Gratificaciones por servicios extraordinarios

1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios los prestados por parte del personal municipal fuera de la jornada ordinariade trabajo de cada servicio, con carácter excepcional y urgente.
 
2. Exclusivamente, podrán realizarse cuando de forma motivada sean autorizadas previamente por el órgano municipal competenteen materia de personal, salvo en los casos en los que las actividades sean imprescindibles para garantizar los servicios municipalesobligatorios, así como las exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
 
3. El número máximo de servicios extraordinarios a realizar por cada funcionario/a municipal fuera de la jornada ordinaria de trabajo seráde 50 horas anuales, no computándose dentro de este límite los servicios exigidos para garantizar los servicios municipales obligatorios, así como los exigidos por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
 
4. La realización o prestación de servicios extraordinarios será voluntaria para el personal municipal, salvo los que sean exigidos por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
 
5. Los servicios extraordinarios se compensarán preferentemente mediante compensación por tiempo de descanso, a razón de unahora y media de descanso por cada hora realizada en jornada diurna, y dos horas de descanso por cada hora realizada en jornada festiva y/o nocturna. La compensación por tiempo de descanso se efectuará, con carácter general, en el plazo de seis meses, ampliablesa un año por necesidades del servicio.
 
6. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio no permitan la compensación por tiempo de descanso, el empleado/amunicipal tendrá derecho al abono de una gratificación económica que, en ningún caso, podrá ser fija en su cuantía ni periódica ensu devengo, y habrá de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
 
7. El personal municipal percibirá las gratificaciones económicas por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada ordinaria y normal de trabajo en los términos, cuantías y condiciones establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 9 de noviembre de 2023 que asume el Acuerdo de 20 de octubre de 2023 suscrito entre la representación de la Corporación municipal y las Secciones sindicales firmantes.
 
8. Si durante el disfrute de las vacaciones los/las empleados/as municipales debieran asistir con motivo del desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, a los juzgados y tribunales en calidad de testigos, se computará como servicio extraordinario, abonándose, además en su caso, la correspondiente dieta por desplazamiento si se encontrara disfrutando sus vacaciones fuera de laComunidad Autónoma de Aragón.

Enlaces:

(*) Acuerdo de Gratificaciónes Extraordinarias 20/10/2023