4. ACTOS Y DISPOSICIONES NULAS

El Artículo 47 establece las condiciones de Nulidad de pleno derecho de actos administrativos y disposiciones administrativas y que son susceptible de revisión de oficio.

Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Es decir, art 15 a 29, el art 14 sobre igualdad y el 30.2 sobre objeción de conciencia.

No es legal un acto administrativo que satisface los intereses públicos pero provoca una lesión en el contenido esencial de estos derechos y libertades a los que el ordenamiento, en su jerarquía de valores, da prioridad absoluta.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. No una mera cuestión de atribuciones jerárquicas.

c) Los que tengan un contenido imposible. Materialmente imposible y no jurídicamente imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

La norma general acepta la anulabilidad de los vicios formales cuando estos produzcan indefensión o se refieran a la ausencia de requisitos indispensables para alcanzar el fin del acto.

Cuando se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, no es infrecuente que también, a la vez, se esté lesionando un derecho fundamental, supuesto ya previsto en el apartado a).

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.