Completion requirements
7. SUSPENSIÓN
El artículo 108 de la ley de procedimiento regula la suspensión de actos administrativos cuando se inicia la revisión de oficio y regula que iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.