1. Concepto.
Son aquellas ausencias justificadas al puesto de trabajo y a la prestación de servicio, con interrupción temporal en la prestación delservicio, por alguno de los motivos previstos legalmente o, en pactos, convenios o acuerdos ratificados, una vez debidamente autorizadas por el órgano municipal competente en materia de personal, o en su caso, validados por el Servicio de Relaciones Laborales.
2. Clases.
a. Licencia sin sueldo.
a.1. Podrá concederse por el órgano municipal competente, previo informe favorable de la jefatura de oficina, departamento,servicio o equivalente correspondiente.
a.2. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años.
a.3.Al personal no permanente no le será de aplicación la licencia sin sueldo dado el carácter temporal de su relación jurídica.
b.
Licencia por estudios.
b.1. En casos excepcionales podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionadacon la función pública, previa solicitud presentada al Servicio de Relaciones Laborales con un mínimo de 15 días de antelación,que deberá contar con el informe favorable de la jefatura de la oficina, departamento, servicio o equivalente y el conforme de lacoordinación general del Área.
b.2. El Servicio de Relaciones Laborales, informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el/la interesado/ay la necesidad o no para el servicio que preste el/la empleado/a municipal; siendo este informe vinculante para la concesión ono del curso.
b.3. Esta licencia se concederá por el órgano municipal competente, de conformidad con el informe emitido por el Servicio deRelaciones Laborales, pudiendo acordarse en la resolución que se adopte el derecho a percibir la remuneracióncorrespondiente a los días de licencia.
c.
Licencia por enfermedad y accidente.
c.1. Tipos.
c.1.1. Licencia por enfermedad y accidente que no causen baja laboral.
Cuando el personal municipal, por indisposición o enfermedad que no causen baja laboral, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente en el Servicio de Relaciones Laborales adjuntándola al Parte de Ausencia. De no realizarlo así, se considerará dicha ausencia como día de permiso por exceso de jornada o asunto particular automáticamente.
c.1.2.
Licencia por enfermedad y accidente que causen baja laboral, comprende:
c.1.2.1.
La licencia de baja por enfermedad común.
c.1.2.2.
La licencia de baja por accidente laboral.
c.2. Régimen.
c.2.1.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Consejero del Área de Servicios Públicos y Personal de fecha 19de julio de 2018 las partes negociadoras manifiestan la voluntad de mantener para todo el personal municipal incluido enel Régimen General de Seguridad Social un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal, quesumado a la prestación del Régimen de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas delempleado del mes de inicio de la incapacidad temporal, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en su caso en lalegislación vigente aplicable.
c.2.2. La enfermedad común y accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá acreditarse conforme alprocedimiento y plazos establecidos en la normativa vigente aplicable en cada momento.
c.2.3. En el caso de bajas por enfermedad común o accidente de trabajo a partir del día 1 de abril de 2023, losempleados/as municipales no tienen la obligación de presentar el parte baja/alta/confirmación correspondiente a laempresa (en el Servicio de Relaciones Laborales).
c.2.4. El Servicio Público de Salud o en su caso la Mutua, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitirá los datos correspondientes relativos a los partes por vía telemática a la empresa, eximiendo así al/a la empleado/a de esta obligación.
c.2.5. Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior el empleado/a municipal deberá en todo caso informar a sus correspondientes jefaturas.
c.2.6. En el caso de incapacidad temporal por accidente laboral, que ocasione baja médica, se deberá presentar el Parte de Notificación e Investigación de Accidentes e Incidentes, tal como se venía haciendo y por los conductos establecidos al efecto, en el Servicio de Prevención y Salud Laboral y deberá estar cumplimentado adecuadamente por el jefe del Servicio o jefe directo/inmediato del empleado/a accidentado.
c.2.7. El Servicio de Prevención y Salud Laboral podrá citar a revisión o control periódico a todo el personal municipal que se encuentre en situación de baja, procediéndose en su caso a la revisión de esta situación o a iniciar los trámites oportunos para solicitar la incapacidad en el grado que corresponda.