Los/las funcionarios/as municipales tendrán los siguientes permisos de conformidad con la normativa vigente aplicable sin perjuicio de las mejoras de aplicación establecidas en el presente Acuerdo:
a. Permiso retribuido para las empleadas en estado de gestación.
a.1. Las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho a un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
a.2. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
b. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
Las empleadas municipales tendrán el derecho a disfrutar de un permiso retribuido por nacimiento de dieciséis semanas de duración, en las condiciones y la forma establecida en el TREBEP y en la legislación sectorial aplicable en materia de seguridad social sin perjuicio de la mejora de maternidad establecida en este Acuerdo.
c. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
El personal municipal tendrá el derecho a disfrutar de un permiso retribuido por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente de dieciséis semanas de duración, en las condiciones y la forma establecida en el TREBEP y en la legislación sectorial aplicable en materia de seguridad social sin perjuicio de que se apliquen, en su caso, las condiciones establecidas para la mejora de maternidad establecida en este Acuerdo.
d. Permiso por adopción internacional.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres/madres al país de origen del/de la adoptado/a, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. El citado permiso podrá dividirse en dos fracciones, cuando sea necesario efectuar, como consecuencia del proceso de adopción, más de un viaje al país de origen del/de la adoptado/a.
e. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
El personal municipal tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido por nacimiento de dieciséis semanas de duración, en las condiciones y la forma establecida en el TREBEP y en la legislación sectorial aplicable en materia de seguridad social sin perjuicio de la aplicación de la mejora de maternidad establecida en este Acuerdo.
f. Mejora de maternidad.
f.1. Además de la prestación por parto, adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente legalmente reconocida prevista en los apartados anteriores, se reconoce por ambas partes negociadoras una mejora de paternidad que tendrá una duración de hasta 6 semanas más ininterrumpidas a las 16 de prestación legalmente previstas o a las semanas que, en su caso, establezca el TREBEP.
f.2. Este permiso se amplía en dos semanas más a partir del tercer hijo/a y también será de aplicación a las familias
monoparentales.
f.3. La mejora de maternidad se podrá disfrutar durante los doce primeros meses, de conformidad, en su caso, con lo que establezca el TREBEP.
f.4. La mejora de maternidad la podrá disfrutar íntegramente la propia madre biológica como empleada municipal o cederla en todo o en parte al otro progenitor en el caso de que sea también empleado/a del Ayuntamiento de Zaragoza o siendo empleado/a municipal cuando la madre biológica no la disfrute según su convenio colectivo o porque no trabaje.
g. Permiso por lactancia.
g.1. Por lactancia de un hijo menor de doce meses el personal municipal tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
g.2. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los empleados municipales, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
g.3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que será como máximo de 30 días naturales y consecutivos. Esta modalidad se podrá disfrutarúnicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
g.4. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g.5. La lactancia se podrá disfrutar durante los doce primeros meses, de conformidad en su caso con lo establezca el TREBEP.
h. Protección del embarazo.
h.1. Se concederá permiso a la madre biológica para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, justificando esta asistencia de forma semanal en el Servicio de Relaciones Laborales.
h.2. Para garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o en su caso, al cambio temporal del puesto o funciones, con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
h.3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la empleada embarazada o del feto, con el informe del médico que asista facultativamente a la empleada, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
h.4. Las mismas medidas podrán adoptarse para la protección de la lactancia natural en el caso de la mujer trabajadora, hasta
como máximo el primer año del/ de la hijo/a y con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
h.5. El cambio de puesto de trabajo o de funciones no supondrá modificación de sus retribuciones.
h.6. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen.
i. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora.
i.1. Reducción de su jornada de trabajo.
Las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones.
i.2. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora.
Las faltas de asistencia al trabajo de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
i.3. Cambio de puesto de trabajo.
i.3.1. Las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza, víctimas de violencia de género por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrán, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo.
i.3.2. El puesto de trabajo al que opte será del mismo nivel y categoría profesional y tendrá carácter provisional, pudiendo la empleada volver al puesto de origen reservado o bien ejercer un derecho preferente hacia su puesto provisional.
j. Acompañamiento al médico a cónyuge o parientes de primer grado.
j.1. Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario y como máximo el correspondiente a una jornada normalizada para acompañar al médico a persona sobre la que se tenga la condición legal de tutor/a, cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente, hijos/as menores de dieciocho años, o siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, discapacidad psíquica, física o sensorial.
j.2. En todo caso, el justificante médico que resulte del acompañamiento en los supuestos de cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente, e hijos/as mayores de edad expresará literalmente “que requiere acompañamiento”.
k. Hijos/as con discapacidad.
Los/las empleados/as públicos/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros educativos donde el/la hijo/a con discapacidad reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada, o bien para acompañarlo/a si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, aportando informe médico previo que justifique la causa y duración de la ausencia.
l. Hijos/as prematuros.
Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tienen derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o en los que, por cualquier motivo, éstos/éstas tengan que permanecer hospitalizados/as.
m. Técnicas de fecundación asistida.
Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.
n. Exámenes prenatales.
Las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada.
ñ. Por adopción o acogimiento.
Los empleados y empleadas municipales que opten por la adopción o el acogimiento o guarda con fines de adopción, tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos, requeridos por la Administración competente, incluida la declaración de idoneidad, durante el tiempo necesario, con la justificación previa de que se deben realizar dentro de la jornada laboral.
o. Permiso para tutorías escolares de hijos/as menores.
Los/las empleados/as públicos/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de tutorías de hijos/as menores durante un máximo de 2 horas, de 2 veces al año, y siempre que se acredite la necesidad de asistencia del empleado/a durante la jornada de trabajo.
p. Bolsa de horas de carácter no recuperable por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los/las empleados/as municipales del Ayuntamiento de Zaragoza podrán disfrutar anualmente de hasta un máximo de 14 horasoel equivalente a 2 jornadas de trabajo en aquellos servicios municipales con jornadas especiales, por motivos deconciliación de su vida personal, familiar y laboral, de carácter no recuperable en los términos y condiciones que seestablezcan en el marco de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
q. Bolsa de horas de carácter recuperable por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
q.1. Los/las empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza podrán disfrutar anualmente de una bolsa de horas de libredisposición por motivos de conciliación de su vida familiar y laboral, en los supuestos establecidos en este artículo, siempre ycuando haya disfrutado del 90% de los días de libre disposición y licencia por vacaciones, de hasta un máximo del 5% de sujornada anual efectiva, es decir, hasta 70 horas anuales, de carácter recuperable.
q.2. La utilización de dichas horas se destinará para alguno de los supuestos enunciados a continuación:
q.2.1.
Cuidado de hijos o hijas menores de 12 años de edad.
q.2.2.
Atención de personas mayores hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad siempre que exista unaconvivencia efectiva con el personal municipal.
q.2.3.
Atención de personas hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida igual osuperior al 50% o con reconocimiento del GRADO II de dependencia o superior.
q.3.
Cuando por el mismo supuesto causante tengan derecho a la utilización de la bolsa de horas dos empleados municipalessu disfrute no podrá realizarse de forma simultánea.
q.4.
El disfrute de la precitada bolsa de horas atenderá a las siguientes condiciones:
q.4.1.
No afección a la prestación de servicio.
q.4.2.
Con carácter general las horas se acumularán en jornadas completas.
q.4.3.
Las horas utilizadas deberán recuperarse en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquelen que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente.
q.4.4.
Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total dehoras de que se dispone durante ese año natural.
q.4.5.
Los términos para la tramitación de esta bolsa de horas se determinarán en la correspondiente Comisión Técnica.
r.Permiso parental.(*)
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se modifica el artículo 49 delTREBEP, se reconoce a los/las empleados/as municipales del Ayuntamiento de Zaragoza el permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, en los términos y condiciones que en su caso se establezcan reglamentariamente.
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