2. INTERPOSICIÓN

La interposición del recurso, recogida en el artículo 115 de la ley de procedimiento establece que deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su código de identificación.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Que es una clara manifestación del principio antiformalista y del principio proactione.

Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.