrar en la vivienda,, salvo que exista consentimiento del administrado. Es decir, la Administración requerirá autorización judicial expresa para poder acceder al domicilio de la persona.