12. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Finaliza la ley recogiendo cinco procedimientos especiales por razón de la materia.
- Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley.
Todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.
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Cuestión de ilegalidad
El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno.
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Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos
En los casos en que, conforme a las Leyes, la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se procederá conforme a lo dispuesto en este precepto.
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Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
- Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos