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6. PROHIBICIÓN DE ACCIONES POSESORIAS
La Prohibición de acciones posesorias recogida en el artículo 105 de la ley de procedimiento establece que no se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
¿Qué significa exactamente lo que se dice en el artículo 105 de la ley de procedimiento?
No se admiten a trámite acciones posesorias, es decir, usurpaciones de la propiedad por parte de la Administración, para devolvérsela a su legítimo dueño, en el caso de que la Administración actúe en materia de su competencia y siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Es decir, de acuerdo a derecho.