1. INTRODUCCIÓN
La revisión de oficio es una potestad administrativa que permite a la Administración Pública eliminar sus propios actos administrativos, cuando éstos se encuentren viciados de nulidad radical o de pleno derecho, sin la necesidad de un recurso administrativo. Se trata de una potestad administrativa que coloca en una posición de superioridad a la Administración frente a los administrados, naciendo el conflicto entre el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica.
Su regulación se encuentra contenida en el Título V de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo una de las manifestaciones más destacadas de la facultad de autotutela declarativa.
La Administración Pública, por razones de interés general, dispone de la potestad de eliminar los actos administrativos que sean contrarios al ordenamiento jurídico
El precepto determina que la declaración de nulidad puede producirse en cualquier momento, es decir, no existe plazo para ejercer la revisión de oficio, pues se está refiriendo a vicios muy graves, que afectan al orden público y al interés general, lo cual motiva que el legislador no establezca un período de tiempo máximo para ejercer esta facultad. La inexistencia de plazo implica que la acción de nulidad no prescribe nunca.