6. PROHIBICIÓN DE ACCIONES POSESORIAS

La Prohibición de acciones posesorias recogida en el artículo 105 de la ley de procedimiento establece que no se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

¿Qué significa exactamente lo que se dice en el artículo 105 de la ley de procedimiento?

No se admiten a trámite acciones posesorias, es decir, usurpaciones de la propiedad por parte de la Administración, para devolvérsela a su legítimo dueño, en el caso de que la Administración actúe en materia de su competencia y siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Es decir, de acuerdo a derecho.

Por el contrario, sí que se admiten cuando se actúa en vía de hecho, es decir, cuando no es conforme a derecho, porque no se es competente o no se sigue el procedimiento establecido.
Ya que en ese caso estaríamos ante una nulidad de pleno derecho, por no seguir el procedimiento legalmente establecido o no tener competencia por razón de materia o territorio.